SAP Salamanca 31/2007, 29 de Marzo de 2007

PonenteJOSE ANTONIO VEGA BRAVO
ECLIES:APSA:2007:274
Número de Recurso15/2007
Número de Resolución31/2007
Fecha de Resolución29 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Salamanca, Sección 1ª

SENTENCIA NUMERO 31/07

ILMO. SR. PRESIDENTE

DON JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON ILDEFONSO GARCIA DEL POZO

DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO

En la ciudad de Salamanca, a veintinueve de Marzo de dos mil siete.

La Audiencia Provincial de Salamanca, ha visto en grado de apelación las Diligencias núm. 140/06, del Juzgado de lo Penal número 1 de Salamanca, dimanante de Diligencias Previas núm. 105/2005, instruidas en el Juzgado de Instrucción número 2 de Béjar, sobre delito CONTRA LOS DERECHOS DE LOS TRABAJADORES Y ACOSO SEXUAL.- Rollo de apelación núm. 15/07.- contra:

Romeo, nacido el día 2 de Junio de 1.945, hijo de Antonio y de Herminda, natural de Herguijuela del Campo y vecino de Campillo de Salvatierra (Salamanca), con DNI número NUM000, con instrucción, sin antecedentes penales, estando declarado solvente, en libertad por esta causa por la que sufrió detención policial los días 10 y 11 de marzo de 2.005 salvo posterior comprobación, representado por el Procurador D. Manuel Martín Tejedor y defendido por el Letrado D. Fernando Dávila González. Han sido partes en este recurso, como apelantes María Cristina, representada por la Procuradora Dª Elena Gómez de Liaño Diego y bajo la dirección de la Letrada Dª Manuela Torres Calzada; Pedro Miguel y Cosme, representados por la Procuradora Dª Soledad González González y bajo la dirección del Letrado D. Juan Carlos García García, y MINISTERIO FISCAL y como apelado Romeo, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSE ANTONIO VEGA BRAVO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 23 de Octubre de 2.006, por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal núm. 1 de Salamanca, se dictó sentencia en el procedimiento de referencia que contiene el siguiente FALLO: "Que debo absolver y absuelvo a Romeo de los delitos contra los derechos de los trabajadores y de acoso sexual de que era acusado declarando de oficio las costas del juicio."

SEGUNDO

Contra referida sentencia se interpusieron recursos de apelación por: la Procuradora Dª Elena Gómez de Liaño Diego, en nombre y representación de María Cristina, solicitando se dicte sentencia estimando el recurso y condenando al acusado a las siguientes penas: Por el delito del art. 312.2 del CP, 3 años de prisión y multa de 10 meses a razón de 12 €/día; Por el delito continuado de acoso sexual del art. 184.2 en relación con el art. 74 del CP, 7 meses de prisión; Y en concepto de responsabilidad civil, 10.000 € de indemnización por los daños padecidos como consecuencia de su actuación ilícita, con imposición en costas a la contraparte si se estimase ajustado en derecho; y por la Procuradora Dª Soledad González González en nombre y representación de Pedro Miguel y Cosme, se interpuso recurso de apelación interesando se estime el recurso y se condene al acusado a la pena de tres años de prisión por cada delito comprendido en los artículos 311,1 y 312,2 del CP en relación a sus representados, a sendas multas de diez meses a razón de veinte euros al día, al pago de las costas incluidas las de la acusación particular y a una indemnización para cada uno de ellos de diez mil euros por todos los conceptos, así como al abono de las costas de la presente apelación. Por el Ministerio Fiscal, se presentó escrito de adhesión al recurso de Pedro Miguel y Cosme, y de adhesión parcial al recurso de María Cristina, interesando la condena del acusado como autor de tres delitos contra los derechos de los trabajadores a la pena de tres años de prisión y multa de diez meses con una cuota al día de doce euros por cada uno de los delitos y a que indemnice a cada uno de ellos en la cantidad de 10.000 euros por los daños y perjuicios derivados de los hechos, así como las costas del juicio. Y por el apelado se presentaron sendos escritos de impugnación, respectivamente de los recursos planteados por las acusaciones particulares, y del interpuesto por el Ministerio Fiscal, interesando la confirmación de la sentencia recurrida, y con expresa imposición de costas a los recurrentes.

TERCERO

Recibidas que fueron en esta Audiencia Provincial referidas diligencias se instruyó el presente rollo, señalándose para la votación y fallo del presente recurso de apelación el día dieciséis de Marzo del actual y poniéndose las actuaciones de manifiesto al Ilmo. Sr. Magistrado para dictar resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tanto la acusación particular, como el Ministerio Fiscal fundamentan su recurso en una cuestión más jurídica que fáctica, por entender que en la sentencia apelada se ha cometido un error en la interpretación del tipo penal de los artículos 311 y 312 del Código Penal, cuyos elementos concurren y aparecen probados en la causa.

Tesis a la que se opuso la defensa.

SEGUNDO

Pues bien, la Sala entiende que, respetando integra e intangiblemente la declaración de hechos probados contenidos en la sentencia apelada, la conclusión a la que debe llegarse sobre la base de los mismos no es absolutoria, sino la condenatoria del acusado Romeo, como autor de un delito previsto y penado en el art. 312.2 CP, relativo al empleo de súbditos extranjeros carentes de permiso de trabajo en condiciones tales que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tuvieran reconocidos por ley, convenio colectivo o contrato individual. En efecto, aún interpretando dicho tipo penal en el sentido restrictivo según el cual la acción nuclear del tipo -empleo de un extranjero sin permiso de trabajo-ha de ir acompañada además de un "plus" de antijuridicidad, cual es que esa contratación perjudique, suprima o restrinja los derechos que tengan reconocidos los así contratados por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual, es decir, se castiga el empleo de extranjeros sin permiso de trabajo en condiciones de indignidad (Cfr. SS. T.S 12-12-2005 y AAPP A Coruña 28-3-2006 y Valladolid 6-7-2006 ); aún de acuerdo con dicha interpretación, decimos, es claro que en el presente caso nos encontramos ante referido delito, ya que, según consta en los hechos declarados probados en la sentencia recurrida, que se aceptan íntegramente:

El acusado Romeo ha tenido trabajando en sus instalaciones por haberles contratado a los súbditos rumanos María Cristina y su esposo Pedro Miguel, los cuales no tenían permiso de trabajo ni de residencia en España, abonándoles a cada uno un salario mensual de 500...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR