SAP Cádiz 51/2002, 1 de Octubre de 2002

PonenteCARMEN GONZALEZ CASTRILLON
ECLIES:APCA:2002:2468
Número de Recurso2/2001
Número de Resolución51/2002
Fecha de Resolución 1 de Octubre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

D. IGNACIO RODRIGUEZ BERMÚDEZ DE CASTRODª. Dª. CARMEN GONZÁLEZ CASTRILLOND. LUIS ALFREDO DE DIEGO DIEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCIÓN Nº 8 EN JEREZ DE LA FTRA.

Nº Procedimiento: Rollo (Sumario) 2/2001

Asunto: 232/2001

Procedimiento Origen: Sumarios 1/2001

Juzgado Origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E

INSTRUCCION NUMERO 1 DE JEREZ DE LA FRONTERA

Negociado: O.

Contra: Alvaro

Procurador: ALFREDO PICON ALVAREZ

Abogado: ALFREDO VELLOSO GONZÁLEZ

SENTENCIA Nº 51

ILMO/AS. SRES/AS.

Presidente:

DON IGNACIO RODRIGUEZ BERMÚDEZ DE CASTRO

Magistrados:

DOÑA CARMEN GONZÁLEZ CASTRILLON

DON LUIS ALFREDO DE DIEGO DIEZ

En Jerez de la Frontera, a uno de Octubre de dos mil dos.

Visto en juicio oral y público por la Sección Octava de esta Iltma. Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Jerez de la Frontera, la causa procedente del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Jerez de la Frontera, seguida por presunto delito de incendio contra el acusado Alvaro , nacido en Jerez de la Frontera (Cádiz), el 4 de Enero de 1948, hijo de Juan Luis y Juana , con documento nacional de identidad Núm. NUM000 , y defendido por el Letrado Sr. Velloso González. Ha sido parte el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública.

Ha sido ponente la Iltma. Sra. Magistrado Dª CARMEN GONZÁLEZ CASTRILLON.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente sumario tiene su origen en el sumario 1/01 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción numero 1 de Jerez de la Frontera, antes D.- Previas 1219/00 en virtud de Atestado de la Policía Nacional de Jerez de la Frontera (Cádiz) por presunto delito de incendio contra Alvaro , cuyo procedimiento, tras seguir los tramites legales fueron elevados a esta Sección 8ª de la Iltma. Audiencia Provincial de Cádiz, donde se celebró el juicio oral el día 1 de Octubre de 2002.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en trámite de conclusiones elevó a definitivas las de su escrito de conclusiones provisionales estableciendo el relato de hechos con el contenido que se describe en su informe, y calificando los hechos como constitutivos de un delito de incendios del artículo 351-1 del Código Penal, respondiendo el acusado en concepto de autor del artículo 28. 1 del Código Penal, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y procediendo imponer la pena de once años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y las costas del procedimiento. Alternativamente, solicitó la condena del acusado como autor de un delito de incendio imprudente prevista y penado en el art. 358 del C.P. a la pena de siete años de prisión. La Defensa en igual trámite muestra su disconformidad con el relato de los hechos formulado por el Ministerio Fiscal, manifestando no haber delito ni autor, no concurriendo circunstancias modificativas y procediendo la libre absolución de su defendido.

Valorada en conciencia los medios de prueba practicados en el juicio oral, declaramos expresamente probados los siguientes hechos: Sobre la una horas del día dos de septiembre de 2000, el procesado Alvaro , mayor de edad y sin antecedentes penales, se personó en la plaza de San Juan de esta ciudad, donde sabía se encontraba estacionado el vehículo Fiat Regata, con placa de matrícula SI-....-IV , de su propiedad, el cual venía siendo utilizado por Amanda , con la que había convivido durante un periodo de catorce años y fruto de cuya unión había nacido una hija. En esa fecha la relación de pareja se encontraba totalmente rota y estaba presidida por continuas desavenencias y discusiones. Debido a esta situación, una vez en el lugar citado, el acusado Alvaro , comenzó a propinar golpes al vehículo, rompiéndole los espejos retrovisores y un faro, seguidamente, abrió el vehículo con una llave que conservaba del mismo, escribió a mano una nota con la palabra "hola" y la colocó en el limpiaparabrisas. Tras ella el acusado manipuló el motor del vehículo, en,concreto, quitó los "capuchones" de los cables de las bujías, con objeto de que Amanda no pudiera hacer uso del mismo. Al día siguiente, sobre las 11,30 horas Amanda se dispuso a conducir el vehículo, montó en el mismo en compañía de su hija y accionó el sistema de arranque sin conseguirlo. Lo intentó una segunda vez, momento en el cual comenzó a arder el motor. Amanda y su hija consiguieron salir del vehículo, sin sufrir daño personal alguno. El vehículo quedó totalmente calcinado, afectando las llamas a la vivienda sita en el nº NUM001 de la CALLE000 , propiedad de Armando , daños que no han sido cuantificados. En la extinción del incendio intervino el servicio de bomberos, devengando la correspondiente factura , cuyo importe se determinará en trámite de ejecución de sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de incendio imprudente previsto y penado en el art. 358 del Código Penal. Es aplicable al caso enjuiciado la doctrina del Tribunal Supremo manifestada, entre otras, en las sentencias de 14.2.91 , 21.7.95 , 22.9.95, 23.5.96 , 14.2.97 , 8.5.97 , 1188/97 de 3.10 y 920/99 de 9.6 , y en el auto 2151/2000 de 27.4 , según la cual la imprudencia penal requiere: a) La concurrencia de una acción de omisión voluntaria, no maliciosa. b) La infracción de deberes de cuidado. c) La creación de un riesgo previsible y evitable de lesiones o daños. d) La producción de un resultado lesivo o dañoso; que, de ser dolosa la acción, integraría delito, y que se halla en relación de causalidad con la conducta del agente. En el nuevo Código EDL 1995/16398 la imprudencia sólo será punible cuando esté tipificada de forma singular y expresa, según lo establecido en el art. 12 EDL 1995/ 16398, Se caracteriza por tanto la imprudencia par un elemento psicológico, que afecta a la facultad y poder humanos de previsión y que se traduce en la posibilidad de conocer y evitar el evento dañoso, y por un elemento normativo, representado por la infracción del deber de cuidada. La imprudencia grave, equivalente a la temeraria del CP, de 1973 EDL...

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