SAP León 12/2003, 14 de Abril de 2003

ECLIES:APLE:2003:602
Número de Recurso1034/2002
Número de Resolución12/2003
Fecha de Resolución14 de Abril de 2003
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LEON

Sección n° 1

C/ EL CID, 20

Tfno. 987-23-31-35

Fax: 987-23-33-52

21350 SENTENCIA TEXTO LIBRE PARA CAUSAS

Número de Identificación único: 24000 2 0100007/2003

Rollo 1034/2002

Órgano Procedencia: JDO. 1 A Inst. E INSTRUCCION N. 4 de PONFERRADA

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO n° 53/2001

Contra: Salvador , Luis Manuel , Abelardo

Procurador/a: SRA. PRIETO FERNÁNDEZ

Abogado/a: SRA. FERNÁNDEZ ORTEGA

Ac. Particular: Gabino , Narciso

Proc. Sra. DE LA FUENTE GONZÁLEZ

Abogado: SR. CARRO

SENTENCIA N° 12/03

ILMOS. MAGISTRADOS.

D. ALFONSO LOZANO GUTIERREZ.- Presidente Accidental.

D. MANUEL GARCIA PRADA.- Magistrado Ponente.

Dª OLGA Mª CABEZA SÁNCHEZ.- Magistrado Suplente.

En LEON, a catorce de abril de dos mil tres.

Vista: en juicio oral y público ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de León, el Rollo de Sala 1034/02 dimanante de la causa procedente del Juzgado de Instrucción n° 4 de Ponferrada PA. 53/01, seguido por un delito de apropiación indebida contra: Salvador , mayor de edad, nacido en Ronadillo, el día 6-3-34, hijo de Pedro Miguel y de Silvia con DNI. n° NUM000 , con domicilio en Ronadillo Luis Manuel , mayor de edad, nacido en Bembibre el día 2-9-1941 hijo de Miguel y de Mariana , con DNI. n° NUM001 con domicilio en C/ DIRECCION000 NUM002 de Bembibre, Abelardo , nacido en Bembibre el día 27-11-1939, hijo de Miguel y de Mariana , con DNI. n° NUM003 , con domicilio en AVENIDA000 n° NUM004 - NUM005 de Ponferrada, representados por la Procuradora Sra. PRIETO FERNÁNDEZ, asistidos del Letrado Sra. FERNÁNDEZ ORTEGA, sin antecedentes penales, en libertad por esta causa y declarados solventes

Como acusación Particular Narciso y Gabino representados por la Procuradora Sra. De la Fuente González, asistidos del Letrado Sr. Carro Rodríguez, el Ministerio Fiscal representado por la Iltma. Sra. Dª Mª del Mar Mirantes López, como Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. MANUEL GARCIA PRADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción n° 4 de Ponferrada se incoó Procedimiento Abreviado 53/01 por un delito de apropiación indebida contra Salvador , Luis Manuel y Abelardo , por auto de 3-10-2002 se acordó la apertura juicio oral declarando competente a la Audiencia Provincial donde fue remitido y tras los trámites correspondientes turnándose a esta Sección Primera, incoando Rollo de Sala, señalándose día y hora para la celebración del juicio oral, celebrándose el día 26-03-03 con el resultado que obra en autos.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en conclusiones provisionales califica los hechos como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida previsto y penado en los artículos 252,249 y 250.6 del Código Penal.

Los acusados responden en concepto de autores del referido delito de conformidad con los artículos 27 y 28 del Código Penal.

No concurren en los acusados circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal derivada de estos hechos.

Procede imponer a cada acusado la pena de cuatro años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante cuatro años y doce meses multa con una cuota diaria de seis euros y una responsabilidad personal subsidiaria de un día de arresto por cada dos cuotas que resulten impagadas.

Costas.

Como Responsabilidad Civil derivada de estos hechos los acusados indemnizarán de forma conjunta y solidaria en la cantidad de ciento seis mil trescientos ochenta y dos euros con treinta y siete céntimos a D. Narciso y a D. Gabino .

TERCERO

La acusación particular en conclusiones provisionales califica los hechos constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida previsto y penado en los arts. 252,249 y 250.6 del Código Penal.

De modo subsidiario o alternativo, los hechos relatados son constitutivos de un delito continuado de hurto previsto y penado en los arts. 234 y 235.3 y 4 del Código Penal.

De dicha infracción son autores los acusados conforme a los artículos 27 y 28 del Código Penal.

No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.

Procede imponer a cada acusado por el delito de apropiación indebida señalado la pena de cuatro años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante cuatro años, y multa de 12 meses a razón de una cuota de seis euros diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal para el caso de impago por insolvencia.

De modo subsidiario o alternativo, en el supuesto que se estime que los hechos que se imputan son constitutivos del delito de hurto señalado, procede imponer a cada acusado la pena de tres años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante tres años.

El acusado deberá ser igualmente condenado al pago de las costas causadas en esta causa, y en especial las de esta acusación privada.

En concepto de indemnización por perjuicios a mis representados, los acusados abonarán de forma solidaria la suma de 135.504,17 euros, más el interés legal del dinero incrementado en dos puntos devengado desde la fecha del fallecimiento del causante, 14.7.99 (arts. 109,113, 116 y concordantes del Código Penal).

Adoptar medidas para garantizar las responsabilidades pecuniarias solicitadas en la pieza correspondiente, procediéndose al embargo de bienes suficientes de los acusados en el supuesto que no las garantizaran conforme a derecho.

La defensa de los acusados en el mismo trámite formuló las siguientes:

Negamos las correlativas de las acusaciones puesto que negamos los hechos formulados por las acusaciones y por tanto los acusados no han cometido ningún tipo de delito.

Sin delito no puede hablarse de autor.

Sin delito y sin autores no pueden coexistir circunstancias que alteren la responsabilidad.

Procede ABSOLVER a mis representados con expresa declaración de costas a la acusación particular.

Ninguna responsabilidad civil alcanza a los acusados puesto que no son autores de los hechos que se les imputan, por lo que al no existir delito, no hay responsabilidad civil derivada del mismo.

En el acto del juicio las partes elevan las conclusiones a definitivas.

Probado y así se declara: Los acusados, Salvador , Luis Manuel y Abelardo , mayores de edad, sin antecedentes penales, eran sobrinos de Juan Manuel que vivía en la localidad de Rodanillo junto con otra persona llamada Cornelio desde varios años antes en una casa de su propiedad. En el año 1994 y como consecuencia de diversos padecimientos físicos de Juan Manuel los acusados se encargan de sus cuidados, entrando a prestar servicios en la casa una mujer que se ocupaba de Juan Manuel en jornada completa, al presentar éste demencia senil y un deterioro intelectual avanzado y necesitar la ayuda de terceras personas de faltaba una pierna y posteriormente las dos).

El estado de Juan Manuel requería frecuentes visitas a médicos y centros sanitarios siendo acompañado por los acusados que se turnaban en tal tarea, así como en otras relacionadas con todo lo necesario para el mismo (medicinas, comida y otros elementos necesarios para su cuidado. También se preocuparon los acusados de proveer lo preciso para la casa: realización de obras de mantenimiento de la misma y de los electrodomésticos, manteniéndose esta situación hasta el fallecimiento de Juan Manuel ocurrido en el mes de junio de 1999.

El día 9 de abril de 1991 se aperturó una cuenta Libreta de Ahorro Ordinario n° NUM006 en la entidad Caja España por Juan Manuel , incluyendo como titulares él mismo, los tres acusados y a Cornelio , si bien la condición de disposición era la de indistinta para Juan Manuel y mancomunada para los otros. El día 27 de septiembre de 1993 y mediante solicitud de los cinco titulares se ordena y se efectúa la modificación correspondiente para que los cuatro últimamente citados causen baja con titulares y sean dados de alta como autorizados, si bien la condición de disposición pasa a ser la de individual para el titular Juan Manuel y mancomunada para todos los autorizados.

Con fecha 24 de octubre de 1994 se procede a dar una nueva variación de intervinientes en el sentido de, continuando en la misma situación Juan Manuel , cambiar a la condición de titulares a los acusados, pasando a ser la condición de disposición de indistina dando de baja como autorizado a Cornelio .

Existía también en la misma entidad crediticia otra Libreta de Ahorro a Plazo Anual n° NUM007 renumerada actualmente con el n° NUM008 , en la que figuraba como titular las cinco personas antes citadas, que fue cancelada el día 24 de octubre de 1994 por los acusados quedándose con el saldo existente en cuantía de 11.000.000 ptas.

En la primera de las cuentas citadas se ingresaba la pensión que percibía Juan Manuel , abonándose a través de ella ciertos gastos de la casa (recibo de la luz, agua, tasas municipales, etc), suponiendo los ingresos realizados las siguientes cantidades en los años que se dice:

- Año 94, 4.283.596 ptas de su pensión e intereses.

- Año 95, 3.720.548 ptas de su pensión e intereses.

- Año 96, 3.887.156 ptas de su pensión e intereses.

- Año 97, 4.063.360 ptas de su pensión e intereses.

- Año 98, 4.037.520 ptas de su pensión e intereses.

- Año 99, 2.055.227 ptas de su pensión e intereses

Los acusados han justificado en las actuaciones los gastos siguientes: 1.777.669 ptas en facturas diversas aportadas a autos A su vez se pagó a la mujer que cuidó de Juan Manuel desde el año 1994 hasta su fallecimiento la cantidad de 7.260.000 ptas. (110.000 pts al mes) a lo que hay que añadir 6.339.272 ptas de gastos para la casa. Haciendo el total de gastos...

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