SAP Madrid 798/2005, 9 de Septiembre de 2005

PonenteANGEL LUIS HURTADO ADRIAN
ECLIES:APM:2005:9789
Número de Recurso259/2005
Número de Resolución798/2005
Fecha de Resolución 9 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

ANGEL LUIS HURTADO ADRIANRAFAEL MOZO MUELASJESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ

ROLLO RP Nº 259/05

JUZGADO PENAL Nº 13 DE MADRID

JUICIO ORAL Nº 117/04

SENTENCIA Nº 798/05

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES. DE LA SECCION 23ª

D. ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN

D. RAFAEL MOZO MUELAS

D. JESUS EDUARDO GUTIÉRREZ GÓMEZ

En Madrid, a 9 de Septiembre de 2005.

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección Vigesimotercera de esta Audiencia Provincial, juicio oral 117/04, procedente del Juzgado de lo Penal nº 13 de Madrid, seguido por delito de apropiación indebida, contra la inculpada Guadalupe, venido a conocimiento de esta Sección, a virtud de recurso de apelación, interpuesto en tiempo y forma por la representación procesal de dicha inculpada, contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrado-Juez del referido Juzgado, con fecha 14 de abril de 2005.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la sentencia apelada se establecen como hechos probados que "Millán se interesó, el día 31 de agosto de 2002, por la compra de un vehículo matrícula N-....-NR, que tenían en venta en el concesionario de coches "Mega Car S.L" sito en la calle José Abascal nº 11 de esta Capital y del que es representante legal Guadalupe, mayor de edad y con antecedentes penales cancelables, a la que entregó como señal, mientras la vendedora, supuestamente, realizaba las correspondientes gestiones para que le fuera financiada la compra del vehículo, la cantidad de 300 euros ese mismo día 31 de agosto de 2002, y 700 euros el día 2 de septiembre de 2002, cantidades con las que se quedó Guadalupe, con la intención de beneficiarse con las mismas económicamente de manera ilícita, y manifestándole al perjudicado que no podía venderle el vehículo porque no le concedían la financiación interesada sin que resulta acreditado que efectivamente hiciera gestión alguna al respecto".

Su fallo, es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Guadalupe como autora penalmente responsable de un delito de apropiación indebida previsto y penado en el art. 252 del Código Penal vigente, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de siete meses de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, costas del presente juicio y que indemnice a Millán en la cantidad de 1000 euros, la cual, desde la fecha de esta sentencia, devengará el interés a que se refiere el art. 576 de la L.E.C., declarándose la responsabilidad civil subsidiaria de "Mega Car S.L.".

Una vez sea firme, comuníquese esta resolución al Registro Central de Penados y Rebeldes".

Han sido partes en la sustanciación del presente recurso, el Ministerio Fiscal, y dicha apelante, representada por la Procuradora Dª Mª Teresa Margallo Rivera y Ponente el Magistrado, Ilmo. Sr. D. ANGEL LUIS HURTADO ADRIAN.

SEGUNDO

El apelante establece como fundamentos del recurso las siguientes alegaciones: Error en la valoración de la prueba.

Dado traslado del recurso al Ministerio Fiscal interesó su desestimación.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Sección 23ª, , se señaló para deliberación del recurso el 8 de septiembre de 2005.

SE ACEPTAN, íntegramente, los hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Estimándose que los hechos declarados probados en la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 13 de Madrid, que es objeto del recurso de apelación que ahora se ventila, aparecen debidamente acreditados por los elementos probatorios contenidos en la instrucción de las diligencias de las que dimana el presente rollo, en relación con las pruebas practicadas en el acto del juicio oral, sin que se aprecie motivo alguno para declarar que se ha incurrido en omisión esencial o error en la valoración de dichas pruebas, y estando ajustada a derecho la calificación que de los mencionados hechos declarados probados se hace, así como los demás...

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