SAP Alicante 24/2004, 28 de Enero de 2004

PonenteFAUSTINO DE URQUÍA GÓMEZ
ECLIES:APA:2004:161
Número de Recurso57/2003
Número de Resolución24/2004
Fecha de Resolución28 de Enero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 2ª

D. FAUSTINO DE URQUÍA GÓMEZD. JULIO UBEDA DE LOS COBOSD. DOMINGO SALVATIERRA OSSORIO

JUZGADO INSTRUCCIÓN ELDA 3

PA 64/02

ROLLO 57

AÑO 2003

DELITO : LESIONES

S E N T E N C I A N º 24/04

Iltmos. Sres.

D. FAUSTINO DE URQUÍA GÓMEZ

D. JULIO UBEDADE LOS COBOS

D. DOMINGO SALVATIERRA OSSORIO

En Alicante a 28/01/04

VISTA en juicio oral y público por la Audiencia Provincial, Sección Segunda, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado deInstrucción de Elda 3 seguida de oficio por delito de LESIONES contra el acusado Juan Antonio , con D.N.I. nº NUM000 , hijo de Miguel Ángel Y Emilia , nacido el 16/09/83, natural de Alicante y vecino Petrer, sin antecedentes penales.representado por el Procurador D. Roberto Hernández Guillen y defendido por el Letrado D. Isidoro Verdú Verdú, en cuya causa fue parte acusadora el Ministerio Fiscal, representado por el Fiscal Iltmo. Sr. D. Juan Carlos López Coig, actuando como Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. FAUSTINO DE URQUÍA GÓMEZ.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Desde sus Diligencias Previas nº 946/02 el Juzgado de Elda 3 instruyó el Pa 64/02 en el que fue acusado Juan Antonio antes de que dicho procedimiento fuera elevado a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de la Sala nº 57 de esta Sección Segunda.

SEGUNDO

El MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito lesiones del artículo 150 del vigente Código Penal, de cuyo delito consideró autor al acusado Juan Antonio sin la concurrencia de circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, por lo que solicitó se impusiera al acusado la pena de 3 años de prisión, accesorias e indemnización al perjudicado en la suma de 420,71 Euros por las lesiones, 2500 Euros por las secuelas y 3600 Euros por gastos médicos.

TERCERO

La defensa en igualtrámite solicitó la libre absolución del defendido por concurrir la eximente de legítima defensa, y alternativamente estimo que los hechos ocurridos son constitutivos de un delito de lesiones del artículo 147.2 del Código Penal con la atenuante cuarta del artículo 21.

CUARTO

Como HECHOS PROBADOS en la presente causa se declaran los siguientes: El día 29/07/02, sobre las 21:30 horas el acusado Juan Antonio , mayor de edad y sin antecedentes penales, encontrándose en la vía pública calleJaime I de Petrer con Aurelio , éste le reclamó el pago de 15 Euros que le debía, procediendo Juan Antonio a darle un puñetazo en el rostro ocasionándole heridas consistentes en "contusión bucal con perdida de dos incisivos superiores" precisando éste para su curación, además de la primera asistencia facultativa, tratamiento médico consistente en reposición odontológica de dos incisivos en maxilar superior, tardando en curar 7 días. Tuvo como secuela "pérdida de dos incisivos", habiéndose sometido a tratamiento para su restauración, lo que ha generado gastos médicos, por valor de 3.600 Euros.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

que los hechos declarados probados en esta resolución son constitutivos de un delito de lesiones del artículo 147.1 del Código Penal, al haberse acreditado que Juan Antonio golpeó en el rostro a Aurelio , tanto por la declaración de la víctima como por las manifestaciones del policía local nº NUM001 , que presenció como el citado " Aurelio seencontraba sobre la moto y con el casco puesto en el momento de ser golpeado por el acusado, lo que originó que se cayera hacia atrás, incorporándose y cogiendo el casco lo lanzara contra el agresor". Las declaraciones de ambos constituyen prueba de cargo suficiente para enervar el principio de presunción de inocencia que amparaba al acusado, siendo reiterada la jurisprudencia del Tribunal Supremo que considera legítimo y suficiente el testimonio de la víctima y de un tercero, siempre y cuando no aparezcan razones objetivas que invaliden sus afirmaciones o que provoquen en el Tribunal de instancia una duda...

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