STSJ Galicia 15/2007, 28 de Junio de 2007

PonenteMIGUEL PASQUAU LIAÑO
ECLIES:TSJGAL:2007:6673
Número de Recurso9/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución15/2007
Fecha de Resolución28 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Civil y Penal

S E N T E N C I A N Ú M. 15.

EXCMO SR. PRESIDENTE...............................)

D. AUGUSTO MÉNDEZ DE LUGO Y LÓPEZ DE AYALA.........)

ILTMOS SRES. MAGISTRADOS.....................)

D. JERÓNIMO GARVÍN OJEDA.........................)

D. MIGUEL PASQUAU LIAÑO...........................)

Apelación penal 9/07

En la ciudad de Granada, a veintiocho de junio de dos mil siete.

Vistos en audiencia pública y en grado de apelación por la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, integrada por el Excmo. Sr. Presidente y los Iltmos. Sres. Magistrados al margen relacionados, el precedente rollo de apelación y autos originales de juicio penal seguidos ante el Tribunal del Jurado, en el ámbito de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Cádiz -Rollo nº 1/2006-, procedentes del Juzgado de Instrucción nº 4 de El Puerto de Santa María -causa núm. 1/2004-, por delito de asesinato y robo, contra Santiago, mayor de edad, nacido en Darmstadt (Alemania) el 18 de mayo de 1962, hijo de Carmen y de Francisco, vecino de Barbate (Cádiz), con domicilio en CARRETERA000 núm. NUM000, con D.N.I. nº NUM001, de ignorada solvencia y en situación de prisión provisional por esta causa desde el 22 de octubre de 2004, respectivamente representado y defendido en la instancia por la Procuradora Doña Pilar Álvarez Ruiz de Velasco y por la Letrada Doña Nuria Sánchez Chapela, y en esta apelación por la Procuradora Doña Marta Bureo Ceres y por el Letrado Don Jesús Serrano Muñoz; Estíbaliz, mayor de edad, nacida en Algeciras (Cádiz) el 18 de abril de 1975, hija de Antonia y de Antonio, vecina de El Puerto de Santa María (Cádiz), con domicilio en Pdo. De Dña. Blanca, CALLE000 nº NUM002, con D.N.I. nº NUM003, de ignorada solvencia y en situación de libertad provisional, respectivamente representada y defendida en la instancia por la Procuradora Doña Mercedes Domínguez Flores y por el Letrado Don Juan F. González Cantalapiedra, y en esta apelación por la Procuradora Doña Irene Amador Fernández y por la Letrada Doña María de la O Lara Hernández; y Valentín, mayor de edad, nacido en Sanlúcar de Barrameda (Cádiz) el 7 de junio de 1967, hijo de Mercedes y de Antonio, vecino de Sanlúcar de Barrameda, con domicilio en CALLE001 nº NUM004, con D.N.I. nº NUM005, de ignorada solvencia y en situación de libertad provisional, respectivamente representado y defendido en la instancia por la Procuradora Doña Montserrat Cárdenas Pérez y por el Letrado Don José Ángel Núñez Caballero, y en esta apelación por la Procuradora Doña Francisca García Ramón y la Letrada Doña Ana María Savall Ceres.

Han sido parte el Ministerio Fiscal y como acusación particular Sonia, representada en la primera instancia por la Procuradora Doña María del Carmen Sánchez Ferrer bajo la dirección de la Letrada Doña María Anunciada García Pomareda, y en esta apelación por la Procuradora Doña Isabel Pancorbo Soto bajo la dirección del Letrado Don José Carlos Cano Sánchez, y siendo Ponente para sentencia Don MIGUEL PASQUAU LIAÑO, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Incoada por el Juzgado de Instrucción número Cuatro de El Puerto de Santa María por las normas de la Ley Orgánica 5/1995 la causa antes citada, previas las actuaciones correspondientes y como habían solicitado el Ministerio Fiscal y la acusación particular, se acordó la apertura del juicio oral, elevando el correspondiente testimonio a la Audiencia Provincial de Cádiz, que nombró como Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado al Ilmo. Sr. Don Manuel Estrella Ruiz, por quien se señaló para la celebración del juicio oral, que, tras ser elegidos los miembros del Jurado, tuvo lugar en el día acordado, bajo la presidencia del mismo, y la asistencia de aquéllos, del Ministerio Fiscal, de los acusados y de la acusación particular, practicándose las pruebas propuestas y admitidas, tras lo cual, las partes formularon sus conclusiones definitivas del siguiente modo:

El Ministerio Fiscal calificó definitivamente los hechos como constitutivos de: a) un delito de robo con violencia del artículo 242.1 y 2 en grado de tentativa y por ello en relación con los artículo 16 y 62, todos ellos del Código Penal, y b) de un delito de asesinato del artículo 139.1 del Código Penal, o, alternativamente, de uno de homicidio del artículo 138 del mismo texto legal. Consideró autores del delito a) a los acusados Santiago, Estíbaliz y Valentín, y del delito b) al acusado Santiago, concurriendo en Valentín y Santiago la circunstancia agravante de reincidencia, 8º del artículo 21 del Código Penal, en el delito de robo, y concurriendo, también en este delito y respecto a los tres acusados, la de abuso de superioridad, 2ª del mismo artículo. Solicitó por el delito a) para Estíbaliz la pena de un año y nueve meses de prisión con la accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a cada uno de los otros dos acusados la de dos años y seis meses de prisión con la misma accesoria; por el delito b) solicitó para Santiago la pena de dieciocho años de prisión, o, alternativamente, la de trece años de prisión, con la accesoria de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y pago de costas. Igualmente solicitó que Santiago indemnice por la muerte de Luis Antonio a sus herederos en la cantidad de 300.000 euros.

La acusación particular, modificando sus conclusiones provisionales, calificó definitivamente los hechos como constitutivos de a) un delito de robo previsto y penado en el artículo 242 del Código Penal en grado de tentativa, y b) un delito de asesinato previsto y penado en el artículo 139 del Código Penal ; siendo responsables en concepto de autor del delito de robo los tres acusados, y del delito de asesinato el acusado Santiago, concurriendo, respecto del delito de robo, en Valentín la circunstancia agravante de reincidencia, y en los tres acusados la circunstancia agravante de abuso de superioridad. Solicitó se impusiera por el delito de robo al acusado Santiago la pena de cinco años de prisión, al acusado Valentín la pena de tres años de prisión, y a la acusada Estíbaliz la pena de dos años de prisión; accesorias y costas. Y por el delito de asesinato solicitó se impusiera al acusado Santiago la pena de veinte años de prisión, accesorias y costas, debiendo éste indemnizar a Sonia en la cantidad de 240.000 euros, y a cada uno de los cinco hermanos de la víctima en la cantidad de 12.000 euros.

La defensa del acusado Santiago consideró que su patrocinado no tuvo participación en los hechos, solicitando su absolución.

Las defensas de los acusados Estíbaliz y Valentín mostraron su conformidad con la calificación de los hechos efectuada por el Ministerio Fiscal y con las penas solicitadas por el mismo.

Segundo

Formulado por el Magistrado Presidente el objeto del veredicto, con audiencia de las partes, se entregó el mismo al Jurado, previa la oportuna instrucción, emitiéndose por aquél, después de la correspondiente deliberación, veredicto de culpabilidad que fue leído en presencia de las partes.

Tercero

Con fecha 22 de diciembre de 2006, el Ilmo. Sr. Magistrado Presidente dictó sentencia en la que, acogiendo el veredicto del Jurado, se hizo el siguiente pronunciamiento sobre los hechos, que transcribimos literalmente:

"El Tribunal del Jurado, ha declarado probado por unanimidad que, Estíbaliz, Valentín y Santiago, mayores de edad, dilatados consumidores de drogas hasta el punto de influir ello en sus facultades intelectuales y en su capacidad de decisión pero sin llegar a anularlas, ejecutoriamente condenado Valentín en cinco ocasiones, la última en sentencia de 7 de Junio de 2001 por delito de robo con violencia, así como Santiago, condenado en otras cinco sentencias, cuatro de ellas por delitos contra la propiedad, de las cuales, dos lo eran por delito de robo con violencia e intimidación, en la madrugada del 8 de Febrero de 2004, acordaron buscar a alguien a quien pudieran sustraer cuanto de valor fuera factible.

En cumplimiento de lo anterior, una vez ubicados junto a un Pub sito en la Plaza de las Herrerías de El Puerto de Santa María, Estíbaliz entró con el fin de buscar alguna víctima propicia, a la que ofrecerse sexualmente a cambio de dinero para que, una vez en un lugar apropiado, hicieran acto de presencia Valentín y Santiago, y aprovechando que eran tres los agresores y una la víctima, se garantizara el éxito de la operación.

Una vez Estíbaliz se ofreció a Luis Antonio y éste accedió, se montaron en el vehículo que Luis Antonio utilizaba, cuando, apenas circuló escasos metros, siendo seguido en todo momento por Valentín (sic) y Santiago, Estíbaliz le solicitó que se detuviera para hacer una llamada telefónica en una cabina inmediata, sita en la confluencia de la c/ Larga con la c/ Virgen de los Milagros, simulando Estíbaliz que efectivamente practicaba la llamada.

En ese instante, Santiago y Valentín, se acercaron al turismo, abordando a Luis Antonio por ambas puertas y al tiempo que Valentín, le recriminaba querer hacerse con los favores sexuales de Estíbaliz, intentaba hacerse con cuanto pudiera obtener de valor, no lográndolo porque Luis Antonio, persona fuerte y valiente, no se amilanó, llegando incluso a golpear a Valentín, saliendo del vehículo, momento en que Valentín, se dio a la fuga, cuando, tras dirigirse hacia Santiago, llegando a dar una vuelta alrededor del turismo, al advertirle Luis Antonio que iba a llamar a la policía, en el momento en que intentaba introducirse en el automóvil Santiago, cuando Luis Antonio no podía ver lo que hacía, impidiéndole así cualquier forma de evitar el acometimiento, le asestó una puñalada en el hemitorax izquierdo que penetró en la cavidad torácica a...

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