AAP Madrid 536/2003, 19 de Diciembre de 2003

ECLIES:APM:2003:13815
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución536/2003
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

MADRID

SENTENCIA: 00536/2003

ROLLO nº 31/2003

Diligencias Previas nº 3690/2002

Procedentes del Juzgado de Instrucción nº 5 de Madrid.

S E N T E N C I A Nº 536

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN PRIMERA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Francisco Javier Vieira Morante

Magistrados:

Dña. Olatz Aizpurua Biurrarena

Dña. Araceli Perdices López

En Madrid, a diecinueve de diciembre del dos mil tres.

Vista en juicio oral y público ante la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial la Causa Rollo nº 31/2003, procedente del Juzgado de Instrucción nº 5 de Madrid, seguida, por supuesto delito de lesiones, contra Juan Alberto, nacido el 28 de enero de 1983, hijo de Jesús y de Mercedes, natural y vecino de Madrid, sin antecedentes penales, por esta causa en libertad provisional, de la que no estuvo privado en esta causa, sin perjuicio de la ulterior liquidación que en su momento se lleve a cabo, representado por la Procuradora Doña María Colina Sánchez y defendido por el Letrado Don Francisco Javier Díaz Aparicio. Habiendo sido parte el Ministerio Fiscal y, en calidad de

acusador particular, Jesús Carlos, representado por la Procuradora Doña María Teresa Rodríguez Pechín y defendido por el Letrado Don Dionisio Navas Mellado.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Javier Vieira Morante, quien expresa el parecer del Tribunal.

I ANTECEDENTES DE HECHO

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PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de atentado del artículo 550, 551 inciso final y 552.1ª, en concurso del artículo 77 con un delito de lesiones del artículo 147.1, y una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal. Y, reputando responsable del mismo, en concepto de autor, al acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó la imposición al mismo de las penas de 4 años y 6 meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por los delitos, y 6 fines de semana de arresto, por la falta, y pago de las costas procesales causadas, así como a que indemnice a Jesús Carlos en 1.320 euros por el tiempo de curación de las lesiones y 5.000 euros por las secuelas, y a Julián en la cantidad de 420 euros.

SEGUNDO

La acusación particular calificó los hechos como constitutivos de un delito de atentado contra agente de la autoridad, previsto en el artículo 550, en relación con el 551 y 552-1º, del Código Penal, y un delito de lesiones del artículo 147-1º, en relación con el 148-1º y , ambos del Código Penal, solicitando la imposición al acusado de una pena de 3 años de prisión menor y multa de 5 meses, por el atentado, y 3 años y 6 meses de prisión menor, por el delito de lesiones, la imposición de las costas de la acusación particular y a que indemnice a Jesús Carlos en 1.322 euros por los días en que tardó en curar de las lesiones e impedido para sus ocupaciones habituales, y 3.000 euros por las secuelas.

TERCERO

La defensa del acusado, en sus conclusiones también definitivas, sostuvo que los hechos enjuiciados no son constitutivos de delito alguno, por lo que solicitó la absolución de su defendido.

II HECHOS PROBADOS

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Sobre las 16:30 horas del día 16 de abril del 2002, el acusado Juan Alberto -mayor de edad y sin antecedentes penales- en unión de otros tres individuos no juzgados ahora, se abalanzó sobre Julián cuando éste se encontraba hablando con su padre, Jesús Carlos, a través del portero automático instalado en el inmueble sito en el nº NUM000 de la CALLE000 de Valderrábano de la ciudad de Madrid. Tras increparle diciéndole que "se comiera sus mierdas", todos esos individuos comenzaron a golpear a Jesús Carlos, tirándole al suelo y propinándole varias patadas. Oídas por Jesús Carlos esas y otras imprecaciones, bajó a la calle y, al encontrarse con esos agresores dando patadas a su hijo, les mostró su carné y placa de funcionario del Cuerpo Nacional de Policía a objeto de impedir que continuaran la agresión, a lo que hicieron caso omiso, dirigiéndose el acusado y sus acompañantes -uno de los cuales portaba entonces en una de sus manos una raqueta de tenis- contra el último llegado, comenzando a golpearle con esa raqueta y dándole patadas mientras decían "te vamos a matar, madero cabrón, hijo de puta". Pasados unos minutos, habiendo perdido el conocimiento Jesús Carlos, huyeron del lugar ante la presencia de varias personas que acudieron en auxilio de los agredidos.

A consecuencia de estas agresiones, Jesús Carlos resultó policontusionado, con traumatismo facial, erosiones en región frontal y malar, erosión inciso contusa en región frontal derecha de 3 cm... traumatismo costal leve y traumatismo cráneo-encefálico con pérdida de conciencia, sin que conste acreditada la asistencia facultativa que recibió, salvo que estuvo un día hospitalizado. De esas lesiones curó a los 22 días, durante los que estivo impedido para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuelas cicatriz ligeramente disnómica y distética de 1,5 centímetros en región frontal derecha, que origina daño estético ligero, y síndrome postconmocional (cefalea postraumática).

Igualmente, Julián sufrió múltiples contusiones costales, que sólo precisaron la primera asistencia facultativa, invirtiendo en su curación 7 días, durante los que estuvo impedido para sus ocupaciones como estudiante.

III FUNDAMENTOS DE DERECHO

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PRIMERO

Los hechos anteriormente declarados probados resultan acreditados mediante las declaraciones prestadas en el juicio oral. Por un lado, el acusado, cambiando sus manifestaciones durante la instrucción (folio...

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