SAP Madrid 426/2005, 27 de Mayo de 2005

PonenteMIGUEL HIDALGO ABIA
ECLIES:APM:2005:6251
Número de Recurso255/2005
Número de Resolución426/2005
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

MIGUEL HIDALGO ABIACARMEN LAMELA DIAZROSA MARIA BROBIA VARONA

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION DECIMOSEXTA

MADRID

ROLLO: 255/2005 RP

ORGANO DE PROCEDENCIA: JDO. PENAL Nº 20 DE MADRID

PROCEDIMIENTO DE ORIGEN: P.A. 357/2004

SENTENCIA Nº 426/2005

ITMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS/AS DE LA SECCION XVI

MIGUEL HIDALGO ABIA

Dª. CARMEN LAMELA DÍAZ

Dª. ROSA BROBIA VARONA

En Madrid, veintisiete de mayo de dos mil cinco.

Vistas, en segunda instancia, ante la Sección XVI de esta Audiencia Provincial, las diligencias del Procedimiento Abreviado 357/2004, procedentes del Juzgado de lo Penal nº 20 de Madrid. Seguidas por delito de insolvencia punible contra Luis Angel y Jaime, venidas al conocimiento de esta Sección en virtud de los recursos de apelación que autorizan el artículo 796.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, interpuestos en tiempo y forma por el procurador don Carlos Gómez Fernández, en representación de "LA ALBERCA, S.A." y el Ministerio Fiscal, al que se adhirió la procurador doña María Leocadia García Cornejo, en representación de Luis Angel, contra la sentencia pronunciada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 20 de Madrid, con fecha 31/3/05; habiendo sido partes en la sustanciación del recurso dichos apelantes y como parte apelada el procurador don Fernando Ruiz de Velasco Martínez Ercilla, en representación de Jaime; siendo Ponente el ilustrísimo señor Magistrado don MIGUEL HIDALGO ABIA, Presidente de esta Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La indicada sentencia, de la que se acepta su relación de trámites como tales antecedentes, contiene parte dispositiva del tenor literal siguiente:

FALLO: "ABSUELVO a don Luis Angel al haberse retirado la acusación.

ABSUELVO a don Jaime del delito de insolvencia punible por el que fue acusado.

Se declaran las costas de oficio".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución el procurador don Carlos Gómez Fernández, en representación de "LA ALBERCA, S.A." y el Ministerio Fiscal, al que se adhirió la procurador doña María Leocadia García Cornejo, en representación de Luis Angel, interpusieron recursos de apelación y admitidos a trámite dichos recursos, fueron elevadas las actuaciones ante esta Audiencia Provincial, señalándose hora y día para su deliberación.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han cumplido las prescripciones legales.

Se aceptan y se dan por reproducidos los que como tales figuran en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de apelación planteado por el Ministerio Fiscal se funda en la infracción del artículo 257.1.1º del Código Penal, relativo al delito de alzamiento de bienes, por su indebida aplicación, dado que los hechos que se declaran probados en la sentencia, cuya redacción, según dicha representación pública, debía conllevar a una sentencia condenatoria contra el acusado Jaime.

Al respecto de tal alegación, esta Audiencia estima que existe una contradicción entre los hechos que el Ministerio Fiscal sostuvo en conclusiones provisionales y luego en juicio en conclusiones definitivas, para fundamentar su acusación contra Jaime, respecto de los que esgrime en su recurso de apelación para reproducir su petición de condena a tal acusado

En aquellas conclusiones provisionales, elevadas a definitivas en juicio, se basaba la insolvencia punible en la venta por parte de Jaime de las acciones de Safer a Interplain por precio de 10.000.000 de pesetas, "sin que constara que los 10.000.000 de pesetas recibidos se emplearan en la satisfacción de las deudas pendientes".

En el recurso de apelación, por el contrario, se basa la petición de condena en el hecho declarado probado de la sentencia en orden a que "dicha cesión de acciones se hizo por el...

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