STSJ País Vasco 10/2004, 29 de Septiembre de 2004

PonenteANTONIO GARCIA MARTINEZ
ECLIES:TSJPV:2004:1950
Número de Recurso8/2004
Número de Resolución10/2004
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2004
EmisorSala de lo Civil y Penal

D. FERNANDO LUIS RUIZ PIÑEIRODª. NEKANE BOLADO ZARRAGAD. ANTONIO GARCIA MARTINEZ

SENT

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DEL PAIS VASCO

SALA DE LO CIVIL Y PENAL

BILBAO

R.apelación pen. 8/04

Número de Identificación General: 48.04.1-03/000689

En la Villa de Bilbao, a veintinueve de septiembre de dos mil cuatro, la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por el Excmo. Sr.

Presidente D. Fernando Luis Ruiz Piñeiro y los Ilmos. Sres. Dª Nekane Bolado Zárraga y D. Antonio García Martínez, Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de apelación interpuesto por el acusado Armando , representado por la Procuradora Dª Marta Arruza Doueil y asistido del Letrado D. Antonio Cabezuelo Henares, contra la sentencia de 5 de abril de 2004, dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Bizkaia en el Rollo Tribunal del Jurado núm. 3/03 contra dicho acusado por un delito de asesinato, con las concurrencias de atenuante de arrepentimiento espontáneo y leve trastorno mental transitorio, habiéndose ejercido la acusación pública por el MINISTERIO FISCAL y la acusación particular por D. Benito , representado por el Procurador D. Alfonso Bartau Rojas y asistido del letrado D. Félix Rojo Ojeda.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Antonio García Martínez, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En sesión celebrada el día 2 de abril de dos mil cuatro, en el Rollo Tribunal del Jurado núm.3/03, seguido en la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Bizkaia, contra Armando , por un presunto delito de asesinato, estando presente el referido acusado, su defensa, el Ministerio Fiscal y las acusaciones particulares, por la Magistrado Presidente, una vez abierta la sesión, se indicó al portavoz del Jurado que podría proceder a la lectura del veredicto, quien expresó la culpabilidad, mostrándose favorables a la consideración de indulto parcial.

Ofrecida la palabra al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, para que informasen sobre la pena o medidas que debían adoptarse, por el Ministerio Fiscal se solicitó la pena de quince años de prisión, las acusaciones particulares mostraron su conformidad con el Ministerio Fiscal, por la defensa dado que el jurado se ha pronunciado a favor de dos atenuantes, se solicita la pena mínima legalmente establecida, pidiendo la reducción en dos grados de la pena, en total 44 meses de prisión. En cuanto a la responsabilidad civil, por el Ministerio Fiscal se mantiene lo solicitado en su escrito de calificación; por el letrado Sr. Beramendi, se deja a criterio de S.Sª, ya que el objetivo de sus patrocinados fue conocer la verdad; por el letrado Sr. Rojo se manifiesta que su patrocinado mantenía con el fallecido una relación afectiva estable, manteniendo su condición de perjudicado; por la defensa, se opone a favor de Benito .

SEGUNDO

El día 5 de abril de 2004, se dictó sentencia en el referido Rollo Tribunal del Jurado, cuyo VEREDICTO DE HECHOS PROBADOS es del tenor literal siguiente:

Que sobre las siete y cuarto de la tarde del seis de enero de dos mil tres, D. Benjamín y D. Armando se encontraban sentados en un banco sito en la Avda. del Ferrocarril de esta Villa de Bilbao. Estas personas venían manteniendo entre sí una relación sexual desde hacía algunos años, y ese día Benjamín anunció a Armando que no iba a seguir manteniendo tal relación. Ante el anuncio de esa ruptura, Armando manifestó a Benjamín que si persistía en romper, iría a la Policía a denunciar que había participado en la muerte de una anciana, respondiendo Benjamín que le era igual, porque tenía el SIDA e iba a morir en breve. Este anuncio provocó en Armando una situación de descontrol y miedo que afectó levemente a sus capacidades, sacando de forma repentina del bolsillo de la prenda de abrigo que portaba, una navaja tipo mariposa. La desplegó de forma rápida y, con intención de acabar con la vida de Benjamín , clavó siete veces la navaja en el cuerpo de Benjamín , produciéndole heridas cortopunzantes en región pectoral izquierda, en aureola mamaria, en el brazo izquierdo; dos heridas en la rodilla izquierda y otra en región femoral posterior del muslo izquierdo. Además le produjo otras siete heridas: una atravesando la cara, otras dos en zona lateral de la cabeza; otra en la zona posterior de la muñeca izquierda; también en la zona interdigital de la mano derecha y sobre la oreja derecha. Dos de los navajazos interesaron zonas vitales (concretamente los que se producen en la zona pectoral izquierda) y produjeron en Benjamín un schock hipovolémico que le produce la muerte en el mismo lugar.

Estos navajazos y heridas fueron efectuados de forma rápida y sorpresiva, sin que Benjamín pudiera hacer nada para defenderse, salvo movimientos reflejos, intentando esquivar los golpes de navaja. No existió un ánimo deliberado de causar mayor sufrimiento por parte de Armando hacia Benjamín , por el modo en que se produjeron las heridas, que se debieron a la casualidad.

Nada más realizar la acción descrita, Armando se fue del lugar, volviendo a los pocos minutos sobre sus pasos, y a todos los que se encontraban en el lugar manifestó que le había matado él. Impidió que ninguna de las personas ayudara a Benjamín , no haciéndolo tampoco el propio acusado.

D. Benjamín convivía maritalmente, en el momento de su muerte y desde hacía veinte años, con D. Benito . A D. Benjamín , además, le sobreviven dos hermanas, Dª Encarna y Dª Regina .

Y en cuya parte dispositiva se acordaba:

"Que a la vista del veredicto emitido por el Tribunal del Jurado respecto del acusado, debo condenar y condeno a Armando como autor responsable del delito de ASESINATO, con las concurrencias de atenuante de arrepentimiento espontáneo y leve transtorno mental transitorio, a la pena de CATORCE AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN, además de la inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena, y al pago de las costas, incluídas las de las acusaciones particulares.

Además, por la vía de responsabilidad civil, deberá indemnizar a los perjudicados por la muerte de D. Benjamín en las siguientes cantiadades: a D. Benito en la cantidad de ciento ocho mil euros, a Dª Encarna en la cantidad de seis mil euros, y a Dª Regina en la cantidad de seis mil euros."

TERCERO

La sentencia fue notificada a las partes y, por la representación de Armando se interpuso recurso de apelación ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Bizkaia, para ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, de conformidad con lo establecido en el art. 846 bis a) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Por la defensa de Armando , en la fundamentación del recurso de apelación interpuesto, se alegaron los motivos siguientes: 1º) Por vulneración del derecho a la presunción de inocencia, con base en el artículo 846 bis c) apartado e) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, en cuanto se refiere a la concurrencia de la alevosía que cualifica el delito de homicidio en asesinato, por cuanto de la prueba practicada en modo alguno puede derivarse de forma razonable la condena impuesta. 2º) Por infracción legal, al amparo del artículo 846 bis c) apartado b) de la L.E.Cr., al no haberse aplicado en la sentencia recurrida el artículo 70 de la Ley Orgánica del Tribunal del Jurado. 3º) Por infracción legal, al amparo del artículo 846 bis c) apartado b) de la L.E.Cr., al haberse aplicado indebidamente en la sentencia recurrida el artículo 139 del Código Penal y, consiguientemente, no haberse aplicado el artículo 138 del mismo cuerpo legal. 4º) Por infracción legal, al amparo del artículo 846 bis c), apartado b) de la L.E.Cr., al haberse infringido el artículo 66 del Código Penal en relación con el 68 del mismo cuerpo legal en la determinación de la pena.

Admitido el recurso y dado el preceptivo traslado al Ministerio Fiscal y acusaciones particulares, por la procuradora Dª Covadonga Rojo Fernández, en nombre y representación de Dª Encarna y Dª Regina se presentó escrito apartándose de la acusación particular, por el Ministerio Fiscal y el procurador D. Alfonso Bartau Rojas, éste en la representación que ostenta de D. Benito se presentaron sendos escritos de impugnación del recurso interpuesto, solicitando la confirmación de la sentencia dictada.

CUARTO

Una vez emplazadas las partes, se personaron en tiempo y forma ante esta Sala de lo Penal la Procuradora Dª Marta Arruza Doueil en nombre y representación del acusado Armando , como parte apelante, y como partes impugnantes del recurso interpuesto se personaron el Ministerio Fiscal y el Procurador D. Alfonso José Bartau Rojas en nombre y representación de D. Benito .

QUINTO

Recibidas que fueron las actuaciones y una vez tenidas a las partes por personadas en tiempo y forma, se señaló para la celebración de la vista del recurso el día 24 de septiembre de 2004, formándose la Sala, para el conocimiento del recurso y de sus eventuales incidentes, por tres Magistrados, y haciéndose entrega de copia de las actuaciones a los Magistrados que forman Sala para su instrucción.

SEXTO

La vista se celebró el día y hora señalado, con asistencia del Ministerio Fiscal y los Letrados D. Antonio Cabezuelo Henares y Félix Rojo Ojeda. Por la parte apelante se solicitó la revocación de la sentencia en base a los motivos alegados en su escrito de recurso, solicitando una sentencia de acuerdo con el suplico del referido escrito, por el Ministerio Fiscal se solicitó la confirmación de la sentencia en base a los hechos y fundamentos recogidos en la misma. Se trata de una sentencia ejemplar, no hay posibilidad de modificar los hechos probados y en base a ellos la calificación. Por el apelado se solicitó la impugnación del recurso planteado de contrario y conformación de la sentencia en...

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