SAP Castellón 103/2003, 16 de Abril de 2003

ECLIES:APCS:2003:315
Número de Recurso22/2003
Número de Resolución103/2003
Fecha de Resolución16 de Abril de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL -SECCIÓN SEGUNDA- PENAL

Rollo de Apelación núm. 22/03.

Juzgado de lo Penal núm. 1 de Castellón.

Rollo n°. Juicio Oral n° 116/02.

Procedimiento Abreviado núm. 111/02 del Juzgado de Instrucción n° 1 de Castellón.

SENTENCIA NÚM. 103 - A

Iltmos. Sres.

PRESIDENTE: D. CARLOS DOMINGUEZ DOMINGUEZ

MAGISTRADO: Dª. ELOISA GOMEZ SANTANA.

MAGISTRADO: D. JOSE LUIS ANTON BLANCO

En la ciudad de Castellón de la Plana, a dieciséis de abril de dos mil tres.

La SECCIÓN SEGUNDA de la Iltma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los Iltmos. Sres anotados al margen, ha visto y examinado el presente Rollo de Apelación Penal n°.22/03, dimanante del recurso interpuesto contra la Sentencia de fecha 16-10-02 dictada por el/la Iltmo./a. Sr./ Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal n°. 1 de esta capital, en su Rollo n°. 116/02, dimanante del Procedimiento Abreviado n°. 111/02 del Juzgado de Instrucción n°. 1 de Castellón.

Han sido partes como APELANTE/S D. Enrique , representado por la Procuradora Sra. Inglada Cubedo y defendido por el Letrado D. Julio Antonio Estrada Rodríguez y como APELADO/S D. Evaristo representado por la Procuradora Sra. Inglada Rubio y defendido por la Letrada Dª. Inés Desamparados Tomas Mallen el MINISTERIO FISCAL, representado por D. Antonio Llusar y Ponente el Iltmo. Sr. Don JOSE LUIS ANTON BLANCO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: Se considera probado, y así se declara expresamente, que el día 31-1-99, sobre las 4.00 aproximadamente, cuando D. Enrique y D. Evaristo se encontraban en la puerta de entrada al local "Cubache", en el polígono " Los Cipreses", de Castellón de la Plana (después de que el segundo y su acompañante Rodolfo hubieran sido expulsados del local, debido a algunos actos torpes que estaban realizando como consecuencia de la influencia de las bebidas alcohólicas que habían ingerido), se inicio una discusión motivada por el acusado, el cual insistía en pedir explicaciones acerca de las razones por las que había sido expulsado del local. El Sr. Enrique , que se encontraba en la puerta del local hablando con el portero del mismo, amigo suyo, intento apaciguar la discusión, siendo agredido en un determinado momento por el acusado, el cual, de forma inopinada, le propino un corte en la parte superior del cuello, con la navaja pequeña que fue intervenida en las actuaciones.

El Sr. Enrique sufrió una herida incisa de ocho centímetros de longitud en la parte superior del cuello, para cuya curación preciso de asistencia facultativa y sutura de la herida; habiendo tardado en curar ocho días aproximadamente, durante los cuales el lesionado estuvo de baja laboral, y sin poder desarrollar algunas de sus actividades habituales. Como secuela el Sr. Enrique tiene una cicatriz queloida de 7,5 centímetros de longitud.

SEGUNDO

El Fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: Que debo condenar y condeno a D. Evaristo , en cuanto que autor penalmente responsable de un delito de lesiones dolosas, del art. 147.1 del Código Penal, a la pena de prisión de un año y dos meses (con la accesoria de inhabilitación especial del derecho a la tenencia y porte de armas durante el tiempo indicado), al pago de las costas procesales (incluyendo en este aparado las de la acusación particular), y a que indemnice a D. Enrique con la suma de 2.975 euros.

TERCERO

Notificada dicha sentencia a las partes, la representación de D. Enrique , como acusación particular, interpuso/ interpusieron contra la misma recurso de apelación, que por serlo en tiempo y forma se admitió, y evacuado el trámite de impugnación, se remitieron las actuaciones a esta Audiencia, donde se repartió a esta Sección, formándose el correspondiente Rollo y señalándose para deliberación y votación/vista el pasado día 10-abril-2003, en cuyos escritos las partes comparecidas a través de sus Letrados informaron en apoyo de sus pretensiones.

CUARTO

En la tramitación del presente Rollo se han observado en ambas instancias las prescripciones legales.

Se aceptan parcialmente los de la sentencia apelada, quedando con las modificaciones siguientes desde la frase "intento apaciguar la situación....":

"..intentó apaciguar la discusión diciéndole al acusado que se fuera a casa, dándose la vuelta, momento en que el acusado de un bolsillo sacó una navaja pequeña que utiliza en su trabajo para cortar cuerdas de los fardos de leña, abriéndola con rapidez y dirigiéndola contra el rostro de Enrique a fin de herirle, alcanzándole en el cuello de forma superficial, originándole un corte o herida incisa de 8 centímetros que preciso 11 puntos de sutura.

La herida le supuso a Enrique 8 días de incapacidad para sus ocupaciones, y unas secuelas consistentes en cicatriz queloidea visible con perjuicio estético y molestias consistentes en picores y dolores, y en neurosis postraumática que le origina un síndrome miccional ocasional nocturno que preciso tratamiento psicológico.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida, y

PRIMERO

Se alza en apelación la representación de Enrique constituida como acusación particular, contra la sentencia que viene a condenar al acusado Evaristo como autor de un delito de lesiones ex art 147.1 CP a la pena de un año y dos meses de prisión con la accesoria correspondiente, y a que indemnice a Enrique en 2.975 euros, con el pago de las costas de la causa incluyendo las de la acusación particular.

Entiende en esencia el apelante, con la adhesión del Fiscal, que los hechos deben reconducirse al subtipo agravado del art. 148.1 CP por la utilización de un arma, como lo es una navaja, habiendo incurrido la sentencia -en el decir del recurrente- en incongruencia cuando se afirma por un lado que no se ocasionaron lesiones graves ni hubo riesgo para la vida y salud del lesionado, y por otro lado se alude a la gran potencial peligrosidad que revistió la grave actuación de lesionado. A través de este motivo, desglosado en el recurso como error de apreciación trasladado al factum de la sentencia y al tiempo como error iuris por confundir el Juez a quo la eventualidad de un resultado leve con la peligrosidad de la acción y del medio empleado (en este caso un arma blanca) extremo al que atiende el legislador, se interesa una penalidad más grave pero sin concreción en el suplico del recurso. Y por otro lado, como segundo motivo del recurso, se interesa el reconocimiento de la secuela de neurosis postraumática derivada de la agresión con la consiguiente indemnización y con el resarcimiento de los gastos derivados de tal secuela y que han sido acreditados.

La parte apelada se opone al recurso defendiendo los argumentos expuestos en la sentencia.

SEGUNDO

Antes de exponer consideraciones sobe los verdaderos motivos depurados del recurso, convendrá indicar que la petición de nulidad de la sentencia con reposición de la actuaciones "..al momento procesal vulnerado", carece de sentido.

No ha existido vulneración in procedendo alguna que justifique un motivo que pudiera tener encaje en el art. 795.2 párrafo 2° en relación al art 238.3 LOPJ. Se ignora donde radica la supuesta quiebra formal de juicio que supuso indefensión de la parte acusadora, ni tampoco donde se dejó constancia de la necesaria y consiguiente protesta.

Lo que el recurrente está denunciando en el cuerpo de su escrito impugnatorio es simplemente un supuesto error en la apreciación de la prueba por parte del Juzgador evidenciado en sus conclusiones fácticas, con incidencia correlativa en una equivocada subsunción típica del hecho enjuiciado y con incidencia en una falta de reconocimiento de cierto resultado lesivo. Simplemente. Pero siempre tales alegatos serán errores de fondo, nunca de naturaleza procesal que signifique la ineludible nulidad y retroacción de la causa como único remedio de reparación.

Así las cosas, la primera petición del suplico es improcedente.

TERCERO

A juicio de este Tribunal le asiste la razón al recurrente al reclamar la subsunción de los hechos en el art....

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