SAP Zaragoza 36/2006, 2 de Junio de 2006

PonenteMIGUEL ANGEL LOPEZ LOPEZ DEL HIERRO
ECLIES:APZ:2006:2472
Número de Recurso52/2005
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución36/2006
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 3ª

S E N T E N C I A NÚM.36/06

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos. Señores:

PRESIDENTE

Dª BEGOÑA GUARDO LASO

MAGISTRADOS

D. MIGUEL ANGEL LOPEZ Y LOPEZ DE HIERRO

D. CARLOS LASALA ALBASINI

--------------------------------------------------/

En la Ciudad de Zaragoza, a dos de junio de dos mil seis

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público la presente causa, Sumario nº 2 de 2005, rollo nº 52 de 2005, procedente del Juzgado de Instrucción nº dos de esta Capital, por delito de homicidio en grado de tentativa, contra el acusado Felix, nacido en Riopar el día dos de octubre de 1964 Hijo de Julián y de Antonia con D.N.I nº NUM000 domiciliado en Zuera ( Centro Penitenciario) con antecedentes penales, y en prisión provisional por esta causa, representado por la Procuradora Sra. Fernández Pacheco y defendido por el Letrado Sr. Muñoz Lacruz, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MIGUEL ANGEL LOPEZ Y LOPEZ DE HIERRO que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

A virtud de denuncia del Centro Penitenciario de Zuera se incoaron por el Juzgado de Instrucción nº dos de Zaragoza la presente causa con el numero de diligencias previas 2640/05, con fecha dos de Junio de 2005 y tras la practica de las diligencias pertinentes se transformaron en sumario ordinario por Auto de fecha 29 de Junio de 2005 dictándose Auto de procesamiento contra el imputado el día 6 de septiembre de 2005 por supuesto delito de Homicidio en grado de tentativa practicándose la diligencia indagatoria con fecha 11 de septiembre de 2005 y dictándose Auto de conclusión del Sumario con fecha 21 de septiembre de 2005 y remitido a la Audiencia Provincial.

SEGUNDO

Evacuados los correspondientes tramites de traslado al Ministerio Fiscal y la defensa, el Ministerio Fiscal, en su escrito de conclusiones, elevado a definitivas en el acto del juicio oral, ha calificado los hechos de autos como constitutivos de un delito de Homicidio en grado de tentativa tipificado en el articulo 138 en relación con el 15,16 y 62 del Código Penal estimando como responsable del mismo, en concepto de autor al acusado Felix con la concurrencia de la circunstancia eximente del articulo 20 nº 1 del Código Penal procediendo en virtud de ello la libre absolución del acusado y de conformidad con el artículo 101 del Código Penal imponer al mismo la medida de seguridad e internamiento en un establecimiento Psiquiátrico para su tratamiento por un tiempo de 10 años y pago de costas, y a que en concepto de indemnización satisfaga a Juan Pedro en la cantidad de 300€ por las lesiones causadas mas los intereses legales desde la fecha de la sentencia.

Siendo responsable civil subsidiaria la Administración del Estado

TERCERO

La defensa del acusado, en igual trámite alego su completa conformidad con la calificación del Ministerio Fiscal. En el acto del juicio oral mantuvo esencialmente la conformidad pero modificando su escrito inicial en el sentido de solicitar que el tiempo de internamiento sea de 8 años.

CUARTO

El abogado del Estado manifestó que ninguna responsabilidad tiene la Administración en los hechos objeto de enjuiciamiento por no concurrir los presupuestos de aplicación del artículo 120.3 del Código Penal.

El día 17 de Mayo e 2005 hacia las 23'15 horas cuando Felix mayor de edad y sin antecedentes penales computables en esta causa, se encontraba interno en la prisión de Zuera en el interior de su celda con otros compañeros y en estado de fuerte agitación, se aproximo a uno de ellos llamado Juan Pedro y, tras decirle que era un maricón y que le tenia que matar, lo asió por el cuello presionándole en la garganta siendo sujetado por otros usuarios de la celda que dieron aviso a los Funcionarios los cuales consiguieron, finalmente, separar al acusado de Juan Pedro y procedieron a su incomunicación.

A consecuencia de la agresión Juan Pedro resultó con lesiones consistentes en contusiones en parrilla costal izquierda, cara y columna dorsal y lumbar, equimosis en codo y lumbar, equimosis en codo derecho, sangrado en las encías, erosiones superficiales en ambas rodillas y nudillos de las manos y eritema circular alrededor del cuello precisando una única asistencia médica y tardando en curar doce días de los que dos fueron impeditivos no quedándole secuelas. El acusado padece una esquizofrenia paranoide crónica y venía representando una sintomatología compatible con un brote agudo de su enfermedad teniendo, en el momento de cometer los hechos, anulada la capacidad de conocer y discernir el valor de sus actos y de inhibir sus impulsos.

Presenta riesgo de reiteración de este tipo de conducta con propensión a actos en corto circuito de naturaleza agresiva.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos son constitutivos de un delito de homicidio en gado de tentativa tipificado en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR