SAP Huelva, 19 de Enero de 2004
Ponente | D. LUIS GARCIA VALDECASAS GARCIA VALDECASAS |
ECLI | ES:APH:2004:53 |
Procedimiento | PENAL |
Fecha de Resolución | 19 de Enero de 2004 |
Emisor | Audiencia Provincial - Huelva, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN TERCERA
HUELVA
APELACIÓN PENAL
Rollo núm.7/2004
Procedimiento Abrev.núm.174/2003
Juzgado de lo Penal nº1 de Huelva
SENTENCIA NUM
Iltmos.Sres:
Presidente:
Don Jose Mª Méndez Burguillo
Magistrados:
Don Antonio G. Pontón Práxedes
Don Luis G. García Valdecasas y García Valdecasas
En la ciudad de Huelva, a diecinueve de enero de dos mil cuatro.
Esta Audiencia Provincial, en su Sección 3ª, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la ponencia del Ilustrísimo Sr. Don Luis G. García Valdecasas y García Valdecasas ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado nº174 de 2003 procedente del Juzgado de lo Penal nº1 de Huelva por delito CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRAFICO contra Juan Miguel , recurso en el que son partes el Ministerio Fiscal en calidad de apelado y aquél como apelante.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.
Por el Juzgado de lo Penal nº1 de Huelva con fecha 25 de octubre de 2.003 se dictó sentencia en las actuaciones a que se contrae el rollo de Sala cuyos "Hechos Probados" dicen así: "
1) Es probado y así se declara que el acusado Juan Miguel (mayor de edad por nacido e día 24-9-68, con DNI NUM000 y sin antecedentes penales) sobre la 5:50 horas del día 8-2-03 conducía el vehículo turismo Daewoo Aranos 2.0 con matrícula D-....-I , (propiedad de Dª Ángela ) por la carretera A-472, conduciéndolo correctamente pese a haber ingerido previamente bebidas alcohólicas que mermaban sus facultades psico-físicas.
2)Con ocasión de la práctica de un control preventivo de alcoholemia, agentes de la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil detuvieron la marcha del vehículo conducido por el acusado cuando circulaba a la altura del Km. 86 de la carretera A-472 (término municipal de Huelva). Requerido el acusado para someterse a prueba de determinación del grado de impregnación alcohólica mediante aire espirado, el acusado sopló en el etilómetro Dräger alcotest 7110-E con nº ARHN-0003 debidamente homologado y verificado, soplando en una primera ocasión a las 5;58 horas durante 4'2 segundos, arrojando un resultado de 0`68 mlgrs. de etanol/l., y soplando en una segunda ocasión durante 4´8 segundos, resultando fallido quedando interrumpida la prueba. Seguidamente los agentes emplearon el etilómetro Dräger 7410 con nº ARHK-0799, debidamente homologado y verificado, soplando el acusado intencionadamente fuera de la boquilla durante 12 ocasiones (sin que tuviese dificultades físicas para soplar), pese a ser advertido por los agentes actuantes de que su conducta podía ser constitutiva de un delito de desobediencia grave a agentes de la autoridad, negándose finalmente a realizar más pruebas.
3) Al tiempo de la conducción y de la práctica del control preventivo de alcoholemia el acusado presentaba los siguientes síntomas psico-físicos: agotamiento, vestimenta con olor a alcohol, rostro congestionado, ojos muy humedecidos, pupilas algo dilatadas, comportamiento rudo y arrogante, habla pastosa, olor a alcohol notorio a distancia, gritos, expresión verbal con incoherencias y repetición de frases y deambulación vacilante.
El acusado padece bronquitis asmática de repetición no acreditándose que la misma le cause merma significativa de su capacidad pulmonar ni de soplado.
Por razón de la presente causa penal el acusado sufrió detención el día 8-2-03."
Y que termina con la parte dispositiva siguiente: "Que debo condenar y CONDENO al acusado Juan Miguel como autor material responsable penal de un delito de conducción de vehículo a motor bajo la influencia de la previa ingesta de bebidas alcohólicas, y de un delito de desobediencia grave a agentes de la autoridad, ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad penal en el primero y concurriendo en el segundo la atenuante analógica de embriaguez, a las siguientes penas:
-
) Por el delito de conducción de vehículo a motor bajo la influencia de la previa ingesta de bebidas alcohólicas la pena de MULTA DE 4 MESES con cuota diaria de 6 euros (ascendiendo su importe total a 720 euros), con 2 meses de responsabilidad personal subsidiaria caso de su impago y previa excusión de sus bienes, y la de PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHICULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES POR TIEMPO DE 1 AÑO Y 4 MESES.
-
) Por el delito de desobediencia grave la pena de PRISIÓN DE 9 MESES con accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Asimismo, condeno al acusado a abonar las costas procesales causadas."
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