SAP Palencia 58/2006, 31 de Octubre de 2006

PonenteMANUEL GOMEZ TOMILLO
ECLIES:APP:2006:561
Número de Recurso56/2006
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución58/2006
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PALENCIA

SENTENCIA: 00058/2006

Rollo nº 56/2006

Procedimiento Abreviado nº 7/2005

Juzgado de lo Penal nº 1 de Palencia.

Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente:

SENTENCIA NUMERO 58/06

SEÑORES DEL TRIBUNAL

Ilmo. Sr. Presidente

Don Carlos Javier Álvarez Fernández

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Ignacio Javier Ráfols Pérez

Don Manuel Gómez Tomillo (Magistrado Suplente)

---------------------------------------------

En la ciudad de Palencia, a 31 de octubre de 2.006.

Visto ante esta Audiencia Provincial el presente Recurso de Apelación nº 56/06, interpuesto a nombre de Jose Ángel, representado por el Procurador Doña Belén González Sousa y defendido por el Letrado Don Salvador Antolin de la Hoz, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal de Palencia de fecha 15 de junio de 2006, en el Procedimiento Abreviado nº 190/06 del Juzgado de lo Penal de Palencia, seguido por un delito de falso testimonio, habiendo sido parte apelada el Ministerio Fiscal y D. Alonso, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Manuel Gómez Tomillo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal de Palencia, con fecha 15 de junio de 2006 dictó Sentencia en la causa indicada, pronunciando el siguiente Fallo: «Que debo condenar y condeno a Jose Ángel, como autor penalmente responsable de un delito de falso testimonio, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de 7 meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y cuatro meses de multa con cuota diario de seis euros, imponiéndole, asimismo, las costas procesales con inclusión de las devengadas por la acusación particular».

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia interpuso Recurso de Apelación Jose Ángel, al amparo de lo dispuesto en el artículo 795 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, solicitando que se rectificase la misma, adecuándola a sus pretensiones, mientras que el Ministerio Fiscal y la acusación particular interesaron la confirmación de la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos de los que traen su causa el presente procedimiento penal se remontan a un previo proceso civil en el que la actora presenta como testigo a Jose Ángel, aquí acusado, en el curso del cual se detecta la falta de concordancia entre lo afirmado por aquél y la realidad de lo acontecido. Concretamente, en el curso del proceso testifica el acusado que manifiesta que la Notario de Astudillo le había dicho que la venta de determinadas fincas, se habían hecho mal y que no iba a volver a ocurrir, literalmente «que no iba a volver a pasar lo que pasó, que no se podía hacer así y que estaba muy mal hecho». La notario declara en el proceso penal sosteniendo que en ningún momento realizó tales afirmaciones, a lo que el Juez de instancia da credibilidad; por otra parte, hay contradicciones entre lo manifestado por el acusado en la fase de instrucción, donde sostuvo inequívocamente que la notario le dijo tal frase y el juicio oral, donde afirma alternativamente que no se acuerda de lo que se le dijo o, a preguntas de su abogada, que eso fue lo que realmente se le dijo en la notaría.

SEGUNDO

La decisión que pueda recaer en un caso de estas características se encuentra fuertemente condicionada por la naturaleza jurídica de la figura delictiva aplicable. En efecto, el delito acogido en el artículo 458 del Código Penal admite, en lo que a nosotros nos concierne en este momento, al menos, dos...

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