SAP Sevilla 29/2004, 20 de Mayo de 2004
ECLI | ES:APSE:2004:2055 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 29/2004 |
Fecha de Resolución | 20 de Mayo de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Sevilla, Sección 7ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA
SECCIÓN SÉPTIMA
Rollo de Sala nº 14/02
Procedimiento Abreviado nº 4/00
Juzgado de Instrucción nº 4 de Dos Hermanas
SENTENCIA Nº 29/04
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
D. JAVIER GONZÁLEZ FERNÁNDEZ
D. JUAN ROMEO LAGUNA
D. ENRIQUE GARCÍA LÓPEZ CORCHADO, ponente.
En Sevilla, a 20 de mayo de 2004.
Vista en Juicio Oral y público ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial la causa referenciada, seguida por delito de ESTAFA, este Tribunal ha deliberado y resuelto como a continuación se expone.
ANTECEDENTES PROCESALES
Han sido partes:
-
- El Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Doña María Dolores Muñoz de la Torre.
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- El acusado Octavio , con D.N.I. número NUM000 , nacido en Dos Hermanas (Sevilla) el día 7 de agosto de 1955, hijo de Manuel y de María Jesús, con domicilio en la CALLE000 nº NUM001 de Dos Hermanas (Sevilla), declarado insolvente, sin antecedentes penales y en libertad provisional, de la que no ha sido privado por esta causa; representado por la Procuradora Sra. Díaz de la Peña López y defendido por el Letrado Sr. Rodríguez Merchán.
-
- El acusado Luis Carlos , con D.N.I. número NUM002 , nacido en Dos Hermanas (Sevilla) el día 3 de diciembre de 1947, hijo de Manuel y de María, con domicilio en la CALLE001 nº NUM003 de Dos Hermanas (Sevilla), de ignorada solvencia, sin antecedentes penales y en libertad provisional, de la que no ha sido privado por esta causa; representado por la Procuradora Sra. Olivares González y defendido por la Letrada Sra. Salguero Mateos.
El Juicio Oral se celebró los días 19 de abril y 13 de mayo de 2004, practicándose con el resultado que consta en autos las siguientes pruebas: interrogatorio de los acusados; declaración de los testigos Victor Manuel , Estela , Jesús Manuel , Jose María y Millán ; y documental reproducida. Las defensas renunciaron a los testigos María Angeles , Ismael y Federico .
El Ministerio Fiscal formuló conclusiones definitivas considerando los hechos como constitutivos de un delito de estafa del artículo 251.1 del Código Penal y, conceptuando como autores del mismo a los inculpados, sin la concurrencia de circunstancia modificativas de la responsabilidad criminal, pidió se les impusiera la pena, para cada uno de ellos, de dos años de prisión; debiendo indemnizar conjunta y solidariamente a Victor Manuel en la cantidad que se determine en tasación pericial de los efectos apropiados conforme a su antigüedad y en la cantidad de 150.000 pesetas por los vehículos transferidos; y pago de las costas.
Las defensas formularon conclusiones definitivas solicitando la libre absolución de sus patrocinados.
HECHOS PROBADOS
En fecha no determinada pero anterior a marzo de 1998, siendo el acusado Octavio (mayor de edad y sin antecedentes penales) propietario de la nave sita en la autovía Sevilla-Cádiz km. 555, autorizó gratuitamente su uso a Victor Manuel , quien guardó en su interior y en el recinto exterior cercado diverso material de construcción, así como tres vehículos Land Rover.
Meses después y como quiera que Octavio concertase la venta de la nave, instó a Victor Manuel para que la desocupara, pese a lo cual éste último nada hizo al respecto.
Así las cosas, en marzo de 1998 Octavio transmitió la propiedad de la nave a Jose María , haciéndole entrega de llaves en ese momento. Al cabo de varios meses y dado que en la nave y su recinto exterior aún se acumulaban materiales...
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