SAP Girona 209/2007, 5 de Marzo de 2007

PonenteJOSE ANTONIO SORIA CASAO
ECLIES:APGI:2007:583
Número de Recurso962/2005
Número de Resolución209/2007
Fecha de Resolución 5 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA (PENAL)

GIRONA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 962/05

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 275/04

JUZGADO PENAL Nº 2 DE FIGUERES

SENTENCIA Nº 209/2007

Ilmos. Sres:

PRESIDENTE:

Dª FÁTIMA RAMÍREZ SOUTO

MAGISTRADOS:

Dª. CARMEN CAPDEVILA SALVAT

D. JOSE ANTONIO SORIA CASAO

Girona a 5 de marzo de 2007

VISTO ante esta Sala el presente recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en

fecha 11-07-2005, por Sr. Juez del Juzgado Penal nº 2 de Figueres, en el Procedimiento

Abreviado nº 275/2004, seguidas por delito Daños habiendo sido parte recurrente D. Jose Luis

defendido por el Letrado Dª. ANA Mª CARRETO DÍAZ y como parte apelada el MINISTERIO

FISCAL, actuando como Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE ANTONIO SORIA CASAO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la indicada sentencia se dictó el Fallo que copiado literalmente es como sigue: "Que debo condenar y condeno a Jose Luis como autor criminalmente responsable de un delito de daños previsto y penado en el artículo 263 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de ocho meses multa con una cuota diaria de seis euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal, consistente en un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como el pago de las costas procesales.

Así mismo, deberá indemnizar al representante legal del hotel Europa de la localidad de La Jonquera, en la cantidad de 442,36 euros.

Reclámese del Juzgado Instructor la pieza de responsabilidad civil tramitada conforme a Derecho."

SEGUNDO

El recurso se interpuso por la representación de D. Jose Luis contra la Sentencia de fecha 11-07-2005, con el fundamento que expresa en escrito en que se deduce el mismo.

TERCERO

Se han cumplido los trámites establecidos en el artículo 790 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

CUARTO

Se aceptan los Hechos probados en la Sentencia apelada.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de Don Jose Luis se interpone recurso de apelación contra la sentencia condenatoria dictada en la instancia alegando error en la valoración de la prueba y que, subsidiariamente se aprecie la atenuante de embriaguez del artículo 21.1 Código Penal fijando la pena en su mínimo legal.

El recurso no puede prosperar. En efecto, en cuanto a la supuesta errónea valoración de la prueba basada en que no se ha llevado a cabo una diligencia de reconocimiento en rueda para determinar la autoría porque, como se dice en la STS. 5/3/86, dicha prueba corresponde su práctica a la fase de instrucción debiendo llevarse a cabo cuando se tenga dudas acerca de la identificación del reo o porque lo pidan las acusaciones o el propio inculpado, reiterándose este criterio en la STS.21/9/88, siendo de ver como en este supuesto no existía ninguna duda acerca de la intervención del acusado en los hechos denunciados puesto que en la fase instrucción no negaba...

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