SAP Valladolid 167/2005, 23 de Mayo de 2005
Ponente | JOSE LUIS RUIZ ROMERO |
ECLI | ES:APVA:2005:628 |
Número de Recurso | 328/2005 |
Número de Resolución | 167/2005 |
Fecha de Resolución | 23 de Mayo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valladolid, Sección 4ª |
D. JOSE LUIS RUIZ ROMEROD. ANGEL SANTIAGO MARTINEZ GARCIADª. MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4
VALLADOLID
SENTENCIA: 00167/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN CUARTA
VALLADOLID
APELACION PROCTO. ABREVIADO 328/2005
PROCEDIMIENTO ABREVIADO 403/2004
JDO. DE LO PENAL nº: 2 de VALLADOLID
SENTENCIA Nº 167/05
Ilmos. Sres.Magistrados:
D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO
D. ÁNGEL SANTIAGO MARTÍNEZ GARCÍA
DÑA.MARIA TERESA GONZALEZ CUARTERO
En VALLADOLID, a veintitres de mayo de dos mil cinco.
La Audiencia Provincial de esta capital ha visto en grado de apelación, sin celebración de vista pública, el presente procedimiento penal, dimanante del JDO. DE LO PENAL nº DOS de VALLADOLID, por delito de lesiones, seguido contra, Luis Pablo , siendo partes, como apelante, el citado acusado, defendido por el Letrado Ignacio Muñoz Dopico y representado por la Procuradora Rosa Sagardia Redondo y, como apelado, el Ministerio Fiscal, habiendo sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS RUIZ ROMERO.
La Sra. Juez del JDO. DE LO PENAL nº DOS de VALLADOLID, con fecha 22.2.05, dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos:
"UNICO.- Son hechos que se declaran probados que sobre las 19,45 horas del 26-2-2004, tras una discusión por un incidente se tráfico, Juan Manuel entró en el bar "La Reja" sito en la C/ Río Ebro de la localidad de La Flecha (Valladolid), donde se encontraba el acusado, con quién momentos antes había tenido la discusión.
Al verle entrar, el acusado Luis Pablo se dirigió hacia él y tras decirle "tú eres el del Ford Focus", le dio un cabezazo en la cara, causándole lesiones consistentes en fractura de huesos propios nasales, de las que precisó de tratamiento médico quirúrgico, tardando en curar 47 días, de los que 8 estuvo impedido para sus ocupaciones habituales y 2 hospitalizado, quedándole como secuela una ligera desviación de la pirámide nasal a la izquierda, sin afectación respiratoria.
El Sacyl ha acreditado gastos, por la asistencia prestada a Juan Manuel , por importe de 79,40 euros".
La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:
"Que debo CONDENAR Y CONDENO A Luis Pablo como autor de un DELITO DE LESIONES menos grave a la pena de MULTA DE SEIS MESES CON UNA CUOTA DIARIA DE TRES EUROS, a que indemnice a Juan Manuel en 1650 Euros y al SACYL en 79,40 Euros, cifras ambas que devengarán el correspondiente interés legal y al pago de las costas de este Juicio".
Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal del acusado, que fue admitido en ambos efectos y practicadas las diligencias oportunas y previo emplazamiento de las partes, fueron elevadas las actuaciones a este Tribunal y habiéndose desestimado las diligencias probatorias propuestas en esta instancia, y al estimar la Sala que no era necesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia, previa deliberación.
Como fundamentos de impugnación de la sentencia, se alegaron sustancialmente los siguientes:
- Error en la apreciación de las pruebas.
- Infracción de precepto legal.
Se admiten y esta Sala hace propios los hechos declarados probados por la sentencia de instancia.
El recurso de apelación formulado contra la sentencia dictada en la presente causa, y que se basa fundamentalmente en un error en la apreciación de las pruebas, no puede prosperar.
El recurrente realiza un recorrido en su escrito de recurso, haciendo referencia en primer lugar a las declaraciones testificales practicadas en el acto del juicio oral. Se dice que, mientras que el propietario del bar pudo escuchar la amenaza previa por parte del lesionado de que iba a propinar un navajazo al acusado, el otro testigo, Juan Miguel no puede ser tomado en consideración porque es cuñado del perjudicado. No hace...
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