SAP Cádiz 152/2003, 14 de Octubre de 2003

PonenteFernando Fco. Rodríguez de Sanabria Mesa
ECLIES:APCA:2003:1833
Número de Recurso3/2002
Número de Resolución152/2003
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 1ª

Dª. Dª. Rosa Fernández NúñezD. Fernando Fco Rodríguez de Sanabria MesaD. Pedro M. Rodríguez Rosales

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

SECCION PRIMERA

S E N T E N C I A

Iltmos. Srs.

PRESIDENTE

Dña. Rosa Fernández Núñez

MAGISTRADOS

D. Fernando Fco Rodríguez de Sanabria Mesa

D. Pedro M. Rodríguez Rosales

JUZGADO DE INSTRUCCION NUM. DOS

RUERTO DE SANTA MARIA

SUMARIO 1/02

ROLLO 3/02

En Cádiz, a catorce de octubre de dos mil tres.

La Sección Primera de la Audiencia provincial de Cádiz, integrada por los Ilmos. Sres. del margen, ha visto en Juicio Oral y Público la causa ya anotada, seguida en virtud de acusación y por la posible comisión de un delito de agresión sexual contra:

Luis , nacido en El Puerto de Santa María (Cádiz), el día 9 de diciembre de 1.939, hijo de Alexander e Julia , con D.N.I. núm. NUM000 , sin antecedentes penales y vecino de El Puerto de Santa María que ha sido citado en forma como acusado en este proceso, estando representado por el procurador Sr. Serrano Peña y asistido por el letrado Sr. Velloso González

El acusado se encuentra en situación de prisión provisional, por razón de esta causa desde el 13 de noviembre de 2.001 al 6 de noviembre de 2.002.

Ha sido parte, como acusación particular, Dña. Marina , representada por la procurador Sra. Zambrano Valdivia y asistida por el letrado Sr. Martínez Peña, así como el Ministerio Fiscal, en ejercicio de la acción pública, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Fernando Fco Rodríguez de Sanabria Mesa.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Ministerio Fiscal en el Rollo de esta Sala 3/2002, dimanante del sumario 1/2002 del Juzgado de Instrucción núm. Dos de El Puerto de Santa María, formuló escrito de acusación contra Luis , considerándolo autor penalmente responsable de un delito continuado de abuso sexual previsto y penado en el artículo 181.1º y 182.2º del Código Penal en relación con el artículo 74, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le imponga una pena de ocho años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y como las costas. La acusación particular se adhirió a la calificación del Ministerio Fiscal, si bien solicitó, además, se fijara una indemnización a favor de la menor por un total de 15.025,30¤. Por la defensa se solicitó la libre absolución de su patrocinado.

SEGUNDO

Convocadas las partes al acto del juicio oral el mismo se celebró en la fecha y hora designadas al efecto con la asistencia del Ministerio Fiscal, el acusado y su defensor. El Ministerio Fiscal modificó sus conclusiones provisionales en el sentido de solicitar se imponga, además de la pena inicialmente solicitada, la prohibición, por un plazo de cinco años, de aproximarse o comunicar con la menor, así como al abono de una indemnización a favor de esta por importe de 30.000¤, manteniendo, en cuanto a lo demás íntegramente su calificación inicial. La acusación particular se adhirió a las modificaciones introducidas por el Ministerio Fiscal. La defensa mantuvo sus conclusiones iniciales.

TERCERO

Declarado concluso el acto, la Sala, previa deliberación y votación, acordó el Fallo que se dirá, habiéndose cumplido todos los requisitos legales.

Ha quedado probado y así se declara:

PRIMERO

Luis vivía desde antiguo en el Puerto de Santa María, en la misma barriada que la menor Susana (nacida el 17 de diciembre de 1.988), a la que conocía desde que esta contaba con cinco años y a la que trataba con asiduidad al acudir la menor a su casa para jugar con sus nietos, manteniendo la familia de Luis y la de la menor buenas relaciones familiares.

SEGUNDO

En fecha no determinada durante el curso escolar 2.000-2.001abordó a la menor invitándola a visitar con él y sus dos nietos una parcela, en la que trabajaba, próxima a sus domicilios para ver unos cochinos recién nacidos, accediendo a ello Susana que se trasladó en bicicleta mientras que Luis lo hizo en su moto llevando en ella a sus dos nietos. Escasos días después, Luis volvió a abordar a Susana en la cercanía de la barriada invitándola a acudir otra vez a la parcela con la excusa de llevarla a ver los animales, trasladándola en la moto, si bien alllegar la hizo entrar a un edificio de dos habitaciones allí existente, con aperos de trabajo y escasos muebles, donde la hizo objeto de tocamientos por encima de la ropa, por partes íntimas de su cuerpo. A partir de este momento y hasta el 7 de noviembre de 2.001, Luis entabló una relación con Susana a la que abordaba en múltiples ocasiones, a veces durante varios días consecutivos, invitándola a subir en la moto, accediendo la menor y trasladándose con ella a la parcela, donde, tras cerrar la puerta de acceso a la misma, se introducían en el interior de la edificación, cerrándola con llave, tras lo cual Luis procedía a desnudar, total o parcialmente, a Susana haciéndola objeto de tocamientos libidinosos, echándola en la cama allí existente y, tras bajarse sus pantalones lo preciso para sacar el pene, lo introducía en la vagina de la niña realizando el acto sexual, retirándose de la menor para eyacular cayendo el semen al suelo.

TERCERO

Al menos en dos ocasiones, durante esos meses, la menor pasó delante de la parcela mientras paseaba un perro y Luis la invitó a pasar al edificio, accediendo la menor y, una vez solos, tras cerrar la cancela de la parcela y la puerta del edificio, la echaba sobre la cama penetrándola vaginalmente hasta eyacular.

CUARTO

En todas las ocasiones en que sostuvo Luis contactos sexuales con Susana le entregaba una pequeña cantidad de dinero (100 o 200 pesetas), para ganarse su apego.

QUINTO

Luis advertía a la niñade que no contara a nadie nada sobre lo que sucedía en la parcela, diciéndole en alguna ocasión "ten cuidado que te puede pasar algo", convenciendo a la niña, temerosa del enfado y posible castigo de sus familiares, de que era mejor no contar lo que hacía con él.

SEXTO

El último contacto se produjo el 7 de noviembre de 2.001, día en que también la hizo tenderse desnuda en la cama, penetrándola vaginalmente hasta eyacular, conduciéndola, como era usual, en su moto a las cercanías de su barriada.

SEPTIMO

Luis era mayor de edad en el momento en que ocurrieron los hechos, careciendo de antecedentes penales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Los hechos declarados probados, son constitutivos de un delito de abusos sexuales previsto y penado en los artículos 181.1 y 182.2 en relación con el 74 del Código Penal, del que es responsable penalmente en concepto de autor Luis .

La jurisprudencia ha venido manteniendo que la declaración de la víctima puede ser hábil para desvirtuar la presunción constitucional de inocencia, atendiendo a que el marco de clandestinidad en que se producen determinados delitos impide en ocasiones disponer de otras pruebas, ha de resaltarse que para fundamentar una sentencia condenatoria endicha única prueba es necesario que el Tribunal valore expresamente la comprobación de la concurrencia de las siguientes notas o requisitos:

  1. ) Persistencia en la incriminación: ésta debe ser prolongada en el tiempo, plural, sin ambigüedades nicontradicciones, pues constituyendo la única prueba enfrentada a la negativa del acusado, que proclama su inocencia, prácticamente la única posibilidad de evitar la indefensión de éste es permitirle que cuestione eficazmente dicha declaración, poniendo de relieve aquellas contradicciones que señalen su inveracidad (Sentencias del Tribunal Supremo, entre otras, de...

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