SAP Madrid 254/2003, 25 de Junio de 2003

ECLIES:APM:2003:7673
Número de Recurso167/2002
Número de Resolución254/2003
Fecha de Resolución25 de Junio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 4ª

Procedimiento abreviado n° 220/2001

Juzgado de lo Penal n° 21 de Madrid

Rollo de Sala n° 167/2002

BENITO

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid ha pronunciado, en el nombre de SU

MAJESTAD EL REY, la siguiente:

SENTENCIA N° 254/2003

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID)

ILMOS SRES. SECCIÓN CUARTA )

Presidente )

D. JUAN JOSÉ LÓPEZ ORTEGA )

Magistrados )

D. ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ )

Dª Mª PILAR DE PRADA BENGOA )

En Madrid, a veinticinco de junio de dos mil tres.

Vistos en segunda instancia por esta Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, los recursos de apelación contra la sentencia de 21 de marzo de 2002 dictada por el Juzgado de lo Penal n° 21 de Madrid en el procedimiento abreviado n° 220/2001, aclarada por auto de 22 de mayo de 2002, en el que han sido partes como apelantes: el acusado Ángel Daniel , representado por el Procurador D. Victor Requejo Calvo y defendido por el Letrado D. Eduardo Junco Otaegui; el acusado Francisco , representado por la Procuradora Dª. María Rodríguez Puyol y defendido por el Letrado D. Alfonso Serrano Gómez; el acusado Rosendo , representado por la Procuradora Dª Mª Carmen Ortiz Cornago y defendido por el Letrado D. Ramón Hermosilla Jimeno; los acusados Ángel Jesús y Enrique y la responsable civil subsidiaria, Landedo, SA., todos ellos representados por la Procuradora Dª. Elena Yustos Capilla y defendidos por el Letrado D. Julián Pérez-Templado y Templado; el acusado Tomás , representado por el Procurador D. Carlos de Zulueta Cebrián y defendido por el Letrado D. Roberto Saiz Trapaga; la responsable civil subsidiaria Productos del Cerdo Ibérico, SA. representada por el Procurador D. Enrique de Antonio Viscor y defendida por la Letrada Dª. María Isabel Peñalba del Pie; y los acusadores particulares, Euroinsa, SL., Baltasar , Imanol , Talleres Cerpla, SL. y Joca, SA., representados por la Procuradora Dª. Paz Santamaría Zapata y defendidos por el Letrado D. Francisco Beltrán Momblanch; y como apelados el Ministerio Fiscal; el Abogado del Estado, en representación de la Hacienda Pública; y la acusadora particular, Sociedad Agraria de Transformación San Martín, SAT., representada por la Procuradora Dª. Mª Eugenia Fernández-Rico Fernández y defendida por el Letrado D. José León Solís; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. ALEJANDRO Mª BENITO LÓPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Penal dictó sentencia en la causa indicada, cuyo relato de hechos probados y parte dispositiva dice:

"HECHOS PROBADOS.- Los acusados Ángel Daniel , mayor de edad, con DNI. n° 14.873.005, Francisco , mayor de edad, con DNI. n° NUM000 , Tomás , mayor de edad, con DNI. n° NUM001 y Rosendo , mayor de edad, con DNI. n° NUM002 , como miembros del Consejo de Administración de la entidad Productos del Cerdo Ibérico, SA. (PCI), sociedad constituida en marzo de 1989, con domicilio social en Madrid, teniendo por objeto social la producción y explotación agropecuaria, contrajeron durante los tres años siguientes a su creación cuantiosas deudas, todas vencidas y exigibles, con distintas personas y entidades, entre las que podemos citar Euroinsa (31.276.766 pts.), Joca, SA. (18.644.497 pts.) Sociedad Agraria de Transformación San Martín SAT. (27.205.595 pts.), Talleres Cerpla, SL. (24.932.998 pts.), Imanol (72.269.332 pts.), Baltasar (48.068.201 pts. ), o la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (42.687.710 pts. ), y Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial 253.927.667 pts.

En Mayo del año 1992, con el objeto de poner a salvo de las reclamaciones judiciales iniciadas por sus acreedores el único bien inmueble propiedad de la sociedad, constituido por una finca con instalaciones y matadero de cerdos sita en la localidad de Alcuescar (Cáceres), el consejo de PCI, con la colaboración del apoderado y gerente de la misma, Gerardo , así como del secretario del Consejo de Administración y Letrado asesor de la empresa, el acusado, Ángel Jesús , deciden proceder a la transmisión del referido bien.

Para ello Ángel Jesús contacta con su hermano, el acusado Enrique , economista y titular de un despacho profesional, quien propuso para que apareciese como compradora en la venta una sociedad, Landedo, SA., que dos meses antes había constituido por encargo de un cliente del despacho y se encontraba inactiva, siendo administrador único de la misma el citado Enrique y socios dos colaboradores de su despacho. Esta sociedad tenía un objeto social ajeno absolutamente al desarrollado por PCI y su capital social era de 10 millones de pesetas.

Una vez aceptada por el Consejo de PCI en su reunión de 27 de mayo de 1992, la fórmula propuesta por los hermanos Ángel Jesús Enrique , se procede a otorgar la escritura de venta a Landedo de la finca el día NUM003 del mismo mes por un precio total de 250.000.000 pesetas, de los que se reciben en dicho acto exclusivamente 35 millones, quedando 55 millones aplazados mediante letras de cambio y los 160 millones restantes retenidos para el pago de la hipoteca que gravaba la finca a favor del Banco de Crédito Agrícola. La simulación de dicha transmisión efectuada con la mencionada finalidad de eludir el pago de sus deudas se evidencia por el hecho de que, para dar cobertura financiera a la operación -dada la falta de solvencia de Landedo para afrontar el pago del precio-, gran parte del dinero destinado a atender el único pago que se realiza a PCI en el acto de firma de la escritura (35 millones), es ingresado en la cuenta corriente de la compradora Landedo pocas fechas antes de la venta, por los propios administradores de la vendedora PCI, Ángel Daniel (16.200.000 pesetas), Rosendo -a través de su sociedad Naviera Fierro- (4.212.000 pesetas), y Benjamín (6.132.000 pesetas), cantidades que les son reintegradas por Landedo con posterioridad al otorgamiento de la escritura, en agosto de 1992. Asimismo el 9 de junio se formaliza un contrato de arrendamiento de local entre Landedo, como arrendador, y PCI, como arrendatario, sobre la misma finca objeto de venta, fijándose una renta de 30.000.000 pesetas anuales y un plazo de cinco años, que demuestra la falta de rentabilidad para PCI de la transmisión descrita. Finalmente son entregados 28.000.000 de pesetas a Ángel Jesús como provisión de fondos a cuenta de sus honorarios profesionales para tramitar la suspensión de pagos presentada por PCI el 12 de julio de 1992, solo dos meses después de la venta de la finca.

Como consecuencia de las operaciones descritas la entidad PCI quedó despatrimonializada, frustrándose las expectativas de cobro de los créditos vencidos y exigibles de sus acreedores, provocándose una situación de insolvencia que acabó con la declaración judicial de quiebra de la compañía."

"FALLO.- Que debo condenar y condeno a Ángel Daniel , Francisco , Rosendo , Enrique , Tomás y Ángel Jesús como autores de un delito de alzamiento de bienes, a la pena de seis meses de prisión menor, accesorias legales, pago de costas incluidas las de las acusaciones particulares y que indemnicen conjunta y solidariamente a la Hacienda Pública en la cantidad de 256.301,92 euros, el Centro para el Desarrollo Tecnológico Industrial en 1.526.136,02 euros, a Euroinsa, SL. en 187.977,15 euros, a Joca, SA. en 112.055,68 euros, a Imanol en 464.398,04 euros, a Baltasar en 288.895,71 euros, a Sociedad Agraria de Transformación San Martín SAT. en 163.508,92 euros a Talleres Cerpla, SL. en 149.850,34 euros declarando la responsabilidad civil subsidiaria de PCI y Landedo, SA."

Sentencia que fue aclarada por auto de fecha 22 de mayo de 2002, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Se aclara el Fundamento Jurídico Quinto de la sentencia n° 107/2002 en el sentido de añadir al mismo el párrafo recogido en el razonamiento jurídico anterior.

Se aclara el fallo de la Sentencia número 107/2002 dictada en el presente procedimiento, en el sentido de quedar redactado del tenor literal siguiente: Que debo condenar y condeno a Ángel Daniel , Francisco , Rosendo , Enrique , Tomás y Ángel Jesús , como autores de un delito de alzamiento de bienes, a la pena de seis meses y un día de prisión menor, accesorias legales, pago de costas, incluidas las de las acusaciones particulares y manteniéndose el resto del fallo recogido en dicha sentencia en lo relativo a las indemnizaciones".

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes personadas, por las representaciones de todos los acusados y responsables civiles, así como por la Euroinsa y otros se interpusieron recursos de apelación.

TERCERO

Admitidos los recursos y efectuados los correspondientes traslados las demás partes, trámite en el que: el Ministerio Fiscal impugnó todos, excepto el de Tomás ; el Abogado del Estado impugnó la totalidad; las representaciones de los acusados y los responsables civiles se adhirieron entre sí e impugnaron el de Euroinsa, SL. y otros; la representación de Euroinsa, SL. y otros impugnaron los de los acusados y responsables civiles; y la representación de Sociedad Agraria de Transformación San Martín, SL. se adhirió al de Euroinsa, SL. y otros e impugnó el resto; se elevaron los autos originales a la Sala, donde se formó el correspondiente Rollo, señalándose el día 30 de abril de 2003 para su resolución.

CUARTO

El retraso en dictar la sentencia obedece a la extensión de la causa, y la atención de otros asuntos de carácter preferente.

Se rechazan los contenidos en la sentencia impugnada, que se sustituyen por los siguientes:

PRIMERO

La sociedad Productos del Cerdo Ibérico, SA. (PCI) fue constituida el 31 de marzo de 1989, teniendo por objeto social la producción y explotación...

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