ORDEN de 24 de junio de 1997, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales y del de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se delimitan las Oficinas Comarcales Agroambientales y las Areas de Medio Ambiente.

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTOS DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES Y DE AGRICULTURA Y MEDIO AMBIENTE
Rango de LeyOrden

ORDEN de 24 de junio de 1997, del Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales y del de Agricultura y Medio Ambiente, por la que se delimitan las Oficinas Comarcales Agroambientales y las Areas de Medio Ambiente.

Mediante el Decreto 131/1996, de 24 de junio, del Gobierno de Aragón, por el que se modifica parcialmente el Decreto 256/1995, de 26 de septiembre, que aprueba la estructura orgánica del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente, se crearon las Oficinas Comarcales Agroambientales del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente, para la gestión desconcentrada de los servicios que corresponden al mismo en las que se integrarán los efectivos adscritos al Departamento en los ámbitos locales y comarcales. Posteriormente, por el Decreto 71/1997, de 27 de mayo, del Gobierno de Aragón, se regula el funcionamiento de las Oficinas Comarcales Agroambientales con el objeto de coordinar el funcionamiento de los servicios periféricos de ámbito inferior al provincial incluidos en dichas Oficinas, que se integrarán en las Oficinas Delegadas de carácter interdepartamental que se creen por el Gobierno de Aragón. El artículo 2 de dicho Decreto establece que el ámbito territorial de actuación de los Servicios del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente de ámbito inferior a la provincia será, con carácter general, el de las Oficinas Comarcales Agroambientales, sin perjuicio de que el ámbito de coordinación y actuación en materia medioambiental pueda ser de orden diferente al de la Oficina Comarcal Agroambiental. En este Decreto se prevé que la determinación de dichos ámbitos se hará por Orden conjunta de los Departamentos de Presidencia y Relaciones Institucionales y de Agricultura y Medio Ambiente y deberán adaptarse a las limitaciones establecidas en la Ley 8/1996, de 2 de diciembre, de Delimitación Comarcal de Aragón, cuya disposición Adicional Segunda establece que los distintos Departamentos de la Diputación General de Aragón utilizarán como base territorial para sus servicios periféricos las divisiones recogidas en la delimitación comarcal que se recoge en el correspondiente anexo, señalando que dicho proceso de adaptación de los servicios periféricos se llevará a cabo antes del 30 de septiembre de 1997. Por otra parte, el párrafo 2º de la misma Disposición establece que, de modo excepcional, cuando en un sector concreto de la acción pública deban atenderse áreas de menor extensión, el conjunto de dos o más subcomarcas deberá coincidir con una de las áreas comarcales establecidas.

Por último, el artículo 21.1 de la Ley 11/1996, de 30 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, establece que la organización territorial de la Administración de la Comunidad Autónoma se establecerá mediante Decreto del Gobierno de Aragón, de conformidad, en su caso, con lo previsto en la Ley de comarcalización de Aragón. En su virtud, DISPONGO Primero.--Objeto. El objeto de la presente Orden es determinar el ámbito territorial de actuación de cada una de las Oficinas Comarcales Agroambientales del Departamento de Agricultura y Medio Ambiente, así como de las agrupaciones establecidas para formar las Areas Medioambientales.

Segundo.--Oficinas Comarcales Agroambientales. 1. Se establecen cuarenta y ocho Oficinas Comarcales Agroambientales, que figuran en el anexo I de la presente Orden, agrupadas por las áreas comarcales definidas en la Ley 8/1996, de 2 de diciembre, de delimitación comarcal.

2. La competencia territorial de las Oficinas Agroambientales comprende los términos municipales relacionados en cada una de ellas.

3. Cada oficina se denominará con el nombre del municipio donde radique su sede.

Tercero.--Areas medioambientales. La delimitación de las áreas medioambientales figura en el anexo II, y agrupa todos los municipios incluidos en cada una de las Oficinas Comarcales Agroambientales indicadas, adecuando sus límites a los diferentes subsistemas medioambientales.

Cuarto.--Régimen transitorio En aquellas áreas comarcales en las que el Departamento no disponga en la actualidad de una Oficina Comarcal Agroambiental, se seguirán prestando los servicios del Departamento desde las mismas oficinas en las que se realiza actualmente, y pasarán a la nueva delimitación en el momento en que se produzca la correspondiente apertura. Quinto.--Entrada en vigor. La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 24 de junio de 1997.

El Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, MANUEL GIMENEZ ABAD El Consejero de Agricultura y Medio Ambiente, JOSE MANUEL LASA DOLHAGARAY ANEXO I OFICINAS COMARCALES AGROAMBIENTALES Oficina número 1 Denominación: OFICINA COMARCAL AGROAMBIEN- TAL DE JACA Ambito territorial: Términos municipales de Aísa Ansó Aragüés del Puerto Artieda Bailo Borau Canal de Berdún Canfranc Castiello de Jaca Fago Jaca Jasa Mianos Puente la Reina de Jaca Salvatierra de Escá...

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