STSJ Andalucía 8/2003, 14 de Febrero de 2003

ECLIES:TSJAND:2003:2448
Número de Recurso48/2002
Número de Resolución8/2003
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2003
EmisorSala de lo Civil y Penal

S E N T E N C I A N Ú M. 8

EXCMO SR. PRESIDENTE...............................) En la ciudad de Gra-

D. JERÓNIMO GARVÍN OJEDA.........................) nada, a catorce de fe- ILTMOS SRES. MAGISTRADOS.....................) brero mil tres. D. MIGUEL PASQUAU LIAÑO...........................) D. JOSÉ ANO BARRERO.................................)

Apelación penal 48/02

Vistos en audiencia pública y en grado de apelación por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, integrada por el Iltmo Sr. Presidente y los Iltmos Sres. Magistrados al margen relacionados, el precedente rollo de apelación y autos originales de juicio penal seguidos ante el Tribunal del Jurado, en el ámbito de la Audiencia Provincial de Cádiz -rollo núm. 1/01-, procedentes del Juzgado de Instrucción número Uno del Puerto de Santa María -causa núm. 1/99-, por el delito de homicidio, del que venía acusado Don Bruno , con D.N.I. nº NUM000 , nacido en Puerto de Santa María (Cádiz) el día 11 de enero de 1970, con antecedentes penales, declarado insolvente, en situación de prisión provisional en méritos de la presenta causa desde el 14 de mayo de 1999, cuya medida fue prorrogada por Auto del Instructor de 11 de mayo de 2001 y que fue representado por el Procurador Don Manuel Zambrano García-Ráez en la instancia y por Doña Araceli en esta alzada, y defendido en la instancia por el Letrado Don Hugo Gómez Angel y en esta alzada por la Letrada Doña María Mercedes Guzmán Nanclares.

Se interesó por las acusaciones la declaración de responsabilidad civil subsidiaria de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias del Ministerio de Interior, representada y defendida en ambas instancias por la Abogacía del Estado.

Formularon acusación particular Don Esteban , Doña María Dolores y Doña Andrea , representados en la instancia por el Procurador Don Antonio Gómez Armario y defendidos por el Letrado Don José María Jiménez Ramos, y de los cuales únicamente se personó ante esta Sala Don Esteban , que fue representado en esta alzada por la Procuradora Doña Blanca Navarro Gabarre y defendido por el mismo Letrado Don José María Jiménez Ramos; y la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía, representada y defendida en ambos por el Cuerpo de Letrados de la Junta de Andalucía.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal y Ponente para sentencia Don MIGUEL PASQUAU LIAÑO, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Incoada por el Juzgado de Instrucción núm. Uno de los de El Puerto de Santa María por las normas de la Ley Orgánica 5/1995 la causa antes citada, previas las actuaciones correspondientes y como habían solicitado el Ministerio Fiscal y la acusación particular, se acordó la apertura del juicio oral, elevando el correspondiente testimonio a la Audiencia Provincial de Cádiz, que nombró como Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado al Iltmo Sr. Don Miguel Angel Feliz y Martínez, por quien se señaló para la celebración del juicio oral, que, tras ser elegidos los miembros del Jurado, tuvo lugar en el día acordado, bajo su presidencia y la asistencia de aquéllos y de las partes, practicándose las pruebas propuestas y admitidas, tras lo cual, el Fiscal, la acusación particular y la defensa del acusado y el responsable civil subsidiario formularon sus conclusiones definitivas del siguiente modo:

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio previsto y penado en el art. 138 del Código Penal. Estimó que es su autor el acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal y solicitó la pena de doce años de prisión con la accesoria de inhabilitación absoluta durante dicho tiempo y costas procesales; debiendo indemnizar el acusado y, subsidiariamente la Administración, a Esteban con la cantidad de 10.000.000 pesetas; al representante legal de las menores Eva y Isabel con la cantidad de 20.000.000 pesetas y a Paloma con la cantidad de 10.000.000 pesetas.

La Acusación particular de Doña María Dolores , Doña Andrea y Don Esteban calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio previsto y penado en el art. 138 de Código Penal. Estimó que es su autor el acusado, con la concurrencia de la circunstancia agravante de abuso de superioridad del artículo 22.2 del Código Penal y solicitó la pena de quince años de prisión y pago de costas. Debiendo indemnizar el acusado y, subsidiariamente la Administración General del Estado (Ministerio de Justicia), a Don Esteban , hijo de la víctima, en la cantidad de 10.000.000 pesetas, renunciando a toda indemnización Doña María Dolores , madre del fallecido Fernando .

La Acusación particular ejercida por la Consejería de Asuntos Sociales de la Junta de Andalucía calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio previsto y penado en el art. 138 del Código Penal, estimando que es su autor el acusado, con la concurrencia de la circunstancia agravante de abuso de superioridad del artículo 22.2 del Código Penal y solicitó la pena de quince años de prisión y pago de costas. Debiendo indemnizar el acusado y, subsidiariamente la Administración General del Estado (Ministerio de Justicia), a Eva y Isabel , hijas del fallecido cuya tutela ostenta la Consejería de Asuntos Sociales, la cantidad de 10.000.000 pesetas a cada una de ellas.

El Abogado del Estado se adhiere a la calificación del Ministerio Fiscal, manteniendo que no proceden declaraciones de responsabilidad civil, y subsidiariamente para el caso de apreciarse la del Estado, la indemnización a favor de cada uno de los tres hijos sería de 8.539.016 pesetas.

La Defensa del acusado, en sus conclusiones definitivas, estimó que no existe delito y solicitó la absolución del acusado y alternativamente la condena como autor de un delito de homicidio por imprudencia con la concurrencia de la eximente completa de toxicomanía del artículo 20.2 o la incompleta del 21.2, y la eximente completa de anomalía o alteración psíquica del artículo 20.1 o alternativamente la incompleta del 21.1; de la misma manera la atenuante de arrebato del artículo 21.3, a la pena de dos años de prisión, sin que quepa indemnizar a los beneficiarios de Fernando , y alternativamente con la responsabilidad subsidiaria de la Administración, al ser el acusado insolvente.

Segundo

Formulado por el Magistrado Presidente el objeto del veredicto, con audiencia de las partes, se entregó el mismo al Jurado, previa la oportuna instrucción, emitiéndose por aquel, después de la correspondiente deliberación, veredicto de culpabilidad, que fue leído en presencia de las partes.

Tercero

Con fecha 27 de septiembre de 2002, el Iltmo Sr. Magistrado Presidente dictó sentencia en la que, acogiendo el veredicto del Jurado, se declararon como probados los siguientes hechos:

  1. ) El acusado Bruno , apodado " Botines ", durante la mañana del día 12 de mayo de 1999 mantuvo una comunicación especial con su madre Antonia y con su hermano Rodolfo en el Centro Penitenciario "Puerto II" de El Puerto de Santa María.

  2. ) Posteriormente el interno Fernando , ante la sospecha de que durante el transcurso de dicha comunicación el acusado hubiese recibido sustancias estupefacientes, le pidió que le entregara alguna cantidad.

  3. ) Como el acusado se negó, ambos se enzarzaron en una discusión durante la cual se profirieron recíprocamente insultos y amenazas.

  4. ) Sobre la 15,15 horas Fernando se dirigió a la celda que ocupaba el acusado para volver a reclamarle las sustancias estupefacientes. Entre ambos se entabló, de nuevo, una discusión. En el transcurso de la misma Fernando le dijo al acusado: "me cago en tu puta madre, maricón, cuando abran te voy a asesinar".

  5. ) Sobre las 16,15 horas los funcionarios de prisiones encargados del Módulo V comenzaron a abrir las celdas para que los internos pudiesen bajar al patio y tras descender las escaleras, el acusado se encontró en la galería que da acceso al patio con Fernando y ambos continuaron discutiendo.

  6. ) Cuando ambos se encontraban en el patio y en presencia de otros internos, Bruno cogió un objeto inciso punzante, de hoja monocortante, alargado, de sección circular o elíptica, terminado en punta y de una longitud de 13 a 15 centímetros, y se lo clavó a Fernando , ocasionándole una herida incisa en el tórax izquierdo, zona axilar anterior.

  7. ) Cuando ambos se encontraban en el patio y en presencia de otros internos, Fernando dijo al acusado: "me cago en tu puta madre, maricón, te voy a sacar la droga, en cuyo momento Bruno cogió (el objeto aprobado en el hecho anterior) y se lo clavó a Fernando , ocasionándole una herida incisa en tórax izquierdo, zona axilar anterior.

  8. ) El acusado Bruno se lo clavó con intención de matar.

  9. ) Fernando falleció sobre las 17,15 horas como consecuencia de un taponamiento cardiaco.

  10. ) El acusado en el momento de ejecutar el hecho se encontraba bajo la influencia de las drogas y con sus facultades cognitivas y volitivas ligeramente afectadas, siendo capaz de querer y comprender el alcance de sus actos.

  11. ) El hecho de que la víctima no se apercibiera de la existencia del arma produjo un desequilibrio de fuerzas a favor del acusado y tal desequilibrio se aprovechó por éste, para la mejor y más impune realización del delito, conociendo el sujeto la existencia de la superioridad y de la ventaja que ello le proporcionaba.

  12. ) El día en que se produjeron los hechos sólo se encontraban en el Centro Penitenciario para la custodia de los presos tres funcionarios: el funcionario encargado, número NUM001 , el número NUM002 y un funcionario auxiliar en prácticas. Ninguno de los funcionarios citados se encontraba en el pasillo en el momento de ocurrir los hechos.

  13. ) La víctima en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR