SAP A Coruña 94/2007, 6 de Marzo de 2007
Ponente | JOSE MARIA SANCHEZ JIMENEZ |
ECLI | ES:APC:2007:426 |
Número de Recurso | 62/2007 |
Número de Resolución | 94/2007 |
Fecha de Resolución | 6 de Marzo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LA CORUÑA/A CORUÑA
SENTENCIA: 00094/2007
LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA
Sección 001
Rollo: RP 0000062 /2007
Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de SANTIAGO DE COMPOSTELA
Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 0000113 /2006
N U M E R O 94
LA SECCIÓN PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE A CORUÑA constituída por los
Ilustrísimos Señores JOSÉ MARÍA SÁNCHEZ JIMÉNEZ, Presidente, D. IGNACIO ALFREDO PICATOSTE SUEIRAS y D. LUIS MIGUEL MASIDE MIRANDA, Magistrados.
EN NOMBRE DEL REY
ha pronunciado la siguiente:
S E N T E N C I A
En LA CORUÑA/A CORUÑA, a 6 de Marzo de 2007.
En el recurso de apelación penal número 62/7 procedente del Juzgado de lo Penal nº 2 de Santiago J.O. 113/6, sobre maltrato y coacciones, entre partes de la una como apelante Eugenio, y de la otra como apelado Marí Luz y el MINISTERIO FISCAL.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ MARÍA SÁNCHEZ JIMÉNEZ.
Que por el Magistrado- Juez del Juzgado de lo Penal nº 2 de Santiago, con fecha 14 de Noviembre de 2006, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice como sigue:
"FALLO: Que debo ABSOLVER Y ABSUELVO, libremente, de los delitos de lesiones y maltrato en el ámbito familiar objeto de acusación, al acusado, Eugenio, declarando de oficio las dos terceras partes de las costas procesales causadas.
Y, debo CONDENAR Y CONDENO como autor penalmente responsable de un delito de COACCIONES en el ámbito familiar ya definido, al acusado, Eugenio, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal a la pena de CUATRO MESES Y QUINCE DÍAS DE PRISIÓN con su accesoria legal de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS POR TIEMPO DE UN AÑO, y, como pena accesoria, la PROHIBICIÓN DE APROXIMARSE Y DE COMUNICARSE CON Marí Luz POR TIEMPO DE UN AÑO, así como al pago del tercio restante de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular.".
Que notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación del/los apelante/s, que le fue admitido en ambos efectos, y una vez efectuados los traslados procedentes, a las demás partes y evacuados los mismos, se acordó elevar las mismas a la Audiencia Provincial, para su resolución.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia apelada y se reproduce en su integridad después de añadírsele lo siguiente:
"Con anterioridad al señalado día 10 de Octubre Marí Luz se había marchado del domicilio común a casa de sus padres, llevando consigo el automóvil Volkswagen Golf, del...
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