SAP Murcia 81/2007, 31 de Octubre de 2007

PonenteJUAN ANTONIO JOVER COY
ECLIES:APMU:2007:2348
Número de Recurso258/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución81/2007
Fecha de Resolución31 de Octubre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

MURCIA

SENTENCIA: 00081/2007

Iltmos. Sres.:

D. Carlos Moreno Millán

Presidente

D. Juan Antonio Jover Coy

D. Fernando López del Amo González

Magistrados

S E N T E N C I A Nº 81

En la ciudad de Murcia, a treinta y uno de octubre de dos mil siete.

La Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación el Expediente de Reforma procedente del Juzgado de Menores nº 1 de Murcia y seguido ante el mismo con el nº 407/06, rollo nº 258/07, por falta de daños respecto del menor David, nacido el 19-6- 1991, hijo de Guillermo y Nelida, asistido de sus representantes legales y del Letrado Sr. Cayuela Carlos; siendo parte en esta alzada como apelante el Letrado Sr. Cayuela Carlos en representación del menor y como apelado el Ministerio Fiscal, actuando como ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Antonio Jover Coy, quien expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

El Juzgado de Menores nº 1 de Murcia dictó sentencia el 13-9-2007 en el Expediente de Reforma nº 407/06, declarando probados los siguientes hechos:

  1. - Son hechos probados que sobre las 18'00 horas del día 2 de mayo de 2006, los menores Santiago, nacido el 27 de noviembre de 1991, Juan Francisco, nacido el 31 de julio de 1991, rayaron el vehículo Mercedes con matrícula....FWW que su propietaria Maribel tenía estacionado en las inmediaciones del Colegio Susarte sito en la Avenida Juan Carlos I de Las Torres de Cotillas, donde trabaja como directora del citado centro escolar; causando daños en las puertas del lado derecho, en el lateral derecho y en la parte de atrás en la parte superior donde pusieron la inscripción JAPUTA Y FRESCSA entre las dos ventanas, daños superiores a los 400 euros.

  2. - Son hechos probados que sobre las 18'30 horas del día 2 de mayo de 2006, los menores Santiago, nacido el 27 de noviembre de 1991, David, nacido el 19 de junio de 1991, de común acuerdo, accedieron al interior del colegio Susarte sito en la Avenida Juan Carlos I de Las Torres de Cotillas, para lo que Santiago acerco un banco y subido en el mismo accedió a una ventana del citado colegio y abrió la puerta para que accediese a su interior también David, apoderándose Santiago, que había entrado en el aula de música, a pesar de las advertencias y oposición de David, de un radiocasete y un paquete de diez rotuladores. Con posterioridad se recupero el radiocasete.

  3. - Son hechos probados que después de apoderarse Santiago del radiocasete y el paquete de diez rotuladores, ambos menores, de común acuerdo, con un bote de pegamento lo pusieron en las cerraduras de cinco puertas de la planta superior y en la planta inferior en alguna puerta más y en un ordenador y fotocopiadora.

Como consecuencia de estos hechos se causaron daños en las puertas por importe inferior a los 400 euros.

Segundo

Como consecuencia de ello, la expresada resolución contiene el siguiente fallo:

"Que debo IMPONER E IMPONGO al menor Juan Francisco como autor de un delito de daños, de CONFORMIDAD entre las partes, la medida de amonestación.

La medida se ejecuta de manera satisfactoria a la finalización de la Audiencia.

Que debo IMPONER E IMPONGO al menor Santiago como autor de un delito de robo con fuerza y daños continuado, la medida de 70 horas de prestaciones en beneficio de la comunidad por cada delito, es decir un total de 140 horas de prestaciones en beneficio de la comunidad.

Que debo IMPONER E IMPONGO al menor David como autor de una falta de daños, la medida de 40 horas de prestaciones en beneficio de la comunidad.

Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO al menor David como autor de un...

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