STS, 28 de Noviembre de 1996

PonenteD. ROBERTO GARCIA-CALVO MONTIEL
Número de Recurso860/1996
ProcedimientoRECURSO DE REVISIÓN
Fecha de Resolución28 de Noviembre de 1996
EmisorTribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Noviembre de mil novecientos noventa y seis.

En el recurso de revisión que ante esta Sala pende, interpuesto por el Ministerio Fiscal contra Sentencia dictada por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo con fecha 27 de mayo de 1985, seguida por Delito de muerte por Atentado, contra Juan Pablo, los Excmos.Sres. componentes de la Sala Segunda del Tribunal Supremo que arriba se expresan, se han constituido para la votación y Fallo, bajo la Presidencia del primero de los indicados y Ponencia del Excmo.Sr.D. ROBERTO GARCÍA-CALVO Y MONTIEL, habiendose adherido al presente recurso el condenado Juan Pablo, representado por la Procuradora Sra. Gallego Rol.I. ANTECEDENTES

Primero

La Sección Primera de la Audiencia Nacional, en causa por Delito de Asesinato procedente del Juzgado Central de Instrucción nº 1, Sumario nº 34/82, contra Juan Pabloy otros, dictó sentencia de fecha 2 de febrero de 1994 recogiendo los siguientes HECHOS PROBADOS:

"Probado y así expresamente se declara, que el procesado Juan Pablo, de mayoría de edad penal y sin antecedentes de esa naturaleza, sin que conste con exactitud la fecha, pero, al menos desde el año de mil novecientos ochenta, pertenece a la organización Terrorista Armada EUZKADI TA ASKATASUNA (E.T.A.), en su rama militar, formando parte de uno de los comandos armados legales que operaban en la zona de Marquina, Ondárroa y Lequeitio (Vizcaya), el denominado "DIRECCION001", el cual mediante acciones violentas contra las personas y cosas, tenía como finalidad la desestabilización del régimen democrático y constitucional establecido en nuesto país, para conseguir la independencia de las provincias Vascongadas y de Navarra del resto del territorio nacional.- El día 27 de enero de 1982, sobre las veintidos horas, dos individuos encapuchados, para ocultar su rostro y evitar su identificación, aprovechando la oscuridad de la hora, cuando el Policía Municipal de la localidad guipuzcoana de Ondárroa, Don Ildefonso, se dirije por la calle Velarde hacia el cuartelillo para tomar el servicio, es interceptado por los mismos, que le estaban esperando, y de una forma imprevisible, sin posibilidad de defenderse, haciendo uso de las armas que portaban - una, al menos, pistola Browing, calibre 9 mm., sin número- disparan contra su víctima, alcanzándole con varios tiros en el hemitorax derecho, región supraclavicular y cresta iliaca izquierda, ingresando cadaver en el Hospital al que inmediatamente fué trasladado, sin que esté suficientemente acreditado que el procesado Juan Pablosea uno de los individuos que acabaron con la vida del expresado Guardia Municipal, ni haya realizado ningún acto anterior y coetáneo que haya contribuido directamente a la comisión de dicho hecho.- La procesada Julieta, también de mayoría de edad y sin antecedentes penales, novia del expresado procesado Juan Pablo, no consta tuviera conocimiento directo del hecho relatado precedentemente, ni de los actos anteriores, coetáneos posteriores que ocasionaran la muerte del mencionado Guardia Municipal, ni su participación en ninguno de ellos."(sic)

Dicha Sección Primera de la Audiencia Nacional dictó el siguiente pronunciamiento:

"FALLAMOS: Que debemos CONDENAR Y CONDENAMOS al procesado Juan Pablo, como responsable criminalmente en concepto de autor de un delito de pertenencia a una Organización Armada Terrorista, que ha quedado definido en el primer exponendo jurídico de esta resolución, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal, a la pena de NUEVE AÑOS DE PRISIÓN MAYOR, con su accesoria de suspensión de todo cargo público, profesión, oficio y derecho de sufragio, durante todo el tiempo de su duración, y a la MULTA DE DOSCIENTAS MIL PESETAS, así como al pago de la mitad de las costas procesales.- Para el cumplimiento de la pena se le abona todo el tiempo de prisión provisional sufrida por esta causa, condicionando que no le hubiera sido abonado en algún otro procedimiento criminal.- Y aprobamos el auto de insolvencia consultado por el Instructor en el ramo separado correspondiente.- 2º.- Que debemos ABSOLVER Y ABSOLVEMOS libremente a los procesados Juan PabloY Julietade los delitos de Asesinato y Atentado contra Agentes de la Autoridad de que venian acusados por el Ministerio Fiscal, declarando de oficio la mitad de las costas procesales causadas.- Póngase inmediatamente en libertad a la procesada Julieta, librando al efecto el oportuno mandamiento al Director del Establecimiento Penitenciario donde esta recluida.-"(sic)

Segundo

El Juzgado Central número Cinco, instruyó Sumario nº 45/83, contra Juan Pabloy otro, y una vez concluso lo remitió a la Audiencia Nacional, Sección Tercera, que con fecha ocho de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro, dictó sentencia que contiene los siguientes HECHOS PROBADOS:

"Probado, y así expresamente se declara que el día dos de mayo de mil novecientos ochenta y dos, dos personas entre las que no consta suficientemente que una de ellas fuese el procesado Juan Pablo, mayor de dieciocho años y sin antecedentes penales, y sí que aquéllas se integraban en el grupo organizado y armado "ETA", rama militar, siguiendo un plan previamente acordado por tal grupo, se dirigieron en un vehículo no identificado al Cuartel de la Guardia Civil de Ondarroa, aproximadamente a la puerta y disparando uno de ellos súbita e inesperadamente sobre el Guardia Miguel, que se hallaba de sevicio en la puerta, dándose inmediatamente a la fuga a gran velocidad y sufriendo el agente policial tan graves heridas que se produjo su fallecimiento. El procesado citado escondió las dos pistolas que llevaban los intervinientes en el hecho (ambas de marca "parabellum" y con una de las cuales se causó la muerte) para evitar su descubrimiento: una de ellas en su domicilio familiar y la otra en un "zulo" sito en la falda del monte Zabalúa". (sic)

Dicha Sala Tercera de la Audiencia Nacional, dictó el siguiente pronunciamiento:

"FALLAMOS: Que debemos condenar y condenamos al procesado Juan Pablo, en concepto de encubridor de un delito de atentado a un miembre de un cuerpo de la seguridad del Estado con resultado de muerte ocasionada por arma de fuego a una pena de DOCE AÑOS de prisión mayor con la correspondiente accesoria de suspensión de cargo público y derecho de sufragio durante tal tiempo; a que subisdiariamente de autor o autores y solidariamente caso de existir otros encubridores, con ellos, indemnice a los herederos de don Miguelen la suma de doce millones de pesetas y, por ministerio de la Ley, al pago de la mitad de las costas causadas en el proceso. - Abonamos al procesado para el cumplimiento de la pena impuesta la totalidad del tiempo que preventivamente lleva privado de libertad por esta causa y aprobamos por sus propios fundamentos y con la cualidad ordinaria de sin perjuicio que el mismo contiene, el auto consultad oportunamente por el Instructor, declaratorio de la insolvencia del procesado."(sic)

Tercero

Interpuesto recurso de casación por Infracción de Ley y Quebrantamiento de forma por la representación del procesado Juan Pablo, contra la sentencia pronunciada por la Audiencia Nacional el día ocho de octubre de mil novecientos ochenta y cuatro, la Sala Segunda del Tribunal Supremo con fecha veintisieta de mayo de mil novecientos ochenta y cinco, casó y anuló dicha sentencia dictando segunda sentencia con la siguiente parte dispositiva:

"FALLAMOS: Que debemos condenar y condenamos al procesado Juan Pablo, como autor criminalmente responsable de un delito de integración en organización terrorista o banda armada, ya definido, en grado de consumación, sin la circunstancia modificativas, a las penas de diez años de prisión mayor y multa de 200.000 pesetas, con la accesoria de suspensión de cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, así como al pago de la mitad de las costas causadas, ratificandose lo acordado por la instancia en cuanto al abono del tiempo que el procesado lleva privado de libertad por esta causa y respecto de la insolvencia del mismo".(sic)

Cuarto

El Ministerio Fiscal, a tenor del art. 957 de la L.E.Cr., en relación con el art. 954 nº 4 de la misma, interpuso recurso de revisión a favor de Juan Pablo, al existir una doble condena por el mismo hecho delictivo.

Quinto

La representación procesal de Juan Pablo, por escrito de fecha 4 de octubre de 1996 se adhirió al Recurso de Revisión interpuesto por el Ministerio Fiscal.

Sexto

Realizado el señalamiento de Fallo, se celbró la deliberación y votación prevenidas el día 28 de noviembre de 1996.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El artículo 954.4 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal autoriza y justifica la revisión de las sentencias en aquellos casos en los que sobrevengan nuevos hechos o nuevos elementos de prueba que evidencien la inocencia del condenado, tal y como aquí acontece respecto de la sentencia que se dirá a continuación.

Como certeramente señala el Ministerio Fiscal en su escrito de interposición a la vista de las fechas de las sentencias de la Audiencia Nacional ( 2-2-84 y 8-10-84) resulta evidente, vistos los Hechos Probados, que entre los hechos sancionados por la primera y por la segunda, casada esta última por setencia de fecha 27 de mayo de 1985, no ha existido solución de continuidad o, en otros términos, la integración de Juan Pabloen la banda terrorista ETA, fué ininterrumpida desde 1980 hasta que, detenido, resultó consecutivamente condenado por dos sentencias y por idéntica integración. Es así que, en consecuencia, y tal se deriva del propio "non bis in idem", ha de tenerse por no puesta la resolución dictada en segundo lugar.

SEGUNDO

Es cierto que el artículo 954 procedimental no ha previsto este supuesto anómalo en el que una misma persona es condenada por unos mismos hechos y por dos resoluciones distintas dictadas por también distintos Tribunales de Justicia.

Aún reconociendo el carácter taxativo de los supuestos contenidos en el citado artículo 954, siguiendo así la pauta en cierto modo establecida en el Código de Justicia Militar, se ha impuesto ya en esta jurisdicción penal ordinaria la teoría de estimar que el recurso de revisión opera en estos casos como un recurso de nulidad de actuaciones, con el fin de enmendar la infracción del principio "in bis in idem" antes referido.

Tal como señala el Ministerio Fiscal la conculcación del principio "non bis in idem" no está claramente garantizada, en cuanto a la doble condena de un justiciable por el mismo hecho delictivo, ni por la Constitución ni por precepto concreto de la L.E.Cr. No obstante es evidente que se trata de un principio fundamental de cualquier ordenamiento jurídico penal.

En cualquier caso, sobrepasando los "angostos" límites del artículo 954, ha de proclamarse la solución justa, equitativa, humana y constitucional que impone ahora, si no se quieren vulnerar derechos fundamentales, la anulación de la segunda resolución, posterior en el tiempo, dictada por ésta Sala Segunda del Tribunal Supremo con fecha 27 de mayo de 1985.III.

FALLO

Que estimando la revisión solicitada por el Ministerio Fiscal y la representación del acusado Juan Pablo

Recurso nº 860/96

Sentencia num. 997/96

, en base a la existencia de dos sentencias contradictorias, debemos ANULAR Y ANULAMOS con todos sus efectos la sentencia dictada con fecha 27 de mayo de 1985, número , por esta Sala Segunda del Tribunal Supremo, en el Sumario nº 45/83, instruído por el Juzgado Central de Instrucción número 5, por un Delito Atentado con resultado de muerte, entre otros, y que le condenó por Delito de Integración en organización terrorista o banda armada.

Notifíquese al Ministerio Fiscal, al acusado Juan Pablo, a la Sección Tercera de la Audiencia Nacional y al Juzgado Central nº 5. Así mismo remítase testimonio urgente de esta resolución, con los particulares pertinentes, a la Audiencia Nacional a sus efectos.

Así por esta nuestra sentencia, que se publicará en la Colección Legislativa lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. D Roberto García-Calvo y Montiel , estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala Segunda del Tribunal Supremo, de lo que como Secretario certifico.

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