SAP Sevilla 116/2007, 22 de Febrero de 2007

PonenteJOSE MANUEL DE PAUL VELASCO
ECLIES:APSE:2007:1477
Número de Recurso7859/2006/
Número de Resolución116/2007
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 4ª

116/2007

Juzgado: Penal-12

Causa: P.A.176/2006

Rollo: 7859 de 2006

S E N T E N C I A N 116/07

Ilmos. Sres.:

D. José Manuel de Paúl Velasco

D.ª Margarita Barros Sansinforiano

D. Francisco Gutiérrez López.

En la ciudad de Sevilla, a veintidós de febrero de 2007

La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Procedimiento Abreviado número 176 de 2006, seguidos en el Juzgado de lo Penal número 12 de Sevilla por delito de impago de pensiones familiares imputado a D. Felipe ; autos venidos al Tribunal en virtud de recurso interpuesto por dicho acusado, representado por la Procuradora D.ª M.ª Jiménez Sánchez y defendido por el Letrado D. Manuel Manzaneque García. Han sido partes en la alzada el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. José Escudero Rubio, y la acusadora particular D.ª Antonieta, representada por el Procurador D. Manuel Antonio Ruiz-Berdejo Gutiérrez y asistida por el Letrado D. David Domínguez Amodeo. Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Manuel de Paúl Velasco, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Con fecha 25 de septiembre de 2006, el Ilmo. Sr. Magistrado titular del Juzgado de lo Penal número 12 de Sevilla dictó sentencia en la causa arriba referenciada, declarando probados los hechos siguientes:

"En virtud de sentencia de fecha 28-9-2004, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nª 1 de Sanlúcar la Mayor en el asunto de separación 614/2003, se estableció que el acusado Felipe, mayor de edad y sin antecedentes penales, debía abonar a su mujer, Antonieta, una pensión alimenticia a favor del hijo de ambos, por importe de 120 euros mensuales.

Desde la fecha de la citada sentencia y hasta octubre de 2005, el acusado no ha hecho efectivo pago alguno, pese a tener capacidad económica para ello, excepción hecha de unos mil euros que por desempleo le fueron ingresados en una cartilla que mantenía en común con Antonieta y del que ésta dispuso, destinándolo a las necesidades del menor".

Y sobre esta base fáctica, la parte dispositiva de la sentencia es del tenor literal siguiente:

"FALLO que debo condenar y condeno al acusado Felipe como autor de un delito de impago de pensiones, ya circunstanciado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de siete meses y quince días de prisión, accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Imponiéndole el pago de las costas procesales causadas, incluidas las de la acusación particular En concepto de responsabilidades civiles indemnizará a Antonieta en 560 euros, cantidad ésta que será incrementada con los intereses legales establecidos en la L.E. Civil."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, la defensa del acusado interpuso contra ella recurso de apelación, alegando sustancialmente error en la apreciación de la prueba y subsiguiente aplicación indebida del artículo 227 del Código Penal. Admitido a trámite el recurso, se dio traslado del mismo al Ministerio Fiscal, que interesó su desestimación, y a la acusación particular apelada, que presentó escrito de impugnación.

TERCERO

Remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial, su conocimiento correspondió por...

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