SAP Sevilla 29/2004, 20 de Mayo de 2004

ECLIES:APSE:2004:2055
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución29/2004
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN SÉPTIMA

Rollo de Sala nº 14/02

Procedimiento Abreviado nº 4/00

Juzgado de Instrucción nº 4 de Dos Hermanas

SENTENCIA Nº 29/04

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. JAVIER GONZÁLEZ FERNÁNDEZ

D. JUAN ROMEO LAGUNA

D. ENRIQUE GARCÍA LÓPEZ CORCHADO, ponente.

En Sevilla, a 20 de mayo de 2004.

Vista en Juicio Oral y público ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial la causa referenciada, seguida por delito de ESTAFA, este Tribunal ha deliberado y resuelto como a continuación se expone.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

Han sido partes:

  1. - El Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Doña María Dolores Muñoz de la Torre.

  2. - El acusado Octavio , con D.N.I. número NUM000 , nacido en Dos Hermanas (Sevilla) el día 7 de agosto de 1955, hijo de Manuel y de María Jesús, con domicilio en la CALLE000 nº NUM001 de Dos Hermanas (Sevilla), declarado insolvente, sin antecedentes penales y en libertad provisional, de la que no ha sido privado por esta causa; representado por la Procuradora Sra. Díaz de la Peña López y defendido por el Letrado Sr. Rodríguez Merchán.

  3. - El acusado Luis Carlos , con D.N.I. número NUM002 , nacido en Dos Hermanas (Sevilla) el día 3 de diciembre de 1947, hijo de Manuel y de María, con domicilio en la CALLE001 nº NUM003 de Dos Hermanas (Sevilla), de ignorada solvencia, sin antecedentes penales y en libertad provisional, de la que no ha sido privado por esta causa; representado por la Procuradora Sra. Olivares González y defendido por la Letrada Sra. Salguero Mateos.

SEGUNDO

El Juicio Oral se celebró los días 19 de abril y 13 de mayo de 2004, practicándose con el resultado que consta en autos las siguientes pruebas: interrogatorio de los acusados; declaración de los testigos Victor Manuel , Estela , Jesús Manuel , Jose María y Millán ; y documental reproducida. Las defensas renunciaron a los testigos María Angeles , Ismael y Federico .

TERCERO

El Ministerio Fiscal formuló conclusiones definitivas considerando los hechos como constitutivos de un delito de estafa del artículo 251.1 del Código Penal y, conceptuando como autores del mismo a los inculpados, sin la concurrencia de circunstancia modificativas de la responsabilidad criminal, pidió se les impusiera la pena, para cada uno de ellos, de dos años de prisión; debiendo indemnizar conjunta y solidariamente a Victor Manuel en la cantidad que se determine en tasación pericial de los efectos apropiados conforme a su antigüedad y en la cantidad de 150.000 pesetas por los vehículos transferidos; y pago de las costas.

CUARTO

Las defensas formularon conclusiones definitivas solicitando la libre absolución de sus patrocinados.

HECHOS PROBADOS

En fecha no determinada pero anterior a marzo de 1998, siendo el acusado Octavio (mayor de edad y sin antecedentes penales) propietario de la nave sita en la autovía Sevilla-Cádiz km. 555, autorizó gratuitamente su uso a Victor Manuel , quien guardó en su interior y en el recinto exterior cercado diverso material de construcción, así como tres vehículos Land Rover.

Meses después y como quiera que Octavio concertase la venta de la nave, instó a Victor Manuel para que la desocupara, pese a lo cual éste último nada hizo al respecto.

Así las cosas, en marzo de 1998 Octavio transmitió la propiedad de la nave a Jose María , haciéndole entrega de llaves en ese momento. Al cabo de varios meses y dado que en la nave y su recinto exterior aún se acumulaban materiales...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR