SAP Jaén 109/2007, 24 de Abril de 2007

PonentePIO JOSE AGUIRRE ZAMORANO
ECLIES:APJ:2007:149
Número de Recurso46/2007
Número de Resolución109/2007
Fecha de Resolución24 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

J A É N

JUZGADO DE LO PENAL Nº 3

DE JAEN

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 423 DE 2006

APELACIÓN PENAL Nº 42 DE 2007

ESTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN, por los Ilmos Sres. relacionados al margen, ha

pronunciado, EN NOMBRE DEL REY, la siguiente:

SENTENCIA Nº 109

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. Pío Aguirre Zamorano

MAGISTRADOS

Dª Mª Esperanza Pérez Espino

Dª Mª Jesús Jurado Cabrera

En Jaén a veinticuatro de Abril de dos mil siete.

VISTA, en grado de apelación, por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial, la causa seguida ante el Juzgado de lo Penal nº 2, por el Procedimiento Abreviado número 433/2006, por el delito de Contra la Seguridad del Tráfico y Desobediencia, procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Jaén, siendo acusado Montserrat, cuyas circunstancias constan en la recurrida, representado en la instancia por el Procurador Sra. Romero Martín y defendido por el Letrado Sra. González Sánchez, ha sido apelante la Acusada, parte el Ministerio Fiscal, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Pío Aguirre Zamorano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Jaén, en el Procedimiento Abreviado 433/2006, se dictó, en fecha 7 de Marzo de 2007, sentencia que contiene los siguientes hechos probados: "Son hechos probados y así se declaran expresamente, apreciadas en conciencia las pruebas practicadas, que sobre las veintiuna horas y quince minutos del día dos de Diciembre del año dos mil cinco, Montserrat, quien previamente había ingerido bebidas alcohólicas, conducía el vehículo de la marca Lancia, modelo Delta, matrícula W-....-EW, de su propiedad, con póliza de seguro obligatorio emitida por la Compañía Aseguradora Fiatc, y al circular por la calle Fermín Palma de esta ciudad de Jaén, en su Término Municipal y Judicial, le fue dado el alto por la Policía Local que la estaba buscando para que retirara su vehículo que lo tenía mal estacionado, y tras observar en la conductora síntomas de hallarse bajo la influencia de bebidas alcohólicas fue requerida para ser sometida a las pruebas de detección del grado de Alcoholemia mediante medición por el sistema de aire expirado, a lo que se negó por lo que se le hizo saber que su conducta podría ser constitutiva de un Delito de Desobediencia.

Durante la intervención de la Policía Local la acusada le dijo a los Agentes que eran "unos mierdecillas, ratas, gilipollas, me estáis tocando los cojones, hijos de puta, cabrones, me vais a comer la polla, os voy a follar vivos a todos en presencia de menores, os voy a pegar una patada en el culo, me vais a tocar las pelotas.".

SEGUNDO

Asimismo la referida sentencia pronuncia el siguiente FALLO: "Que debo CONDENAR y CONDENO a Montserrat como autor criminalmente responsable de un Delito Consumado CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRAFICO, tipificado y sancionado en el artículo 379 del Código Penal, de un Delito Consumado de DESOBEDIENCIA A LOS AGENTES DE LA AUTORIDAD, previsto y penado en el artículo 380, en relación con el artículo 556, del Código Penal, y de una Falta CONTRA EL ORDEN PUBLICO, tipificada y sancionada en el artículo 634 del Código Penal, concurriendo, en el segundo delito, la Atenuante de EMBRIAGUEZ del artículo 21.1, en relación con el artículo 20.1, del Código Penal, a las penas de MULTA DESEIS MESES con una cuota día deSEIS EUROS y una responsabilidad personal subsidiaria de UN DIA de Privación de Libertad por cada DOS CUOTAS no satisfechas, y a la PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS DE MOTOR Y CICLOMOTORES por tiempo deUN AÑO yUN DIA por el primer delito, a la pena deSEIS MESES DE PRISIÓN e Inhabilitación Especial para el Derecho de Sufragio Pasivo durante igual tiempo por el segundo delito, y a la pena de MULTA DE CINCUENTA DIAS con una cuota día de SEIS EUROS y una responsabilidad personal subsidiaria de UN DIA de Privación de Libertad por cada DOS CUOTAS no satisfechas por la falta, y al pago de todas las costas procesales de ésta instancia.

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