SAP Asturias 196/2003, 3 de Julio de 2003

ECLIES:APO:2003:2658
Número de Recurso126/2003
Número de Resolución196/2003
Fecha de Resolución 3 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE OVIEDO

Sección nº 2

Rollo : 126 /2003

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 3 de OVIEDO

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 19 /2003

SENTENCIA Nº 196

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.JULIO GARCIA BRAGA PUMARADA

MAGISTRADOS ILMAS. SRAS.

DÑA. COVADONGA VAZQUEZ LLORENS

DÑA. MARIA LUISA BARRIO BERNARDO RÚA

En OVIEDO , a tres de Julio de dos mil tres.

VISTOS en grado de apelación por la Seccion 2ª de la Audiencia Provincial de Oviedo, constituida por los Sres. del margen, los presentes autos de Procedimiento Abreviado,seguidos con el nº19/03 en el Juzgado de lo Penal nº3 de Oviedo,(Rollo de Sala nº 126/03), en los que aparecen como apelantes Mariano , Luis María , Augusto y Pedro Enrique representado el primero de ellos por la Procuradora Sra.Pérez Vares, bajo la dirección de la Letrada Sra.Junquera de la Vega y los tres restantes representados por el Procurador Sr.Alvarez Arias de Velasco, bajo la dirección del Letrado Sr.Fanjul García y como apelados el Ministerio Fiscal y Previsión Española S.A, esta última representada por el Procurador Sr.García-Cosio Alvarez, bajo la dirección del Letrado Sr.Alvarez Diaz, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Presidente D.JULIO GARCIA BRAGA PUMARADA, procede dictar sentencia fundada en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Procedimiento Abreviado expresado de dicho Juzgado de lo Penal se dictó sentencia en fecha 31 de Marzo de 2003, cuya parte dispositiva literalmente dice: "FALLO: Que debo condenar y condeno a Augusto , Luis María Y Pedro Enrique como autores responsables de un delito de lesiones del art.147.1 del Código Penal a la pena para cada uno de ellos de siete meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y pago de la mitad de las costas con inclusión de las devengadas por la acusación particular, por iguales partes; debiendo asi mismo como responsables civiles directos y de forma conjunta y solidaria indemnizar en la suma que se acredite en ejecución de sentencia a Mariano por las lesiones sufridas en los términos expuestos en el fundamento de derecho cuarto. Procede la libre absolución de la Aseguradora PREVISION ESPAÑOLA S.A., en cuanto a la condena como responsable civil directa, declarándose la restante mitad de las costas de oficio.

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el antedicho recurrente fundado en los motivos que en el correspondiente escrito se insertan y, tramitado con arreglo a derecho se remitieron los autos a esta Audiencia donde, turnados a su Sección 2ª se ordenó traerlos a la vista para deliberación y votación el pasado día 30 de Junio del corriente año, conforme al régimen de señalamientos.

TERCERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada y, entre ellos, la DECLARACIÓN DE HECHOS PROBADOS, que se da aquí por reproducida.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la representación del recurrente Mariano , aparte del motivo principal de impugnación contra la sentencia de instancia, consistente en solicitar la condena de los acusados Luis María , Augusto y Pedro Enrique en la forma interesada, pide también un pronunciamiento expreso acerca de la responsabilidad civil subsidiaria de la discoteca "El Antiguo" de Oviedo, toda vez...

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