STSJ Cataluña , 14 de Septiembre de 2000

PonenteGUILLERMO VIDAL ANDREU
ECLIES:TSJCAT:2000:11180
Número de Recurso12/2000
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución14 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA Sala Civil y Penal ROLLO DE APELACIÓN 12/2000 Procedimiento Jurado núm. 7/2000 Oficina Jurado Audiencia Provincial de Barcelona Causa Jurado 3/98 Juzgado de Instrucción núm. 21 de Barcelona S E N T E N C I A NÚM. 11 Excm. Sr. Presidente:

D. Guillermo Vidal i Andreu Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Antoni Bruguera i Manté

Dª Núria Bassols i Muntada Barcelona a catorce de septiembre de dos mil La Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya ha visto los recursos de apelación interpuestos por la acusación particular compuesta por D. Casimiro , representado por la Procurador de los Tribunales Sra. Gloria de Celis Bernat y defendido por el letrado D. Jordi Balanza Puig y por la acusación particular integrada por Dª Encarna , Dº Isabel y del menor Jesús Carlos , representados por el procurador D. Daniel Font Berkhemer y defendidos por la letrado Mª Rosa Paíno Lafuente. El MINISTERIO FISCAL ha actuado como apelante supeditado, así como el acusado D. Ramón , representado por el procurador D. Joan Manuel Bach Ferre y defendido por el letrado D. Ignasi Maeso Vidal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La oficina del Jurado de Barcelona de la Audiencia Provincial de Barcelona, en fecha 23 de mayo de 2000, en la causa antes referenciada, recayó Sentencia cuyos hechos probados rezaban:

"HECHOS PROBADOS: De conformidad con el veredicto del jurado se determinan probados los siguientes hechos: 1º).- El día 1 de noviembre de 1998, sobre las 2.30 horas, el acusado Ramón , mayor de edad, sin antecedentes penales, caminaba en compañía de Héctor por la Calle Garellano de esta ciudad, cuando se encontraron con Aurelio y Antonieta a los que saludaron por ser conocidos del barrio; y seguidamente entraron en el inmueble núm. NUM000 de la C/ DIRECCION000 , domicilio del acusado, el cual, una vez en el interior del inmueble, sin previo aviso, sacó un cuchillo, que clavó a Héctor en la espalda a la altura de la axila, en la parte derecha, para acto seguido seguir atacánbdolo, clavando el cuchillo en el cuerpo de Héctor hasta 21 veces, situándose las 9 últimas heridas en el rostro y en la cabeza, y ello cuando Héctor ya se encontraba agachado. Acto seguido, el acusado cogió a Héctor por las axilas y arrastrándolo lo sacó del portal, situándolo a unos metros de su domicilio, entre la acera y la calzada, lugar al que acudieron Aurelio y Antonieta , que habían detenido su marcha al escuchar los gritos.

Héctor fue trasladado en ambulancia, a un centro sanitario, donde falleció pues una de las cuchilladas sufridas habían seccionado la vena cava inferior y la glándula suprarrenal, lesiones vitales.

  1. ) El acusado Ramón , padece un transtorno límite de la personalidad de caracter grave, cuyo rasgo fundamental es que limita el control de sus impulsos Esta Sentencia contiene la siguiente parte dispositiva: "

FALLO

Que por el veredicto de culpabilidad que el Tribunal del Jurado ha pronunciado, DEBO CONDENAR Y CONDENO a Ramón como autor criminalmente responsable de un delito de asesinato, previamente definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de DIECISEIS AÑOS DE PRISIÓN, INHABILITACIÓN ABSOLUTA POR EL TIEMPO DE LA CONDENA Y PAGO DE COSTAS, sin incluir las de las acusaciones particulares.

Por vía de responsabilidad civil, y en concepto de daños y perjuicios, abonará a Casimiro , Encarna y Jesús Carlos la cantidad de DIEZ MILLONES DE PTAS: (10.000.000.- ptas.) a cada uno de ellos y a Isabel la cantidad de CINCO MILLONES DE PTAS: (5.000.000.- pTAS). Acredítese la solvencia del condenado.

Se acuerda el comiso del cuchillo intervenido, dándosele el destino legal.

Para el cumplimiento de la pena impuesta se tendrá de abono todo el tiempo de privación de libertad sufrido en la presente causa.

Notifíquese la presente a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de 10 días desde la última notificación SEGUNDO.-Contra la anterior resolución, tanto la representación procesal de D. Casimiro , así como la representación procesal de la acusación particular compuesta por Dª Encarna , Dº Isabel y D. Jesús Carlos ., formularon sus respectivos recursos de apelación El Ministerio Fiscal , formuló recurso de apelación supeditado y el acusado a través de su representación también formuló recurso de apelación supeditado al formulado por las acusaciones particulares. Susbtanciados en este Tribunal los referidos recursos de acuerdo con los preceptos legales, se señaló para la vista de la alzada el día 7 del mes actual a las 11 horas de su mañana, fecha en la que ha tenido lugar con el resultado que es de ver en el acta extendida al efecto unida a las presentes actuaciones.

Ha actuado como Ponente el Excmo. Sr. Presidente D. Guillermo Vidal i Andreu.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada por la Magistrada-Presidente del Tribunal de Jurado, en causa núm.

7/00, fecha 23 de mayo del 2.000, es objeto de apelación ante esta Sala por la Acusación Particular constituída por D. Casimiro y por la Acusación Particular constituída por Dª. Encarna , Dª. Isabel y el menor Jesús Carlos . Al recurso de apelación se supeditan el Ministerio Fiscal y el condenado Ramón . Las Acusaciones Particulares y el Ministerio Fiscal fundan sus respetivos recursos en dos órdenes de motivos, a saber: infracción por inaplicación del art. 139.3º del Código Penal (circunstancia agravante de ensañamiento), al amparo del art. 846 bis c), apartado b), de la LECRIM., e infracción, por aplicación errónea, del art. 66, regla 1ª, del Código Penal, al amparo de la misma norma de la Ley Procesal. Asimismo, la segunda de las precitadas Acusaciones Particulares articula, por la vía del art. 846 bis c), apartado a), de la LECRIM., un primer motivo sustentado en el quebrantamiento de las normas y garantías procesales, por infracción del art. 52 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado. A su vez, la Defensa del condenado invoca " vulneración del derecho a la presunción de inocencia al carecer de toda base razonable la condena impuesta " y " infracción del artículo 52 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado, por infracción relativa a las normas del objeto del veredicto "; sin constancia expresa, pues, de los concretos preceptos que sustentan el recurso. Dicha omisión es, sin embargo, perfectamente integrable por esta Sala, dado el tenor de la fundamentación subsiguiente y el informe oral emitido el día de la Vista, debiendo entenderse que el primer motivo se articula en base al art. 846 bis c), apartado e), de la LECRIM., y el segundo en el 846 bis c), apartado a), de la misma Ley. Una mínima coherencia conduce a esta Sala a examinar primero el recurso de la Defensa, para continuar, en su caso, por el primer motivo de apelación de la Acusación Particular constituída por las tres personas arriba citadas y terminar por el bloque de los dos motivos de las dos Acusaciones Particulares y el Ministerio Fiscal .

SEGUNDO

La Defensa de Ramón , como se ha dicho, alega vulneración del principio de presunción de inocencia, al carecer -dice- la condena de toda base razonable.

El motivo, como también se ha dicho, se asienta sobre el art. 846 bis c), apartado e), de la LECRIM., que concede la posibilidad de revisar la sentencia y, en su caso, revocarla, cuando la valoración de la prueba haya conducido a la condena del acusado y ésta no se sostenga sobre prueba alguna de cargo...

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