Sentencia AP Barcelona, 21 de Julio de 2003

Procedimiento314150
Fecha de Resolución21 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona

Sentencia de 30 de mayo de 2001

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 6

Sumario 13/2000

Ponente: Dª María Del Carmen Zabalegui Muñoz

Delitos contra la vida y la integridad corporal

Homicidio

Tentativa

Diferencia con lesiones

La doctrina de la Sala se ha ido orientando, entre las varias teorizaciones doctrinales entorno al dolo eventual, hacia la aceptación de la teoría de la probabilidad, aunque sin dejar de tener en cuenta del todo la del consentimiento. Así se estima que obra con dolo quien, conociendo que genera un peligro concreto jurídicamente desaprobado, no obstante, actúa y continúa realizando la conducta que somete a la víctima a riesgos que el agente no tiene la seguridad de poder controlar, y aunque no persiga directamente la causación del resultado, del que no obstante ha de comprender hay un elevado índice de probabilidad de que se produzca.

Legislación citada: arts. 16, 138, 147 y 148 C.P.

Sumario 13/2000

AUDIENCIA PROVINCIAL BARCELONA SECCION 6

ILMAS. SRAS.

DOÑA MARIA DEL CARMEN ZABALEGUI MUÑOZ

DOÑA MONTSERRAT ARROYO ROMAGOSA

DOÑA CLARA BAYARRI GARCIA

En la ciudad de Barcelona, a treinta de mayo de dos mil uno

VISTOante esta Sección el presente Sumario seguido por un delito intentado de homicidio dimanante de Sumario n° 1/2000 del Juzgado de Instrucción n° 3 de Terrassa, contra EDUARDO TV, con DNI n° XXX, nacido el día 1 de agostode 1.965, hijo de Eduardo y Matilde, natural y vecino de Terrassa (Barcelona), sin antecedentes penales, cuya solvencia no ha sido acreditada, en situación de prisión provisional por esta causa desde el día 1 de febrero de 2000, representado por el Procurador Don Manuel MF y defendido por la Letrada Doña Eva Labarta Ferrer; y contra M JOSE MH, con DNI n° YYY, nacida el día 25 de abril de 1.969, hija de Antonio y Tadea, natural y vecina de Terrassa (Barcelona), sin antecedentes penales, cuya solvencia no ha sido acreditada, en situación de libertad provisional por esta causa, representada por el Procurador Don Javier MS y defendida por la Letrada Doña Ana Mª PM, siendo parte acusadora el M° Fiscal y actuando como Magistrada Ponente la ILMA. SRA. DOÑA Mª. DEL CARMEN ZABALEGUI MUÑOZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción antes indicado se dictó con fecha 7 de enero de 2000 auto de procesamiento contra Eduardo TV y M José MH.

Mediante auto de fecha 31 de julio de 2000 dictado por esta Sección de la Audiencia Provincial se decretó la apertura del juicio oral.

SEGUNDO

Celebradas las sesiones del juicio oral, tras la práctica de la prueba testifical y pericial, el M° Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio del art. 138 del C.P. en grado de tentativa de los arts. 16 y 62 del C.P., del que son autores los procesados, no concurriendo en ninguno circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, procediendo imponer a Eduardo TV la pena de 7 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a M José MH la pena de 5 años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, con prohibición a ambos de acercamiento a menos de 500 metros a Rachid Y, así como que acudan a su domicilio y lugar de trabajo durante 5 años, por aplicación del contenido del art. 57 del C.P., costas y a que indemnicen conjunta y solidariamente a Rachid Y en la cantidad de 500.000 ptas.

TERCERO

En el mismo trámite, la defensa del procesado Eduardo T calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones del art. 147, 148,1 ° del C.P., del que es autor el citado procesado, concurriendola circunstancia 20,4° en relación con el art. 21, del C.P., solicitando se le impusiera la pena de 6 meses de prisión, no siendo de aplicación la accesoria del art. 57 del C.P. por tratarse la víctima de un ciudadanoextranjero con la expulsión del territorio español decretada en virtud de la L.O. 7/85 de 1 de Julio, art. 26,1 °

La defensa de la procesada Mª José MH en el mismo trámite solicitó su libre absolución.

Seguidamente todas las partes informaron en apoyo de sus respectivas tesis y, después de oírse a ambos procesados, quedaron los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se declara que sobre las 20,15 horas del día 9 de septiembre de 1.999 EDUARDO TV, de 34 años de edad y sin antecedentes penales, coincidió en la C/ BT con Mª JOSE MH, de 30 años de edad y sin antecedentes penales, con la que había mantenido tiempo atrás una relación sentimental, y charlaron durante unos minutos, habiéndole manifestado aquella a Eduardo en otras ocasiones los problemas que tenía con Rachid Y, con el cual también había mantenido una relación sentimental.

Eduardo se despidió de Mª José y cuando se había alejado varios metros, Rachid Y, de 25 años de edad, llegó a bordo de un vehículo que aparcó en el referido lugar, bajó del coche y en la misma calle mantuvo una conversación con Mª José.

Como Eduardo observó la conversación que ambos mantenían, provisto de un cuchillo (cuyas características no han sido acreditadas) se acercó hasta Rachid y le pinchó con el cuchillo en la región pareesternal izquierda, causándole una puntura, y al girarse le clavó el cuchillo en el hemitórax derecho, causándole una herida incisa de mas de un centímetro de profundidad en la región pareesternal derecha con penetración en la cavidad pleural que por su localización puso en peligro su vida, por la posible afectación que hubiera podido tener en el corazón o en algún vaso sanguíneo.

Tras estos hechos Rachid Y huyó y se refugió enel establecimiento Fotostudi, sito en el n° 54 de la misma C/ B, penetrando en la trastienda, siendo perseguido por Eduardo T que portaba el cuchillo en la mano, quien también entró en el establecimiento profiriendo frases del tipo "lo voy a matar", dirigiéndose hacia el escondite en el que se había refugiado Y, y como no pudo entrar salió de la tienda, pero al ver que Rachid Y salía de la trastienda, volvió a entrar en el local esgrimiendo el cuchillo, volviéndose a esconder Rachid Y, hasta que finalmente Eduardo salió de la repetida tienda. A continuación Rachid, salió del establecimiento, tras manifestar al propietario que llamara a la policía.

Una vez Rachid alcanzóla calle, se dirigió al vehículo que había estacionado, y conduciendo el mismo llegó hasta la C/ San Crispín de la misma localidad. Rachid Y tardó diez días en curar de las referidas lesiones, precisando cuatro días de hospitalización, en los que se le aplicó drenaje aspirativo del hemitorax derecho y sutura de la herida, quedándole como secuela una cicatriz de 6 cm en el lateral derecho apendide xifoidea horizontal al eje del cuerpo.

No seha acreditado que M José M participara en los anteriores hechos, ni que sujetara a Rachid desde atrás por los brazos para inmovilizarle mientras Eduardo le clavaba el cuchillo, ni que profiriera frases del tipo "matalo".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito intentado de homicidio del art. 138 en relación con el art. 16 del C.P.

Por la valoración de la prueba practicada ha quedado acreditado que Eduardo T se encontró con M José M en la C/ B de Terrasa, charlaron y se despidieron y cuando se había alejado varios metros observó que Rachid Y llegaba al lugar y que mantenía una conversación con la citada M José, ante lo cual se acercó a ellos portando un cuchillo en la mano, con el que pinchó a Rachid en la región pareesternal izquierda, causándole una puntura, y al girarse le clavó el cuchillo también en el hemitorax, región pareesternal derecha con penetración en la cavidad pleural, resultando con una herida incisa que por su localización puso en peligro la vida de Rachid por la posible afectación al corazón o un vaso sanguíneo importante; a continuación Rachid huyó y se refugió en una tienda Fotoestudi, penetrando en la trastienda, siguiéndole hasta allí Eduardo con el cuchillo en la mano, entrando también en la tienda para buscarlo al tiempo que profería frases del tipo "lo voy a matar", acercándose hasta el escondite, y al no poder alcanzar a Rachid salió de la tienda, pero al ver que salía de la trastienda, volvió a entrar en la tienda dirigiéndose hacia Rachid, y al volver éste a esconderse, abandonó finalmente el lugar.

En efecto, por las propias declaraciones de los procesados ha quedado acreditado que Mª José M y Eduardo T habían mantenido una relación sentimental de varios años de duración. Tras la ruptura, Mª. José inició una nueva relación sentimental con Rachid Y, que duró unos meses, y a partir de la ruptura de esta segunda relación, aquella tuvo problemas con Rachid, interponiendo algunas denuncias contra él. Como declaró en el juicio Eduardo T, él estaba al corriente de los problemas que Mª. José tenía con Rachid, y el día de autos coincidió con ella en la C/ B de Terrassa, charlaron, se despidieron y cuando Eduardo había caminado varios metros, llegó a la referida calle Rachid Y a bordo de un vehículo que estacionó en el lugar, se bajó y en la misma calle conversó con Mª. José.

No podemos considerar probado el tono de la conversación entre Mª José y Rachid, puesto que no se ha practicado prueba al respecto que nos permitiera llegar a conclusión alguna, pero lo que si podemos considerar probado, por la propia declaración del procesado Eduardo T, es que vio como llegaba Rachid al lugar y se iniciaba la tan repetida conversación entre aquellos.

A partir de este momento, Eduardo T dijo que vio como Rachid zarandeaba a Mª. José y por ello se acercó y le dijo a Rachid que la dejara, que se acercó por el lado y cogió a Rachid, produciéndose un forcejeo entre ambos, cayendo al suelo, momento en que dijo que apareció una...

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