AAP Madrid 346/2003, 11 de Julio de 2003

ECLIES:APM:2003:8504
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución346/2003
Fecha de Resolución11 de Julio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 6ª

ROLLO DE APELACION Nº 98/2003.

JUICIO ORAL Nº 372/2002.

JUZGADO DE LO PENAL Nº 26 DE MADRID.

S E N T E N C I A

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION SEXTA

ILTMOS. SRES.

MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT

D. JOSE MANUEL FERNÁNDEZ PRIETO GONZALEZ

D. JULIAN ABAD CRESPO

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En Madrid, a 11 de Julio de 2003.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes Diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado, en virtud del recurso de apelación interpuesto por Dª. Asunción contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 26 de Madrid, de fecha 5 de Febrero de 2003 en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado de la Sección, Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JESUS SERRANO GASSENT, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Penal nº 26 de Madrid, se dictó sentencia, de fecha 5 de Febrero de 2003, siendo su fallo del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Asunción como autora criminalmente responsable de un delito de desobediencia a la pena de seis meses de prisión, suspensión del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al abono de las costas del juicio".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso, en tiempo y forma, por la Procuradora Dª. Elena Beatriz López Macías, en representación de Dª. Asunción , recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las

actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha 17 de Marzo de 2003, tuvo entrada en esta Sección Sexta el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación y por providencia de

fecha 24 de Marzo se señaló día para la deliberación y resolución del recurso, fijándose la audiencia del día 10 de Julio de 2003, sin celebración de vista.

CUARTO

SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en

cuanto no se opongan a los presentes

SE ACEPTAN LOS HECHOS PROBADOS de la sentencia recurrida a los que se AÑADE el siguiente párrafo: "En los requerimientos realizados a la acusada se hicieron los siguientes apercibimientos: en la propuesta de providencia de 30 de Julio de 2001 se hizo constar "apercibiéndole de que en el caso de no verificarlo, le deparará el perjuicio a que hubiere lugar en derecho", en la propuesta de providencia de 24 de Septiembre de 2001 se hizo constar "con apercibimiento de que en caso de no verificarlo se remitirá el presente expediente al M. Fiscal para que inste las acciones que estime oportunas" y en la providencia de 21 de Marzo de 2002 aparece "apercibiéndole de que en caso de no comparecer podrá incurrir en un delito de desobediencia a la autoridad judicial".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alega como motivo del presente recurso infracción de ley por indebida aplicación del Art. 556 del Código Penal, al entender que la ahora apelante no puede ser condenada por un delito de desobediencia en cuanto que no se le hizo saber las consecuencias que podría tener la desobediencia.

Desobedecer equivale al incumplimiento de una orden o mandato emanado de la autoridad o sus agentes, mandato que, para ser legítimo, deberá revestir las formalidades legales y hallarse dentro de la competencia de quien lo da. Dicha orden debe tener naturaleza concreta, y no...

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