AAP Madrid 24/2004, 13 de Mayo de 2004

ECLIES:APM:2004:6969
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución24/2004
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

A U D I E N C I A P R O V I N C I A L D E M A D R I D

S E C C I O N V I G E S I M O T E R C E R A

ROLLO TJ Nº2/02

JDO. DE INSTR. Nº 22 DE MADRID

TRIBUNAL DEL JURADO Nº 2/00

SENTENCIA Nº 24/04

ILMO. SR. MAGISTRADO PRESIDENTE

D. RAFAEL MOZO MUELAS

En Madrid, a 13 de Mayo de 2004

La Sección Vigésimotercera de la Audiencia Provincial de Madrid, constituida como Tribunal del Jurado, presidida por el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL MOZO MUELAS, ha visto, en juicio oral y público, la presente causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 22 de Madrid, por un supuesto delito de Homicidio, contra Octavio, nacido en Timisora (Rumanía), el día 22 de mayo de 1967, hijo de Constantin y Rodica, con NIE, nº NUM000 sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en libertad provisional por esta causa, de la que estuvo privado desde el día 27 de octubre de 2000 al 10 de octubre de 2001, salvo ulterior comprobación, habiendo sido partes el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. Eduardo Esteban Rincón, como acusación particular, Antonieta representada por la procuradora Dª Mª Carmen de la Fuente Baonza, bajo la dirección del letrado D. Miguel Antonio Chamorro Domínguez, así como dicho acusado, representado por la Procuradora Dª Julia Rodríguez Alvarez y defendido por el letrado D. Eugenio Rubio Linares.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción nº 22 de Madrid se remitió a esta Audiencia Provincial, el procedimiento de la Ley del Jurado 2/2000 seguido contra Octavio por un delito de Homicidio.

SEGUNDO

Una vez personadas las partes en esta Sección 23ª de la Audiencia Provincial de Madrid, por auto de 26 de marzo de 2003, se fijaron los hechos justiciables, se resolvió sobre la procedencia de las pruebas propuestas y se acordaron los demás trámites establecidos en el art. 37 de la L.O.T.J., señalándose para la iniciación de las sesiones del juicio oral el día 25 de noviembre de 2003; antes de la constitución del Jurado, el Ministerio Fiscal, acusación particular y defensa del acusado solicitaron la suspensión para la localización del testigo, Rodrigo, que fue acordada por el Magistrado Presidente, señalándose, nuevamente, para el inicio del juicio el día 9 de marzo de 2004.

TERCERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio del art. 138 del Código Penal, reputando responsable del mismo, en concepto de autor, al acusado Octavio, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal, para quien solicitó la pena de doce años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y en cuanto a la responsabilidad civil, que indemnice en 150.000 euros, 50.000 euros para la esposa del fallecido y en 25.000 euros para cada uno de sus cuatro hijos.

CUARTO

La acusación particular en igual trámite, elevó a definitivas sus conclusiones haciendo suyo el escrito de acusación del Ministerio Fiscal.

QUINTO

La representación del acusado, en sus conclusiones también definitivas, mostró su disconformidad con las calificaciones de las acusaciones pública, y particular por entender que los hechos serían constitutivos de un delito de lesiones del art. 147 con un resultado de muerte, del que sería responsable, en concepto de autor, el acusado, concurriendo los atenuantes del art. 20.4º y en relación con el art. 21 del Código Penal y la atenuante del art. 21.3 del C. Penal, solicitando la pena de 6 meses de prisión.

SEXTO

Finalizada la práctica de la prueba, conclusos los informes de las partes y oído el acusado, el Magistrado-Presidente, redactó el objeto del veredicto que, previa audiencia de las partes, fue entregado al Jurado e impartidas las correspondientes instrucciones, se retiraron a deliberar a puerta cerrada, emitiendo su veredicto de culpabilidad en el sentido que obra en el acta que acompañará a esta sentencia.

SEPTIMO

Una vez recaído el indicado veredicto de culpabilidad se dio la palabra a las partes para que informaran sobre la pena a imponer y responsabilidad civil, haciéndolo el Ministerio Fiscal en el sentido de solicitar la pena de un año de prisión y accesorias, y en cuanto a la responsabilidad civil interesó 25.000 euros para cada hijo y 50.000 euros para la esposa, la acusación particular se adhirió a lo manifestado por el Ministerio Fiscal respecto de la pena de un año de prisión, y en cuanto a la responsabilidad civil, solicitó la interesada en su escrito de acusación elevado a definitivas.

A continuación tomó la palabra el Letrado de la defensa, aceptando la petición de pena interesada por el Ministerio Fiscal y acusación particular, solicitando que se le abone el tiempo que ha estado privado de libertad por esta causa.

HECHOS PROBADOS

El Jurado ha declarado probado los siguientes hechos:

PRIMERO

Sobre las 0.30 horas del día 21 de agosto de 2000, en la calle San Pedro de Madrid, Octavio, de 33 años de edad, mantuvo una discusión con Arturo porque éste le había roto un espejo retrovisor de su vehículo; en el curso de la discusión, Octavio le dio unos puñetazos en la cara a Arturo con la intención de causarle lesiones, sin embargo debido al escaso cuidado que puso, le dió a éste una patada en la cabeza, fracturándole la región frontotemporal derecha, que le originó una hemorragia interna que le causó la muerte a las 15 h del día 26 de agosto de 2000.

Octavio, sin haber provocado el acometimiento de Arturo reaccionó frente a la agresión de éste, dándole puñetazos en la cara, siendo desproporcionada la patada que le propinó a Arturo en la cabeza, para repeler la agresión de éste y de los individuos que le acompañaban.

SEGUNDO

También se considera probado que el fallecido, Arturo, de 30 años de edad, estaba casado con Margarita, de 29 años de edad, y tenía cuatro hijos, Carina, Amparo, Carmen y Emilia, de 12, 10, 8 y 4 años de edad, respectivamente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Conviene, en primer lugar, dedicar alguna consideración a ciertas cuestiones procesales que se plantearon durante las sesiones del juicio oral.

Así, en cuanto a la proposición y práctica de las pruebas solamente destacar que el juicio se celebró con todas las garantías procesales y las partes no formularon protesta alguna.

Mención especial se ha de realizar sobre la articulación de las cuestiones objeto del veredicto, en relación con la audiencia a las partes, prevista en el art. 53 de la L.O.T.J., trámite de suma importancia, porque al entregarse a los jurados, junto con el objeto del veredicto, el acta del juicio, en la que también constan las peticiones de inclusión o exclusión formuladas por las partes que hayan sido denegadas, al final, aún por esta vía indirecta, y aunque hayan sido denegadas las peticiones formuladas, pueden tener influencia en la deliberación del jurado, al tener conocimiento de las mismas.

El objeto del veredicto se ha pretendido redactar de forma clara, siguiendo el orden marcado en el art. 52.1 de la L.O.T.J. En efecto, el objeto del veredicto no tiene que contener la totalidad del relato propuesto por las partes; éstas tienen libertad de redacción de las alegaciones, pero ello no significa que el objeto del proceso se identifique con la narración introducida por las partes del hecho que se juzgue. Lo contrario supone, además, introducir complicaciones innecesarias y elementos de confusión, llevar al Jurado a entrar en ámbitos de decisión que no le corresponden, al estar reservados por el legislador al Magistrado-Presidente (art. 4 L.O.T.J.). Esto lleva a excluir del objeto del veredicto aquellas menciones que, o bien carecen de toda relevancia jurídica o bien su relevancia se despliega sólo en el ámbito de las circunstancias a tener en cuenta para determinar la pena (art. 66 y 68 del Código Penal).

Los anteriores criterios y el empleo del singular "hecho justificable" por el art. 3.1, en relación con el art. 37, ambos...

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