SAP Madrid 219/2005, 12 de Mayo de 2005
Ponente | ARACELI PERDICES LOPEZ |
ECLI | ES:APM:2005:5499 |
Número de Recurso | 189/2005 |
Número de Resolución | 219/2005 |
Fecha de Resolución | 12 de Mayo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª |
FRANCISCO JAVIER VIEIRA MORANTEOLATZ AIZPURUA BIURRARENAARACELI PERDICES LOPEZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MADRID
SENTENCIA: 00219/2005
Rollo número 189/2005
Procedimiento Abreviado número 189/2005
Juzgado de lo Penal número 22 de Madrid
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION PRIMERA
MAGISTRADOS
Ilmos Señores:
Don Francisco Javier Vieira Morante
(Presidente)
Doña Olatz Aizpurua Biurrarena
Doña Araceli Perdices López
S E N T E N C I A
En Madrid, a doce de mayo de 2005
La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, integrada por Magistrados mas arriba indicados, ha visto los presentes autos seguidos con el número 189/2005 de rollo de Sala, correspondiente al procedimiento abreviado número 344/2004 del Juzgado de lo Penal número 22 de Madrid, por un supuesto delito de estafa y otro de apropiación indebida, en el que han sido partes como apelante Obras y Servicios Imcore S.A. y como apelados D. Cesar y el Ministerio Fiscal, actuando como ponente la Ilma. Sra. Dª Araceli Perdices López, que expresa el parecer del Tribunal.
ANTECEDENTES DE HECHO
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez adjunto del indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el día 9 de febrero de 2005, con el siguiente fallo:
"Que debo absolver y absuelvo a Don Cesar del delito de estafa y de apropiación indebida del que venía siendo acusado por la acusación particular con todos los pronunciamientos favorables y declaración de las costas de oficio".
Notificada la sentencia, interpuso contra ella recurso de apelación la representación procesal de Obras y Servicios Imcore S.A, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo por diez días al resto de las partes que lo impugnaron expresamente, remitiéndose seguidamente los autos a esta Sala, sin que se haya propuesto prueba, ni interesado, o considerado necesaria la celebración de vista.
Se dan por reproducidos los de la resolución recurrida, que se aceptan en su integridad.
Impugna el apelante la sentencia absolutoria dictada en la instancia porque se habría producido una errónea valoración de la prueba documental y testifical llevada a cabo, interesando que se lleve a cabo una nueva valoración en virtud de la cual se acuerde su revocación y se condene al acusado como autor de un delito de estafa y de otro de apropiación indebida.
No cuestionada la entrega de los cheques y que el acusado se quedó con su importe, la discusión se ha ceñido a la razón de su entrega. Según el acusado eran cantidades que se le debían por gastos que había tenido que adelantar él, y en concepto de importes adeudados de sus nóminas. Según el administrador y el socio mayoritario de la querellante, los dos primeros talones se entregaron porque aquel les habría comunicado que había comprado materiales a un proveedor cuyo importe tuvo que anticipar, lo que habría resultado falso, y el tercer talón se le habría dado con el destinatario en blanco para que lo rellenase a posteriori con el nombre de un proveedor, no que no habría hecho, poniendo en su lugar el suyo propio y cobrando el cheque.
El Juzgador "a quo" explicita en su sentencia las circunstancias que no le han permitido adquirir la certeza necesaria acerca del hecho objeto de acusación, así la existencia de engaño para obtener la entrega de dos de los talones y que recibiera el tercero para dárselo a otra persona, entre las que alude a las contradicciones en que incurrieron el administrador y el...
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