SAP Madrid 385/2008, 28 de Abril de 2008

PonenteMANUELA CARMENA CASTRILLO
ECLIES:APM:2008:4290
Número de Recurso143/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución385/2008
Fecha de Resolución28 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 17ª

ROLLO DE APELACION Nº 143/08 RP

PROCEDIMIENTO ABREVIADO 15/08

JUZGADO DE LO PENAL Nº 26 MADRID

MAGISTRADOS ILUSTRISIMOS SEÑORES:

Dña. Manuela Carmena Castrillo

D. Ramiro Ventura Faci

Dña. María Jesús Coronado Buitrago

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa al margen de referencia, ha

dictado,

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD, EL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 385/08

En la Villa de Madrid, veintiocho de abril de dos mil ocho.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, formada por los Ilustrísimos Señores Magistrados doña Manuela Carmena Castrillo, don Ramiro Ventura Faci y doña María Jesús Coronado Buitrago, ha visto los recursos de apelación interpuestos por el Procurador de los Tribunales don Antonio Orteu del Real en nombre y representación de don Franco y por la Procuradora doña Enriqueta Salman-Alonso Khouri, en nombre y representación procesal de don Santiago, contra la sentencia nº 159/08 dictada con fecha catorce de marzo de dos mil ocho, en procedimiento abreviado 15/08 por el Juzgado de lo Penal nº 26 de los de Madrid; intervino como parte apelada el Ministerio Fiscal. La Ilustrísima Sra. Magistrada doña Manuela Carmena Castrillo actúa como Ponente y expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha catorce de marzo de dos mil ocho, se dictó sentencia en procedimiento abreviado 15/08, del Juzgado de lo Penal nº 26 de los de Madrid.

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:

Que el día 18 de marzo de 2006 hacia las 19.50 horas, Santiago, mayor de edad y sin antecedentes penales, se encontraba en el interior del establecimiento Alcampo sito en la c/ Camino de Vinateros de Moratalaz donde con propósito de beneficio ilícito coge unos CPU de ordenador y un monitor, ambos de la marca Packrad Bell y valorado el primero en 449 euros y el segundo en 229 euros, y sale del establecimiento sin abonarlos para introducirse en el vehículo matrícula M-4520-OV donde a los mandos del vehículo se encontraba persona no identificada y se dan a la huida.

Que el día 21 de marzo de 2006, sobre las 21.08 horas, Santiago, en unión de Franco se dirigen al establecimiento Alcampo antes meritado y nuevamente Santiago, habiendo entrado previamente con Franco aunque éste sale después, con propósito de beneficio ilícito coge un CPU de ordenador y un monitor de la marca Packard Bell, ascendiendo el valor del primero a 449 euros y del segundo a 229 euros, para salir del establecimiento sin abonarlos y tras introducirse en el vehículo M-4520-OV, teniendo el motor en marcha, donde Franco ocupaba el puesto de conductor, emprenden la marcha y se dan a la huida.

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

"Que debo condenar y condeno a Santiago como autor de un delito continuado de hurto, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de un año y un día de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, a que indemnice a Alcampo S.A. en la cantidad de 1356 euros y pago de costas.

Que debo condenar y condeno a Franco como autor de un delito de hurto, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a que indemnice solidariamente con el anterior condenado a Alcampo S.A. hasta la cantidad de 678 euros y pago de la mitad de las costas.

Y debo absolver y absuelvo a Franco del delito continuado de hurto de que venía siendo acusado y con declaración de oficio de las costas a este respecto.."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la Procuradora doña Enriqueta Salman-Alonso Khouri en nombre y representación procesal de don Santiago y por el Procurador don Antonio Ortéu del Real, en nombre y representación procesal de don Franco.

TERCERO

Se dio traslado a las demás partes personadas, a fin de que pudieran formular sus alegaciones. Remitidas las actuaciones a este Tribunal, no se estimó precisa la celebración de vista, quedando pendiente el procedimiento de resolución en esta segunda instancia.

Se mantienen en lo sustancial los declarados por la sentencia de la instancia aunque se modifican algunos elementos de trascendencia. Quedan por tanto establecidas de la siguiente forma:

PRIMERO

Que el día 18 de marzo del 2006 hacia las19:50 horas Santiago mayor de edad y sin antecedentes penales se encontraba en el interior del establecimiento Alcampo sito en la calle Camino de Vinateros de Moratalaz donde con propósito de beneficio ilícito cogió unos CPUs. de ordenador y un monitor, ambos de la marca Packard Bell que no han sido debidamente valorados en este procedimiento, y salió del establecimiento sin abonarlos para introducirse en el vehículo matrícula M-4520-OV donde se encontraba persona no identificada y se dieron ambos a la huida.

SEGUNDO

Que el día 21 de marzo de 2006 sobre las 21:08 horas Santiago en unión de Franco se dirigen al establecimiento Al campo antes mencionado y nuevamente Santiago habiendo entrado previamente con Franco, aún que éste sale después, con propósito de beneficio ilícito coge un CPU de ordenador y un monitor de la marca Packard Bell que no ha sido debidamente valorado en este procedimiento para salir del establecimiento sin abonarlos y tras introducirse en el vehículo M-4520-OV teniendo el motor en marcha, donde Franco ocupaba el puesto de conductor emprendieron la marcha y se dieron a la huida.

TERCERO

Franco es diagnosticado como paciente esquizofrénico por él médico de Atención Primaria de Toledo el 30 de enero del 2007.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Formulan recurso como ya hemos dicho en los antecedentes de esta sentencia, los dos condenados Santiago y Franco. Ambos recursos han sido redactados y formalizados por el mismo Letrado, que si no nos equivocamos es quienes ejerció la defensa de ambos en el acto del...

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