SAP Sevilla 213/2002, 17 de Septiembre de 2002

ECLIES:APSE:2002:3674
Número de Recurso3660/2002
Número de Resolución213/2002
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECC. TERCERA

SEVILLA

ROLLO: 3660/2002-A

ASUNTO PENAL 526 / 2000.

JUZGADO: PENAL NÚM. 5.-

SENTENCIA NUM. 213/2002.

ILTMOS. SRES.

D. ANGEL MÁRQUEZ ROMERO.

D. ELOY MÉNDEZ MARTÍNEZ.

D. JOSE MANUEL HOLGADO MERINO.

En la Ciudad de Sevilla, a Diecisiete de Septiembre de dos mil dos.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados reseñados al margen ha visto en Juicio Oral y público los autos de Procedimiento Abreviado núm. 526/02 procedentes del Juzgado de lo Penal núm. 5 de ésta capital, seguido por delito de abuso sexual contra el acusado Víctor cuyas circunstancias personales ya constan venido a éste Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por el mismo y por la representación procesal que defiende los intereses del menor Gerardo que se personó como acusación particular, contra la sentencia dictada por el citado juzgado, siendo parte el Ministerio Fiscal y ponente en esta alzada el Iltmo. Sr. D. JOSE MANUEL HOLGADO MERINO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 26 de febrero de 2002 la Iltma. Sra. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal núm. 5 de Sevilla dictó sentencia cuyo fallo es del siguiente tenor literal. "Que debo CONDENAR Y CONDENO A Víctor como autor de un delito ya definido de abusos sexuales y de una falta de vejaciones, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dieciocho meses de multa con cuota diaria de 6 Euros (3240 Euros) con nueve meses de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago por el delito de abusos sexuales y quince días de multa con cuota diaria de seis euros (90 Euros) con siete días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago por la falta de vejaciones.

Debiendo indemnizar a Aurelio en la suma de 500.000 ptas. Y para Luis Francisco en 300.000 ptas.

Le impongo asimismo el pago de las costas judiciales".

SEGUNDO

Contra la citada sentencia se interpuso por la representación procesal del acusado y por la representación procesal del menor Luis Francisco sendos recursos de apelación del fundamentados en los motivos que más adelante serán analizados.

TERCERO

Tramitado el recurso con observancia de las formalidades legales y elevadas las actuaciones a la Audiencia, fueron turnadas a esta Sección designándose ponente y señalándose para deliberación y fallo el día 13 de septiembre de 2002.

Se aceptan los Hechos Probados de la sentencia recurrida que se dan por reproducidos en esta segunda instancia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia dictada en primera instancia, que condena al recurrente por el delito de abusos sexuales, por su representación procesal se interpone recurso de apelación invocando en primer lugar error en la valoración de prueba. Pues bien, el recurrente pretende, cuestionando los criterios valorativos expuestos en la Sentencia recurrida, que este Tribunal los censure y realice una nueva valoración de la manifestación de los testigos, contrastándola con la del acusado, reconsiderando la credibilidad que le puede ser otorgada a los primeros, pero esto no es procesalmente posible en tanto carecemos de la imprescindible inmediación y no consideramos, por otra parte, irrazonable la operación mental de crítica de la prueba que se refleja en la narración fáctica de la Sentencia recurrida.

Ni siquiera desde el prisma de la presunción de inocencia tienen virtualidad las alegaciones del recurrente, en cuanto es doctrina de la Sala Segunda del T. S. que tal derecho sólo alcanza a los casos de total falta de prueba y no a aquellos otros en que en los autos se halla reflejado un mínimo de actividad probatoria de cargo, razonablemente suficiente y producida con las debidas garantías procesales (cf. STS 7 abril 1992). En este sentido, según razona la sentencia, se funda la convicción sobre la culpabilidad del acusado en la declaración de los testigos perjudicados que narraron con precisión lo ocurrido y su testimonio resulta creíble por la uniformidad de criterio con que se manifiestan. (En el supuesto de Aurelio , éste afirma durante la instrucción y en la vista oral reitera, la existencia de contacto físico con el acusado quién le toca sus partes en el campanario intentándolo de nuevo al bajar al tiempo que le inquiere sobre su desarrollo. En el supuesto de Luis Francisco , éste del mismo modo que el anterior en la vista oral se muestra rotundo y preciso en su testimonio y narra como el acusado, en lugar determinado y mientras se agacha le toca el costado y el pecho y con sus rodillas le toca las suyas). El acusado por su parte en el primer supuesto admite que estuvo con el menor en el campanario y que le puso las manos en el hombro y en el segundo caso el acusado admite que estuvo con el menor y al enseñarle a poner el disco le toco la cintura para agacharse, negando en ambos supuestos que existiera ánimo lascivo. Pues bien, ningún fundamento o causa se evidencia para que en ambos supuestos se produzca el contacto, ni siquiera el que admite el acusado, pues no se explica la razón por la que toca los hombros o coge de la cintura. Resulta por el contrario, sin duda más creíble que los tocamientos se produjeron como lo exponen los menores y por su situación y el modo de producirse el móvil lascivo resulta patente como expone la sentencia.

SEGUNDO

No se advierte vulneración alguna del principio de presunción de inocencia porque la condena se haya basado en el testimonio de la víctima Reiterada jurisprudencia viene admitiendo como prueba valida las manifestaciones del testigo víctima de abusos sexuales y la posibilidad sea el testigo único de los hechos porque,...

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