SAP Alicante 525/2007, 27 de Septiembre de 2007

PonenteJOSE MARIA MERLOS FERNANDEZ
ECLIES:APA:2007:3003
Número de Recurso40/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución525/2007
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

ALICANTE

PLAZA DEL AYUNTAMIENTO Nº4

Tfno: 965935965-7

Fax: 965935980

NIG: 03014-37-1-2007-0002660

Procedimiento: Rollo Sala (procedimiento abreviado) Nº 000040/2007- -

Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 000014/2007

Del JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO 3 DE ALICANTE

SENTENCIA Nº 000525/2007

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente

JOSE DANIEL MIRA PERCEVAL VERDU

Magistrados/as

Mª DOLORES OJEDA DOMINGUEZ

JOSE MARIA MERLOS FERNANDEZ

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En Alicante, a veintisiete de septiembre de dos mil siete.

VISTA en juicio oral y público, los pasados días 18, 19 y 20 de septiembre de 2007, por la Audiencia Provincial, Sección Tercera, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción de Alicante nº tres, seguida de oficio, por los delitos de DETENCIÓN ILEGAL, DEPÓSITO DE ARMAS DE GUERRA, TENENCIA ILÍCITA DE ARMAS, LESIONES, UTILIZACIÓN DE VEHÍCULOS DE MOTOR, USO DE DOCUMENTO OFICIAL, ATENTADO A AGENTE DE LA AUTORIDAD, contra los acusados Luis Enrique, hijo de Mohamed y de Belgacem, nacido el 7-01-1.973, natural de Paris (Francia), sin antecedentes penales, insolvente, en prisión provisional por esta causa desde el 20 de septiembre de 2006, representado por el Procurador D. Roberto Hernández Guillén y defendido por la Letrado Dª Mª Paz Alarcón Frasquet; contra Gonzalo, con D.N.I. nº NUM000, hijo de Dragan y Vera, nacido el 25-10-1.978, natural de Paris (Francia), sin antecedentes penales, insolvente, en prisión provisional por ésta causa desde el 20 de septiembre de 2006, representado por la Procuradora Dª Fabiola Monerris Juan y defendido por el Letrado D. Pedro J. Riera Prats; y contra Alejandro, con Pasaporte NUM001, hijo de Ahmed y de Belgacem, nacido el 6-04-1.970, natural de Argelia, sin antecedentes penales, insolvente, en prisión provisional por esta causa desde 20 de septiembre de 2006, representado por la Procuradora Dª Fabiola Monerris Juan y defendido por el Letrado D. Alejandro Baos Torregrosa; Actuando como Responsable Civil Directo OFESAUTO, representado por la Procuradora Dª Pilar Fuentes Tomás y dirigido por la Letrado Dª Aurora Gómez Cartagena; En cuya causa fue parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, representado por el Fiscal Iltmo. Sr. D. Antonio López Nieto; Actuando como Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE MARIA MERLOS FERNANDEZ, Magistrado de esta Sección Tercera, que expresa el parecer de la Sala.

I - ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Desde sus Diligencias Previas núm. 4254/06 el Juzgado de Instrucción núm. tres de Alicante instruyó su Procedimiento Abreviado núm. 14/07, en el que fueron acusados Luis Enrique, Gonzalo y Alejandro por los delitos de detención ilegal, depósito de armas de guerra, tenencia ilícita de armas, lesiones, utilización de vehículos de motor, uso de documento oficial y atentado a agente de la autoridad, antes de que dicho procedimiento fuera elevado a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de Sala núm. 40/07 de esta Sección Tercera.

SEGUNDO

El MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de: A) Un delito de detención ilegal del artículo 163.1 del CP. B ) Un delito de depósito de arma de guerra del artículo 567 en relación con el artículo 566.1.1º ambos del C.P. y el artículo 6.1 c) del vigente Reglamento de Armas que engloba y absorbe por aplicación del artículo 8 -3ª y 4ª del CP el delito del siguiente apartado: C) Uno de tenencia ilícita de arma corta de fuego del artículo 564.1.1º del CP. D ) Un delito de lesiones del artículo 148.1 del CP. E ) Un delito de utilización de vehículo a motor ajeno del artículo 244.1 del CP. F ) Un delito de uso de documento oficial falso del artículo 393 en relación con los artículos 390.1º y y 26 del CP. G) Un delito de atentado a agente de la autoridad agravado por el uso de medio peligroso del artículo 552-1ª en relación con el artículo 550 ambos del C.P. H) Un delito de lesiones del artículo 147 y 148 nº1 del CP (por aplicación del principio ne bis in idem en cuanto al medio peligroso que constituye el vehículo todo terreno). Los delitos de los apartados G) y H) concurren en concurso ideal del art. 77 del CP. I ) Un delito continuado de utilización ilegítima de vehículo de motor ajeno de los artículos 74 y 244.1 del CP. J) Un delito continuado de uso de documento oficial falso de los artículos 74 y 393 en relación con los artículos 390.1º y y 26 del CP. De los delitos de los apartados A) a H) es responsable en concepto de autor, el acusado Gonzalo. De los delitos de los apartados A) a F) es responsable en concepto de autor, el acusado Alejandro. De los delitos de los apartados A) a D), I) y J) es autor el acusado Luis Enrique. Concurriendo la atenuante de reparación del daño del art. 21 nº 5 del CP, únicamente respecto de los delitos de los apartados D) y H). Solicitando que se imponga a los tres acusados por el delito A) las penas de 5 años de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena; por el delito del apartado B) que por aplicación de norma concursal absorbe al precepto que castiga delito del apartado C) las penas de 3 años y 9 meses de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena; por el delito del apartado D) la pena de dos años de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. Que se imponga a los acusados Gonzalo y Alejandro por el delito E) la pena de multa de 8 meses con cuota diaria de 10€; por el delito F) la pena de 4 meses de prisión y de multa de 4 meses con cuota diaria de 10€. Solicita que se imponga al acusado Gonzalo por los delitos de los apartados G) y H) una única pena de 5 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por igual tiempo, y que se imponga al acusado Luis Enrique por el delito I) la pena de 10 meses de multa con cuota diaria de 10€ y por el delito J) las penas de 5 meses de prisión y de multa de 5 meses con cuota diaria de 10€. Abono de costas en proporción. Los tres acusados deberán indemnizar conjunta y solidariamente a Jose Carlos en 2000€ por lesiones y secuelas. El acusado Gonzalo y Alejandro deberán indemnizar al Policía Local carnet nº NUM002 en 3240€ por lesiones y en 1500€ por secuelas y al Ayuntamiento de Alicante en 7827,23€ (=6747,63 + 20% del valor venal de la motocicleta matrícula....WWW ) por los desperfectos materiales en las motocicletas. Comiso de armas, munición y demás efectos intervenidos, a los que se dará el destino legal y reglamentario. Entrega definitiva de los vehículos a sus dueños y de los 200€ encontrados en el maletero del todo terreno a Jose Carlos.

TERCERO

La DEFENSA de Luis Enrique, en el mismo trámite, calificó los hechos procesales como constitutivo de un delito de lesiones del art. 147.1 del C.P., en concepto de autor, concurriendo la circunstancia atenuante de reparación del daño prevista en el art. 21.5 del C.P.. solicitando se le imponga la pena de 6 meses de prisión, accesorias y costas. Subsidiariamente califica los hechos como constitutivos de un delito de detención ilegal del art. 163.2 del C.P., en concepto de autor, sin concurrir circunstancias atenuantes, correspondiéndole la pena de 2 años de prisión, accesorias y costas.

CUARTO

La DEFENSA de Gonzalo, calificó los hechos procesales como constitutivos de A) un delito de lesiones y subsidiariamente de un delito del art. 163.2 del C.P. y B) Un delito del art. 147.1, en concepto de autor, concurriendo como circunstancia atenuante de reparación del daño del art. 21.5 del C.P., correspondiéndole la pena de 6 meses por el delito de lesiones y 2 años por el de detención ilegal.

QUINTO

La DEFENSA de Alejandro, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de lesiones del art. 147.1 del CP, y subsidiariamente, los hechos también serían constitutivos de un delito de detención ilegal del 163.2 del CP., en concepto de autor, concurriendo la circunstancia atenuante de reparación del daño del 21.5 del CP., correspondiendo la pena de 6 meses por el delito de lesiones y dos años por el de detención ilegal en caso de apreciarse.

SEXTO

La DEFENSA del Responsable Civil Directo Ofesauto, se adhiere a la calificación y peticiones efectuadas por el Ministerio Fiscal.

Son -y así expresa y terminantemente se declaran- los siguientes:

A).- A primera hora de la mañana del día 20 de Septiembre de 2006, los acusados Gonzalo, Luis Enrique y Alejandro, mayores de edad y sin antecedentes penales, solos o junto con otra persona cuya identidad no consta, se personaron en las inmediaciones de la vivienda de Jose Carlos, sita en la calle Salvador Selles, de Alicante, con ánimo vindicativo o de reproche al mismo por causas que no se han acreditado, sin alejarse del lugar hasta que, sobre las 16,00 horas Jose Carlos salió de su vivienda y se dirigió al automóvil Audi A4 con matrícula....-MKQ que él mismo había dejado estacionado cerca de su casa. Los acusados lo siguieron y lo alcanzaron cuando ya había entrado en el coche. En esa situación lo abordaron, lo sacaron a la fuerza, y lo golpearon los tres en distintas partes del cuerpo, persistiendo en su acción hasta que advirtieron la presencia de un agente de la Policía Local, que, alertado por los gritos del vecindario, se dirigía al lugar del hecho. A consecuencia de esta agresión, Jose Carlos sufrió lesiones consistentes en tumefacción y hematoma en el pómulo izquierdo con edema en el párpado inferior, y en el pómulo derecho; heridas en las rodillas y...

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