AAP Madrid 62/2003, 8 de Julio de 2003

ECLIES:APM:2003:8261
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución62/2003
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección nº 23

Rollo : 3 /2002

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 21 de MADRID

Proc. Origen: TRIBUNAL DEL JURADO nº 1 /2001

SENTENCIA Nº 62/03

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION VIGESIMOTERCERA

ILMO. SR. MAGISTRADO PRESIDENTE

DEL TRIBUNAL DEL JURADO

D. RAFAEL MOZO MUELAS

En Madrid, a 8 de Julio de 2003.

La Sección Vigesimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, constituida como Tribunal del Jurado, presidida por el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MOZO MUELAS, ha visto en juicio oral y público, la presente causa, procedente del Juzgado de Instrucción número 21 de Madrid, por un supuesto delito de HOMICIDIO, contra Rodrigo , nacido en Madrid el día 28 de Noviembre de 1961, hijo de Evaristo y Montserrat , vecino de Madrid, sin antecedentes penales, solvente y en libertad provisional por esta causa.

Habiendo sido partes el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Eduardo Esteban Rincón, como acusación particular, Valentina y Amanda , representadas por la Procuradora Dª. Mª Dolores de Haro Martínez, bajo la dirección del Letrado D. Marcos García Montes., así como dicho acusado, representado jpor el Procurador D. Luis Carreras de Egaña y defendido por el letrado D. Luis F. Jiménez Grande.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción número 21 de Madrid, se remitió a esta Audiencia Provincial el Procedimiento de la Ley del Jurado número 1/2001, contra Rodrigo , por un delito de homicidio.

SEGUNDO

Personadas las partes en esta Sección 23ª de la Audiencia Provincial de Madrid, por auto de 26 Diciembre de 2002, se fijaron los hechos justiciables, se resolvió sobre la procedencia de las pruebas propuestas y se acordaron los demás trámites establecidos en el art. 37 de la L.O.T.J., señalándose para la iniciación de las sesiones del juicio oral el día 21 de mayo de 2003, fecha en que se iniciaron.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio del art. 138 del Código Penal, reputando responsable del mismo, en concepto de autor, al acusado, Rodrigo , con la concurrencia de la eximente de legítima defensa, art. 20.4 del C. Penal, solicitando la libre absolución.

CUARTO

La acusación particular, en igual trámite, calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio del art. 138, del Código Penal, reputando autor del mismo al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la pena de 10 años de prisión, accesorias legales y costas, incluidas las de la acusación particular. En cuanto a la responsabilidad civil que indemnizara a Valentina en 84.000 euros a Amanda , en 7.000 euros y a cada uno de los hijos del fallecido en 35.000 euros.

QUINTO

La representación del acusado, en sus conclusiones también definitivas, mostró su disconformidad con las calificaciones de las acusaciones pública y particular en el sentido de considerar que era el fallecido quien tenía el dominio del hecho y por ello los hechos no son constitutivos de delito y, en cualquier caso concurriría la eximente de legítima defensa del art. 20.4 del C. Penal.

SEXTO

Finalizada la práctica de la prueba, conclusos los informes de las partes y oído el acusado, el Magistrado-Presidente, redactó el objeto del veredicto que, previa audiencia de las partes, fue entregado al Jurado e impartidas las correspondientes instrucciones, se retiraron a deliberar a puerta cerrada, emitiendo su veredicto de inculpabilidad en el sentido que obra en el acta que acompañará a esta sentencia.

SEPTIMO

Una vez recaído el indicado veredicto de inculpabilidad el Magistrado- Presidente, en aplicación del ...

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