SAP Lugo 853/2007, 26 de Diciembre de 2007
Ponente | MARIA JOSEFA RUIZ TOVAR |
ECLI | ES:APLU:2007:1208 |
Número de Recurso | 807/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 853/2007 |
Fecha de Resolución | 26 de Diciembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LUGO
SENTENCIA: 00853/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO
Sección 1.ª
SENTENCIA NÚMERO 853
ILMOS. SRES.:
PRESIDENTE:
D.ª MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR
MAGISTRADOS:
D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ
D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO
Lugo, veintiséis de diciembre de dos mil siete.
La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala n.º 807/07,
dimanante del Juicio Ordinario n.º 3l/07 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº
l de Viveiro sobre protección de derechos fundamentales; siendo apelante D. Matías,
designado para oir notificaciones al procurador Sr. Pardo Paz y asistido del letrado SR. Pernas
Rodriguez y apelado D. Domingo, representado por el procurador Sr.
Longarela Acuña y asistido del letrado Sr. Rodriguez Cabo y siendo parte el Ministerio Fiscal;
actuando como ponente a la Presidenta, Ilma. Sra. Dña. MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR.
Con fecha 6 de junio de 2007, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº l de Viveiro, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que estimando la excepción de caducidad parcial de la acción y estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Domingo contra D. Matías, debo declarar que el demandado ha vulnerado el derecho al honor, a la propia imagen y a la integridad física y moral del demandante, debiendo el demandado de abstenerse en lo sucesivo de dirigirle palabras o gestos injuriosos o vejatorios de ningún tipo y le condeno a que abone al actor la cantidad de 3.000 euros, que devengará el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde esta sentencia, sin imposición de las costas procesales".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por el demandado D. Matías, teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la L.E.C. 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente.
En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia apelada.
Insiste la recurrente en la caducidad de la acción ejercitada, cuestión perfectamente analizada por la sentencia de instancia, a la que habría que remitirse para evitar reiteraciones innecesarias, con cita de la sentencia del Tribunal Supremo 746/2.004 de 5 de Julio (RJ 2004/4998 ) y a su vez la del Tribunal Constitucional de 2.IV, nº 77/2002. Nótese además que la sentencia apelada apreció una caducidad parcial respecto a los hechos enjuiciados penalmente en las sentencias de 25 de Noviembre de 2.000 y 20.l.2.006. Pero lo que no puede la recurrente es sembrar el confusionismo, la demanda refiere unos hechos continuados, no circunscritos como se pretende a los acaecidos el 7.II.2000 -efectivamente ya enjuiciados en via penal con sentencia de 25 de Noviembre de 2000 -, sino a un continuo acoso al que se vio sometido el demandante desde dicho días. Desde luego, no se enjuiciaron en vía penal los hechos ocurridos a partir del 8 de octubre de 2.005 (contemplados en la sentencia de 20.I.2006 ) presentándose la demanda el 22 de enero de 2.007. Es pues...
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