SAN 26/2004, 15 de Julio de 2004

PonenteCARLOS OLLERO BUTLER
EmisorAudiencia Nacional. Sala penal, Sección 4ª
ECLIES:AN:2004:8669
Número de Recurso9/2004

AUDIENCIA NACIONAL

SALA DE LO PENAL

SECCIÓN 4ª

PROCEDIMIENTO ABREVIADO N.° 462/01.

J. C.I. N.° CINCO ROLLO N.° 9/04

Ilmos. Sres.

D. FERNANDO BERMÚDEZ DE LA FUENTE

D. F. ALFONSO GUEVARA MARCOS

D. CARLOS OLLERO BUTLER.

La Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, formada por sus titulares los Ilmos. Sres. Magistrados D.

FERNANDO BERMÚDEZ DE LA FUENTE, como Presidente, D. F. ALFONSO GUEVARA MARCOS, y D. CARLOS OLLERO BUTLER, actuando como

Ponente el tercero, tras la oportuna deliberación y votación dictan la siguiente:

SENTENCIA N.°26/04

En Madrid, a quince de Julio de dos mil cuatro.

Visto en juicio oral y público, ante la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, el Procedimiento Abreviado n.° 462/01, procedente del Juzgado Central de Instrucción n.° 5, seguido por delito de Blanqueo de Capitales, contra Pedro Francisco, mayor de edad, hijo de José y de Natalia, natural Aguilar de la Frontera (Córdoba), vecino de Madrid, de estado y profesión no acreditadas, con D.N.I. n.° NUM000, de solvencia o insolvencia no actualizadas, sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa desde el 12-I-03; contra Salvador, mayor de edad, natural de Bogotá (Colombia) hijo de José y de Berta, vecino de Madrid, de estado y profesión no acreditados, con pasaporte colombiano n.° NUM001, de solvencia o insolvencia no actualizadas, sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa desde el 12-I-03; contra Emilia, mayor de edad, hija de Fermín y Carmen, natural de Madrid, vecina de Madrid, con D.N.I. n.° NUM002, de estado y profesión no acreditados, de solvencia o insolvencia no actualizadas, sin antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa desde el 12-I-03; contra Gabriel, mayor de edad, hijo de Ángel y de María, vecino de Leganés (Madrid), natural de Madrid, de estado y profesión no acreditados, sin antecedentes penales, con D.N.I. n.° NUM003. de solvencia o insolvencia no actualizadas, habiendo estado privado de libertad por esta causa desde el 12-I-03 hasta el 26-IV-03; contra Victor Manuel, mayor de edad, hijo de Gerardo y Manuela, natural de Monbeltrán (Ávila), de estado y profesión no acreditadas sin antecedentes penales, vecino de Madrid, con D.N.I. n.° NUM004, de solvencia o insolvencia no actualizadas, habiendo estado privado de libertad por esta causa desde el 12-I-03 hasta el 24-VI-03; las privaciones de libertad por esta causa se consignan a reserva de ulteriores liquidaciones; contra Simón, mayor de edad, hijo de Cándido y de Manuela, natural de Viñas (Zamora), abogado, sin antecedentes penales, con D.N.I. NUM005, de solvencia o insolvencia no actualizadas; contra Felix, mayor de edad, hijo de José y de M.ª Antonia, natural de Madrid, vecino de Madrid, con D.N.I. n.° NUM006, de solvencia o insolvencia no actualizadas, sin antecedentes penales, de estado y profesión no acreditadas; contra Juan Ignacio, mayor de edad, hijo de Víctor y de Filomena, natural de Madrid, sin antecedentes penales, vecino de Alcobendas (Madrid), con D.N.I. n.° NUM007, de solvencia o insolvencia no actualizada, de estado y profesión no acreditadas y contra Rodrigo, mayor de edad, hijo de Alfredo y de Angela, natural de Madrid, vecino de Madrid, con D.N.I. n.° NUM008, sin antecedentes penales, de estado y profesión no acreditadas, de solvencia o insolvencia no actualizadas. La acusación ha estado desempeñada por el Ministerio Fiscal; la representación se ha desempeñado, respectivamente, por los Procuradores Sres. Alfaro, Navas, Estrugo, Vázquez, García, Cano, Morales y Ayuso; respectivamente han sido Letrados los Sres. Romera, Aguado, Pérez, Muiño, García, Díaz, Gutiérrez e Iglesias. El Ministerio Fiscal retiró la acusación respecto de Antonio y de Jose Daniel.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS OLLERO BUTLER, Magistrado de esta Sala, quien expresa el unánime parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, además de retirar la acusación contra Antonio Y contra Jose Daniel, calificó los hechos de autos como constitutivos de sendos delitos de blanqueo de capitales, previstos y penados en los artículos 301,1, párrafo 2º y 302 (siendo jefe de la organización) y 301,1, párrafo 2º y 302 (formando parte de una organización) del Código Penal. Del primero de los indicados delitos reputó responsable, en concepto de autor, a Pedro Francisco, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y estimó procedía imponerle las penas de 9 años de prisión y multa de 36.968.305,- de euros. Del segundo de los reseñados delitos consideró responsables, en concepto de autores, a Salvador, Emilia, Gabriel, Victor Manuel, Simón, Felix, Juan Ignacio y Rodrigo, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y estimó procedía imponer, a cada uno de ellos, las penas de 6 años de prisión y multa de 36.968.305,- de euros.

Al amparo de lo dispuesto en el art. 374 del Código Penal, el Ministerio Fiscal estimó procedía decretar el comiso de los siguientes bienes: 25.380 euros, 544 dólares y 17 móviles propiedad de Pedro Francisco ; máquina de contar dinero, 78.714 euros, 1.840 dólares propiedad de Emilia ; 10.000 euros y 150 dólares propiedad de Victor Manuel ; 9.323 euros propiedad de Salvador.

SEGUNDO

En el mismo trámite, las defensas de Antonio y de Jose Daniel, a la vista de la retirada de acusación efectuada por el Ministerio Fiscal respecto a sus dos patrocinados, se adhirieron a tal formulación de la parte acusadora.

TERCERO

En igual momento, el resto de las defensas elevaron a definitivas las conclusiones que previamente habían sostenido como provisionales y la de Emilia presentó las suyas por escrito que quedó unido al Acta del Juicio (sesión de 23-VI-04).

CUARTO

Al amparo de lo previsto en el artículo 793.2 LE. Criminal, la defensa de Emilia efectuó una detallada y prolija exposición -jalonada en variados perfiles- de las causas por las que, a su juicio, se había vulnerado el derecho fundamental al secreto de las comunicaciones (art. 18.3 CE.). La extensión de su exposición incluyó la pretensión en el mismo sentido formulada por la defensa de Pedro Francisco, que se ciñó a la invocada falta de control judicial de las medidas de intervención telefónica y comprendió la adhesión de las demás defensas. Dado que objetivamente la exposición efectuada abarcó a cuestiones que anidaban en el fondo del proceso, sin que pudieran disociarse del mismo, y en atención al calado objetivo de la exposición efectuada, el Tribunal defirió su tratamiento y resolución al momento de dictar esta Sentencia, conforme autorizan las enseñanzas jurisprudenciales (SS. TS. de 31-V-95, de 7-IV-95, de 3-IV-96 y de 6-II-97, por todas). Igualmente, la misma defensa solicitó la práctica de dos pruebas: la toma de declaración de testigos situados en Portugal y oficiar a la Policía para conocer cómo obtuvo los números de teléfonos luego intervenidos. El Tribunal manifiesta su criterio de no admitir ninguna de las dos: la primera, por no estar justificada su necesidad y no desvelarla quien la propuso, y la segunda, por estar convocados para el acto plenario el Instructor y el Secretario del atestado policial, junto a otros testigos capaces de responder a tal cuestión al haber participado en las diligencias de investigación e instrucción practicadas.

QUINTO

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. CARLOS OLLERO BUTLER, Magistrado de esta Sala.

Probado, y así expresa y terminantemente se declara, que en el último trimestre del año 2.000 la Brigada de Investigación de Delitos Monetarios detectó la compra de billetes de 100 dólares USA. que determinados sujetos venían llevando a cabo, de forma reiterada y masiva, en los diferentes establecimientos de la sociedad "MACCORP EXACT CHANGE, S.A." con domicilio social en c/ Orense, 6, Madrid y CIF n.° A79182788. La indicada Sociedad "Maccorp" desconocía que el dinero con que se pagaban los dólares USA. que ella entregaba tuviera su origen en el tráfico de sustancias estupefacientes, como así era.

  1. La investigación específica sobre los integrantes del grupo al que nos vamos a referir a continuación, dedicado a la compra de dólares USA: contra pesetas, libras esterlinas y después euros, en los distintos puntos de venta de la sociedad "Maccorp Exact Change, S.A." cuenta con su antecedente inmediato en la realizada conjuntamente por la Brigada de Delitos Monetarios y las secciones de estupefacientes y blanqueo de dinero de las Jefaturas Superiores de Policía de Madrid, Valencia y Barcelona y culminada en la llamada "Operación Encarte", por cuyos hechos se incoó el Sumario 9/2001 del Juzgado Central de Instrucción n.° 3. Dicha operación concluyó con la desarticulación de un grupo dedicado al tráfico de cocaína y blanqueo de dinero generado con esas actividades, incautándose de más de 350 kilos de cocaína y de 200 millones de pesetas en efectivo; de forma que el grupo de personas al que se refiere el presente Procedimiento Abreviado y los elementos personales que le servían de auxilio o instrumento en escalas jerárquicas inferiores surgió como derivación de las actividades desarrolladas por el grupo más amplio al que se refería la operación de aquel nombre y que dio origen al Sumario referenciado. En el vértice del grupo al que se refiere el presente proceso se situaba Pedro Francisco mayor de edad y sin antecedentes penales, del que consta que efectuó cambios de pesetas a dólares USA., en billetes también de 100 dólares USA. de valor facial y en la citada entidad de cambios madrileña, a través de sus distintas sucursales en la capital de España: c/ Cedaceros, c/ Alcalá 2, Puerta del Sol...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR