SAP Granada 268/2007, 24 de Abril de 2007

PonenteROSA MARIA GINEL PRETEL
ECLIES:APGR:2007:1323
Número de Recurso108/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución268/2007
Fecha de Resolución24 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

(Sección 1ª)

GRANADA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 108/07.-

PROCED. ABREVIADO Nº 199/06 DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE GRANADA.-

JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 DE GRANADA (ROLLO 604/06).-

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres. relacionados al margen, ha pronunciado EN

NOMBRE DEL REY, la siguiente

-SENTENCIA NUM. 268-

ILTMOS. SRES.:

D. Carlos Rodríguez Valverde.

D. Jesús Flores Domínguez.

Dª.Rosa Mª Ginel Pretel.

En la ciudad de Granada, a veinticuatro de abril del año dos mil siete.-

Examinado, deliberado y votado en grado de apelación por la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial, sin necesidad de celebración de vista, las diligencias de procedimiento Abreviado nº 199/06, instruido por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Granada, y fallado por el juzgado de lo Penal nº 1 de Granada, Juicio Oral nº 604/06, por un delito contra la ordenación del territorio y otro de desobediencia a la autoridad, siendo parte, como apelante Carlos Manuel representado por la Procuradora Dña. Teresa Guerrero Casado y defendido por el Letrado D. Juan Fernández Fernández y como apelado el Ministerio Fiscal, actuando como ponente la Ilma. Sra. Dña. Rosa Mª Ginel Pretel, que expresa el parecer de la Sala.

-ANTECEDENTES DE HECHO-

PRIMERO

Por el Sr. Magistrado del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Granada se dictó sentencia con fecha 26 de Enero de 2.007, en la cual se declaran probados los siguientes hechos: " Carlos Manuel inició en 2006 la realización de una construcción en una superficie parcelada por él mismo de 300 metros cuadrados ubicada en monte público comprendido dentro del Parque Natural de Sierra Nevada sitio denominado "Llano de Stajardas", lugar de "las Canteras", monte "los llanos de Monachil", en término municipal de esta localidad. El monte está incluido en el Catálogo de utilidad pública con número de matrícula GR-3064 y todo el perímetro de la parcela delimitada por el acusado y la construcción de su interior quedan por tanto incluido en el Espacio Protegido "Parque Natural de Sierra, hecho este notorio por las señales que delimitan los límites del mismo, y a su vez todo el monte y el espacio concreto que ocupa la construcción aludida tiene la consideración de suelo no urbanizable en las normas urbanísticas del Ayuntamiento de Monachil.- La construcción la llevó a cabo en un punto donde antes no había nada construido ni se había llevado a cabo actividad de cantera, dentro del espacio ocupado por pinos carrascos y rodeado de ellos y consistió en la delimitación de la parcela por un muro de bloques y el levantamiento en su interior de un edificio de nueva planta construido con bloques de hormigón, realizado todo sin solicitar ni obtener la oportuna licencia municipal ni con el preceptivo informe y autorización de la Consejería de Ambiente de la Junta de Andalucía que debe informar preceptivamente en el proceso de concesión de la licencia.- En mayo de 2006 agentes de medio ambiente llegaron al lugar y recabaron información de la persona que estaba realizando la acometida de la obra, identificándose como tal el ahora acusado.- Denunciada dicha situación por agentes de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, en fecha 22 de Mayo de 2006, dio lugar a la realización expediente sancionador por infracciones constitutivas de faltas de carácter grave, acordándose como medida de carácter cautelar la inmediata paralización de las obras, que le fue notificada personalmente en fecha 1 de junio del mismo año y en aquella fecha el muro perimetral tenía una altura de unos 0,60 centímetros y la construcción interior se encontraba con los cuatro muros perimetrales acabados y con tres ventanas y la puerta colocadas.-

El acusado se desplazó a la Delegación de Medio Ambiente con el fin de que le dejasen cerrar la obra para que no le robasen y los técnicos le manifestaron que solo podría protegerla con una valla metálica sin poner ni un solo ladrillo. Pese a ello y sabiendo de la paralización y de la advertencia, continuó la construcción y de nuevo se le requirió para paralizar la obra el día 3 de junio por no cumplir la orden de paralización, continuando no obstante con la ejecución de la construcción de la edificación hasta techarla como se constató el 28 de junio de 2006.- Fuera del espacio que ocupa la parcela delimitada por el acusado y la edificación implantada en su interior, y más alejado hacia abajo hay un espacio desmontado por la actividad de unas canteras donde algunos vecinos guardan animales".-

SEGUNDO

La parte dispositiva de dicha resolución expresa textualmente: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Carlos Manuel : 1.- Como autor de un delito contra la ordenación del territorio, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas y responsabilidades que siguen: a) Un año y seis meses de prisión con privación del derecho de sufragio pasivo por el tiempo de duración de la condena e inhabilitación especial para ejercer de constructor o promotor de obras...

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