SAP Madrid 504/2007, 16 de Julio de 2007

PonenteJESUS EDUARDO GUTIERREZ GOMEZ
ECLIES:APM:2007:10225
Número de Recurso107/2007
Número de Resolución504/2007
Fecha de Resolución16 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 23ª

ROLLO R. P 107/07

JUZGADO DE LO PENAL Nº 16 DE MADRID

P. A. Nº 75/06

SENTENCIA Nº 504/07

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES. DE LA SECCION 23ª

Dª. MARÍA RIERA OCÁRIZ

D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GÓMEZ

D. FRANCISCO CUCALA CAMPILLO

En Madrid, a 16 de Julio de 2007.

VISTO, en segunda instancia, ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, Juicio Oral 75/06, procedente del Juzgado de lo Penal nº 16 de Madrid, seguido por un delito de abandono de familia, siendo apelantes Elisa Y EL MINISTERIO FISCAL, venido a conocimiento de esta Sección, en virtud de recurso de apelación, interpuesto en tiempo y forma por la representación de la citada apelante y por el Ministerio Fiscal, contra la sentencia dictada por el referido Juzgado, con fecha 14 de noviembre de 2006.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la Sentencia apelada se establecen como HECHOS PROBADOS que: " Victor Manuel, mayor de edad, y sin antecedentes penales, fue obligado por sentencia de 4 de julio de 1994, dictada en los autos nº 803/1993 por el Juzgado de Primera Instancia nº 28 de Madrid, a abonar a su esposa, Elisa, en concepto de pensión alimenticia para sus hijos menores, la cantidad de 50.000 pesetas (25.000 pesetas por cada hijo), incumpliendo dicha obligación desde la fecha de la sentencia, sin que conste que el mismo tenga medios suficientes para hacer frente a dicha obligación.

El acusado resultó absuelto por el Juzgado de lo penal nº 1 de Madrid, en sentencia de 5 de diciembre de 1996, por impago de las pensiones referidas desde el mes de julio de 1994 hasta el mes de enero de 1996.

Uno de los dos hijos del acusado, en concreto Augusto, tiene actualmente 25 años y no ha formulado denuncia contra el acusado".

Y el FALLO es de tenor literal siguiente: "Que debo absolver y absuelvo a Victor Manuel, del delito de abandono de familia, que se le imputaba. Y declaro las costas de oficio.

Quedan sin efecto cualesquiera medidas cautelares que se hubieren acordado sobre la persona y patrimonio del acusado".

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JESUS EDUARDO GUTIERREZ GÓMEZ que expresa el parecer de la Sala.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en esta Sección 23 de la Audiencia Provincial de Madrid, señaló para deliberación el día 26 de junio de 2007.

PRIMERO

Se ACEPTAN íntegramente los hechos declarados como tales en la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tanto por el Ministerio Fiscal como por la acusación particular se interpone recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de lo Penal que absuelve al denunciado del delito de abandono de familia consistente en el impago de pensiones del que venía siendo acusado, alegándose que el acusado no ha satisfecho las cantidades reconocidas en concepto de alimentos desde enero de 1996 por su propia voluntad y no porque no tenga medios económicos, concurriendo todos los elementos que configuran el tipo penal ya que el acusado tenía capacidad económica pues realizaba actividades laborales en dos empresas, MAPERGI S.L. y ELECA MAIF S.L.

A pesar de los argumentos expuestos por el Ministerio Fiscal y de la abundante jurisprudencia expuesta por la acusación particular en apoyo de sus respectivas pretensiones hemos de partir de la naturaleza y carácter absolutorio de la sentencia dictada y de las limitaciones de esta Sala en orden a la resolución del recurso de apelación interpuesto, máxime si se trata de valoración de pruebas de carácter personal como sucede en este caso. Y así la SAP de Madrid de fecha de 30 de diciembre del 2002, que se refiere por un lado a que "el recurso de apelación otorga plenas facultades al Juez o Tribunal superior "ad quem" para resolver cuantas cuestione se planteen, sea de hecho o de derecho, por tratarse de un recurso ordinario que permite un "novum iuditium", excluyéndose toda posibilidad de la reformatio in peius..." Y sigue diciendo la referida sentencia que "...el Tribunal Constitucional nada impide que se dicte una resolución que partiendo de una discrepante valoración de la prueba, llegue a una conclusión distinta a la alcanzada en primera instancia (STC43/1997), por lo que "con respecto a la subsunción de los hechos en la norma como por lo que se refiere a la determinación de tales hechos a través de la valoración de la prueba el Juez ad quem se halla en idéntica situación que el Juez ad quo" (STC 172/97; STC 102/94, entre otras)". Pues bien, dicha doctrina se ha visto matizada de forma considerable por la STC 167/2002 en aquellos supuestos de interposición de recursos de apelación contra sentencia de carácter absolutorio, pudiéndose concluir, como dice la citada SAP de 30-12-2002, "...en estos casos, cuando la apelación se funda en la apreciación de las pruebas, si en la segunda instancia no se practican nuevas pruebas no puede el Tribunal ad quem revisar la valoración de las practicadas en la primera instancia, cuando por la índole de las mismas es exigible la inmediación y la contradicción", criterio constitucional que se ha visto corroborado y confirmado por otras resoluciones posteriores (SSTC 170/2002; 197/2002; 198/2002; 200/2002 y 201/2002 ), de tal forma que "incluso en los supuestos en que se trate de apreciar pruebas objetivas junto con otras de carácter personal que dependen de los principios de inmediación y de contradicción, el Tribunal Constitucional veda la posibilidad de revocar el criterio absolutorio de la primera instancia sin que se practique la prueba testifical con arreglo a tales principios ante el tribunal ad quem", y continúa dicha sentencia afirmando que "...así las cosas y ante la nueva jurisprudencia del Tribunal Constitucional solo caben dos interpretaciones: o entender que no resulta factible...

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