SAP Sevilla 208/2004, 30 de Marzo de 2004

ECLIES:APSE:2004:1344
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución208/2004
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN CUARTA

Rollo de Sala nº 5808/03.

Sumario Nº 2/03.

Juzgado de Instrucción nº2 de Sevilla.

SENTENCIA Nº 208/04

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª. MARGARITA BARROS SANSINFORIANO

D. FRANCISCO GUTIÉRREZ LÓPEZ, ponente.

D. ENRIQUE GARCÍA LÓPEZ CORCHADO

En la ciudad de Sevilla, a 30 de marzo de 2004.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial ha visto en juicio oral y público la causa arriba referenciada, seguida por delito de Agresiones y abusos sexuales.

Han sido partes:

- El Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. NORBERTO SOTOMAYOR ALARCÓN.

- El procesado Eusebio , con D.N.I. núm. NUM000 , nacido en Sevilla, el día 20/09/1983, hijo de Eduardo y deConcepción, en prisión provisional por esta causa desde 4 de septiembre de 2002, el cual ha estado representado por la Procuradora Dª BEGOÑA ROTLLÁN CASAL y defendido por la Letrada Dª ESPERNZA LOZANO CONTRERAS.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

El juicio oral ha tenido lugar en audiencia pública el día 23 y 24

de Marzo de 2.004, practicándose con el resultado que consta en el acta las pruebas propuestas y no renunciadas por las partes.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal formuló conclusiones definitivas considerando que los hechos eran constitutivos de un delito de:

A.- Un delito continuado de abuso sexual, art.182.1 en relación al 181.1 y 2 y 74 del Código Penal.

B.- Una falta de vejaciones injustas de carácter leve, art. 620.2º del C.P.

C.- un delito de abuso sexual, art.182.1 en relación al 181.1 y 2 del C.P.

D.- un delito en tentativa de abuso sexual, art. 182.1 en relación al 181.1 y 2 y art.16 del Código Penal.

E.- Un delito de abuso sexual, art.181.1 y 2 del Código Penal.

Estimando autor al procesado Eusebio , no concurriendo circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal y pidiendo que le impusiera la pena de:

A.- 7 años y 6 meses de prisión.

B.- 15 días multa con cuota diaria de 2 euros, con aplicación art. 53.1 del Código Penal.

C.- 4 años y 2 meses de prisión.

D.-1 año y 4 meses de prisión.

E.- 20 meses multa con cuota diaria de 2 euros, con aplicación art. 53.1 del Código Penal.

Inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena.

Por aplicación del art. 57 del Código Penal, la prohibición de acercarse y comunicarse a las víctimas y a sus familias por tiempo de 5 años.

Costas.

El procesado indemnizará a los menores en 6000 euros, salvo a Gustavo con 600 euros y a Gustavo en 1000 euros, más interés legal.

TERCERO

La defensa formuló conclusiones definitivas considerando que los hechos eran constitutivos de un delito continuado de abusos sexuales del artículo 182.1º y en relación con el artículo 74 del Código Penal, un delito de abuso sexual del artículo 182.1º, dos faltas de vejaciones injustas del artículo 620 del Código Penal.

Estimando autor al procesado Eusebio . Concurren en el procesado la eximente incompleta del articulo 21.1 en relación con el 20.1º, ambos del CP, toda vez que el procesado presentaba a la fecha de los hechos una inmadurez, y un infantilismo que situaban su edad mental por debajo de la cronológica (art. 68 del Código Penal).

Alternativamente concurriría, en todo caso, en el supuesto que nos ocupa al atenuante analógica muy cualificada del artículo 21.6º del Código Penal al padecer el acusado un infantilismo psicológico en la fecha en que ocurrieron los hechos. (Vid. SSTS 1984/02,2177/01,2370/01 y 504/03 de 2 de Abril). Dicha circunstancia deberá ser de aplicación en relación con lo preceptuado en el artículo 66.2º del Código Penal.

Procede imponer a Eusebio las siguientes penas: por el delito de abusos sexuales continuados la pena de 3 años y seis meses de prisión, por el delito de abusos sexuales dos años de prisión; 10 días de multa a razón de 1,21 euros por cada una de las faltas de vejaciones injustas.

HECHOS PROBADOS

Entre los meses de febrero a septiembre de 2002, el procesado Eusebio , nacido el 20 de septiembre de 1983 y sin antecedentes penales, con el fin de mantener contactos sexuales, invitó a menores de edad a subir a la azotea de su domicilio, sito en URBANIZACIÓN000 nº NUM001 , bloque NUM002 de San José de la Rinconada; así:

- En, al menos, dos ocasiones el menor Plácido , nacido el 20 de Julio de 1992, y el procesado se realizaron felaciones mutuamente. En otra ocasión el procesado trató de acceder analmente al menor, colocándole el pene en la zona del ano, sin conseguirlo.

- En una ocasión el procesado le dijo al menor Gustavo , nacido el 7 de julio de 1991, que le chupara el pene, sin que éste accediera.

- En una ocasión en que el menor Rubén , nacido el 27 de febrero de 1991, se encontraba en compañía de Plácido , le practicaron al procesado una felación cada uno.

- En otra ocasión en que, en compañía de otros menores, se encontraba con el menor Daniel , nacido el 15 de Julio de 1991, el procesado, con la intención de que le hiciera una felación, con un movimiento rápido acercó la cabeza del menor a su pene, rozando con el mismo en las inmediaciones de la boca del menor, quien rechazó la propuesta del procesado.

- En una ocasión el procesado metió su mano por debajo de la ropa de Gustavo , nacido el 8 de Junio de 1984, que padece un leve retraso mental, y le realizó tocamientos en los genitales.

El procesado tenía un rendimiento intelectual normal y si bien presentaba infantilismo y retraso madurativo en ciertas áreas, no tenía ninguna enfermedad o trastorno psíquico que atenuase su capacidad intelectual.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de:

A.- Un delito continuado de abuso sexual del art.182.1 en relación con los artículos 181.1 y 2 y 74 del Código Penal.

B.- Un delito de abuso sexual del art.182.1 en relación con los artículos 181.1 y 2 del Código Penal.

C.- Un delito intentado de abuso sexual del art. 182.1 en relación con los artículos 181.1 y 2 y art.16 y 62 del Código Penal.

D.- Un delito de abuso sexual del art.181.1 y 2 del Código Penal.

E.- Una falta de vejaciones del art. 620-2º del CP.

La defensa del procesado en sus conclusiones definitivas mostró su conformidad con una parte sustancial de la acusación formulada por el Ministerio Fiscal.

Así, aceptó la calificación jurídica de las acciones cometidas por el procesado contra Plácido (como abuso sexual continuado de los arts.182.1 en relación con los arts 181,1 y 2, y 74 del Código Penal) y contra Rubén (como abuso sexual del art.182.1, en relación con el 181.1 y 2 del Código Penal).

Estas conclusiones resultan, además, acreditadas, por un lado, por la confesión del procesado, que reconoció parcialmente los hechos en fase instructora (folios 38 y 67). Aún cuando, posteriormente, las matizara en el juicio oral e intentara justificarlas alegando que confesó porque le engañaron en la Policía; esta retractación, lógicamente exculpatoria, no resulta creíble porque el procesado no explica por qué la ratificó seguidamente ante el Juez Instructor.

Por otro lado, también resultan acreditadas por las declaraciones de las víctimas, que dado su persistencia y coherencia resultaron verosímiles y creíbles, sin que los psicólogos advirtieran ninguna causa para poner en duda dicha credibilidad, según informe vertido en juicio oral, documentado a los folios 202 a 233.

Asimismo, la existencia de varias acciones de evidente contenido libidinoso, que se perpetraron contra menores de 13 años, justifica la calificación jurídica realizada por el Ministerio Fiscal y la defensa. Respecto al menor Plácido la realización de al menos 3 acciones, justifica que se aprecie la continuidad delictiva del art. 74 del Código Penal.

SEGUNDO

En consecuencia, la defensa niega exclusivamente la calificación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR