SAP Madrid 26/2003, 20 de Febrero de 2003

PonenteFRANCISCO JAVIER VIEIRA MORANTE
ECLIES:APM:2003:2170
Número de Recurso45/2002
Número de Resolución26/2003
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 5ª

D. Francisco Javier Vieira MoranteD. Ricardo Rodríguez FernándezDª. Dª. Paloma Pereda Riaza

ROLLO n° 45/2002

Diligencias Previas n° 5846/2000

Procedentes del Juzgado de Instrucción n° 34 de Madrid.

SENTENCIA N° 26/2003

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN QUINTA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Francisco Javier Vieira Morante

Magistrados:

D. Ricardo Rodríguez Fernández

Dña. Paloma Pereda Riaza

En Madrid, a veinte de febrero del dos mil tres.

Vista en juicio oral y público ante la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial la Causa Rollo n° 45/2002, procedente del Juzgado de Instrucción n° 34 de Madrid, seguida, por supuesto delito de DETENCIÓN ILEGAL, contra Jose Manuel , con DNI. n° NUM000 , sin antecedentes penales, por esta causa en libertad provisional, representado por y defendido por el Abogado del Estado. Habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y, en calidad de acusador particular, Braulio , representado por la Procuradora Doña Pilar Pérez González y defendido por el Letrado Don Mauricio Corral Escribano.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Francisco Javier Vieira Morante, quien expresa el parecer del Tribunal.

I ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de detención ilegal, previsto y penado en el artículo 167, el relación con el 163.1 del Código Penal. Y, reputando responsable del mismo, en concepto de autor, al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la imposición al mismo de las penas de 5 años de prisión, e inhabilitación absoluta por 8 años y pago de las costas procesales causadas, así como a que indemnice a Braulio en 600 euros por los perjuicios morales causados, respondiendo subsidiariamente de dicha cantidad el Ministerio del Interior.

SEGUNDO

La acusación particular calificó los hechos como el Ministerio Fiscal, solicitando la imposición al acusado de iguales penas e indemnización, así como la imposición de costas, incluidas las de la acusación particular.

TERCERO

La defensa del acusado, en sus conclusiones también definitivas, sostuvo que los hechos enjuiciados no son constitutivos de delito alguno, por lo que solicitó la absolución de su defendido.

El día 7 de junio del 2000, María del Pilar presentó denuncia en la Comisaría de Policía del Distrito de Retiro en el que denuncio que a las 19,00 horas del mismo día un autobús de la Empresa Municipal de Transportes de Madrid, de color rojo, de la línea C, de cuya matrícula sólo había podido recoger las letras finales "WG" ya que no se había detenido el autobús, circulando a gran velocidad, arrancó el espejo retrovisor de la puerta delantera izquierda de su automóvil, Volkswagen Golf GTI, matrícula H-....-HK , cuando estaba detenida, con las intermitencias del vehículo puestas, en el carril derecho de la calle Jorge Juan, frente al número 83 duplicado, acera de enfrente, y que había solicitado información al concesionario de automóviles OTAYSA sobre el coste de la reparación, informándole que el coste de la reposición de los materiales esa de 25.981 pesetas, incluido IVA, y el coste de montaje de 7.250 pesetas, incluido IVA, lo que daba un total de 33.231 pesetas; solicitando en la misma denuncia que se averiguara la matrícula completa de dicho autobús y se diera traslado de la denuncia al correspondiente Juzgado de Instrucción, a los efectos de que se condenara a la Empresa Municipal de Transportes a abonar los daños causados, que se estimaban en el importe mencionado, así como en el coste de los transportes de ida y vuelta al taller OTAYSA, en Avda. Fuentemar n° 46-47 de Coslada (Madrid).

Remitida esa denuncia a la Comisaría del Distrito de Salamanca, donde presta sus servicios como funcionario del Cuerpo Nacional de Policía el ahora acusado, Jose Manuel -mayor de edad y sin antecedentes penales- procedió éste a realizar gestiones para la localización del conductor de ese autobús y, en su caso, posterior detención, para lo que llamó en varias ocasiones a la Asesoría Jurídica de la EMT., uno de cuyos letrados le indicó finalmente que el posible conductor de ese autobús -vehículo que podría ser el n° 6188, con matrícula K-....-KY - era Braulio .

Personado voluntariamente este conductor, en unión del Letrado de la EMT Don Gonzalo , en la Comisaría de Salamanca a las 9 horas del día 19 de julio del 2000, comunicó a ambos una funcionaria del Cuerpo Nacional de Policía, identificada con el n° de carnet profesional NUM001 y que actuó como secretaria del atestado, que se iba a proceder a la detención del Sr. Braulio ; detención a la que mostró reiteradamente su disconformidad dicho abogado, a pesar de lo cual el acusado, tras ser consultado por esa funcionaria, mantuvo la necesidad de que se practicara.

A tal fin, a las 9,30 horas del mismo día se efectuó la información de derechos como detenido a Braulio y, también por orden del ahora acusado, funcionarios de Policía Técnica de Proximidad le trasladaron al sótano del edificio y tomaron la impresión dactilar de los dedos índice y pulgar de la mano derecha del Sr. Braulio , tras lo que, en presencia de dicho abogado, le recibieron declaración a las 9,40 horas, siendo finalmente informado de que era puesto en libertad "con cargos" a las 10,15 horas del mismo día.

Fruto de la tensión nerviosa sufrida a consecuencia de estos hechos por Braulio , sufrió una crisis de ansiedad que determinó su baja laboral durante seis días.

III FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos que ahora se enjuician parten de la denuncia que formuló Doña María del Pilar el 7 de junio del 2000, por lo que debe comenzarse por el análisis de su contenido para determinar las actuaciones que eran exigibles al funcionario que le correspondió darle el trámite correspondiente.

En dicho escrito se denunciaba, en síntesis, que un autobús de la Empresa Municipal de Transportes (EMT en lo sucesivo), no totalmente identificado porque no se había detenido, cuando circulaba a gran velocidad había arrancado el espejo retrovisor de la puerta delantera izquierda del automóvil de la denunciante, y que los daños causados habían sido presupuestados en 33.231 pesetas.

En ningún lugar del escrito de denuncia se dice, pues, que el conductor del autobús causara intencionadamente esos daños - la circulación a gran velocidad que afirma la denunciante parece indicar lo contrario-, ni que su importe pudiera rebasar las 50.000 pesetas, ni siquiera que ese conductor pareciera haber sido consciente de la causación de esos daños. Todo parece apuntar a uno más de los incidentes habituales en el tráfico urbano, cuya solución pasa por la indemnización de los daños con cargo a la cobertura del seguro que ampara el vehículo causante de los daños.

Sólo una interpretación interesada, un exceso de celo inexplicado o una ignorancia notable sobre las figuras penales contempladas en nuestro Código Penal puede transformar esa denuncia en la imputación de un delito de daños dolosos. Y nada aporta tampoco el atestado instruido por el acusado para justificar una calificación inicial de los hechos denunciados como constitutivos de un delito, salvo una ligera referencia en su primer folio a la ausencia de "intención de parar, después de lo sucedido" que se atribuye el conductor del autobús y una curiosa denominación de los hechos que motivaron la detención como "daños y perjuicios", que evidentemente no se corresponde con figura penal alguna.

A raíz de esa denuncia, los sucesos posteriormente acaecidos vienen perfectamente reflejados en ese atestado y coinciden con los relatados por acusado y testigos en el juicio oral: las gestiones que realizó el acusado poniéndose con contacto telefónico con la asesoría jurídica de la EMT; la posible...

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