SAP Sevilla 383/2004, 23 de Junio de 2004

ECLIES:APSE:2004:2608
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución383/2004
Fecha de Resolución23 de Junio de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN CUARTA

Rollo de Sala nº 3527/04.

Proa Nº 10/04.

Juzgado de Instrucción nº3 de Sevilla.

SENTENCIA Nº 383/04

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ MANUEL DE PAÚL VELASCO

Dª. MARGARITA BARROS SANSINFORIANO.

D. FRANCISCO GUTIÉRREZ LÓPEZ, ponente.

En la ciudad de Sevilla, a 23 de junio de 2004.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial ha visto en juicio oral y público la causa arriba referenciada, seguida por delito de estafa.

Han sido partes:

- El Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. Dª TERESA VIDAL.

- La Acusación Particular Rodrigo , el cual ha estado representado por el Procurador D. JAIME COX MEANA y defendido por el Letrado D. SALVADOR CASADO SOSA.

- El acusado Juan Pablo , con D.N.I. núm. NUM000 , nacido en PALENCIANA (CÓRDOBA), el día 12/06/26, hijo de ANTONIO y deGRACIA, en libertad provisional, el cual ha estado representado por el Procurador D. ANTONIO OSTOS MORENO y defendido por el Letrado D. JAVIER SERRANO NIETO.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

El juicio oral ha tenido lugar en audiencia pública el día 21 de Junio de 2004, practicándose con el resultado que consta en el acta las pruebas propuestas y no renunciadas por las partes.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal formuló conclusiones definitivas considerando que los hechos eran constitutivos de un delito de estafa del artículo 248 y 249 y 250.3 del Código Penal, estimando autor al acusado Juan Pablo , no concurriendo circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal y pidiendo que le impusiera la pena de DOS años prisión accesoria consistente en privación del derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de ocho meses, con cuota diaria de seis euros, con arresto sustitutorio en caso de impago de acuerdo con el 53.1 del Código Penal. Costas. El acusado deberá indemnizar a Rodrigo , como representante legal de COSEBE,S.L., en la cantidad de 2.858,61 euros, con aplicación del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

TERCERO

La Acusación Particular formuló conclusiones definitivas considerando que los hechos eran constitutivos de un delito de estafa del artículo 248-1 y 250.1 y 3 del Código Penal, estimando autor al acusado Juan Pablo , no concurriendo circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal y pidiendo que le impusiera la pena de doce meses de prisión y multa de seis meses, con cuota diaria de seis euros. Costas.

El acusado deberá indemnizar a COSEBE,S.L., en la cantidad de 2.858,61 euros, más los intereses legales desde la fecha de emisión del cheque.

CUARTO

La defensa formuló conclusiones definitivas solicitando que se dictara sentencia absolutoria.

HECHOS PROBADOS

El acusado Juan Pablo , mayor de edad y sin antecedentes penales, diciendo ser representante de ,Distribuciones Arteche,S.L.", que no existía, y aparentando una solvencia que no tenía, entabló relaciones comerciales con la entidad denominada ,Cosebe S.L.".

En virtud de ello el 28-3 y el 2-4-03 realizó pedidos por valor de 456,05 ? y 1088,73 ?, respectivamente. Como garantía del pago el acusado entregaba pagarés contra entrega de la factura, y después, a la fecha de vencimiento, pagaba en metálico y recuperada el pagaré.

Cuando ya se había ganado la confianza de los vendedores, el acusado adquirió en fechas 11-4 y 16-4-03 mercancías por valor de 1.583,99 ? y 1.274,62 ?, respectivamente, que no pensaba abonar, librando el 16 de abril de 2003 un pagaré, con vencimiento el 16-5-03, contra la cuenta corriente NUM001 que tenía abierta en la Caixa de Cataluña, que desde el 1 de mayo al 12 de noviembre de 2003 no tuvo ni saldo ni movimientos. Con este proceder el acusado no abonó cantidad alguna de la mercancía adquirida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de estafa del art. 248 y 249 del Código Penal.

Frente a la alegación de la defensa, que consideró que la deuda existente obedece a relaciones comerciales normales y no existió engaño por parte del acusado, este Tribunal, por el contrario, considera que el desplazamiento patrimonial se produjo como consecuencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR