DECRETO 138/2003, de 20 de mayo, por el que se declara y delimita como bien de interés cultural, con la categoría de conjunto histórico, el sector delimitado de la población de Baza (Granada).

MarginalBOE-A-2003-14646
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorComunidad Autonóma de Andalucia
Rango de LeyDecreto

DECRETO 138/2003, de 20 de mayo, por el que se declara y delimita como bien de interés cultural, con la categoría de conjunto histórico, el sector delimitado de la población de Baza (Granada).

  1. El artículo 13.27 de la Ley Orgánica 6/1981, de 30 de diciembre,

del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia

exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio histórico,

artístico, monumental, arqueológico y científico, y el artículo 6.a) de la Ley

16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que

se entenderán como organismos competentes para la ejecución de la Ley

los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección

del patrimonio histórico.

Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa

del Patrimonio Histórico de Andalucía aprobado mediante Decreto 4/1993,

de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía

la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política

andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y

difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo

3.3 del citado Reglamento, el titular de la Consejería de Cultura el órgano

competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía

la declaración de Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el

artículo 1.1

del Reglamento anterior, a este último dicha declaración.

  1. La ciudad de Baza, por su posición estratégica en el territorio,

    ha tenido una continuidad de poblamiento desde sus orígenes. El solar

    urbano presenta un notable valor arqueológico, en una zona rica en

    hallazgos íberos y romanos. En las cercanías de la población actual se hallaba

    emplazada la antigua ciudad de Basti, capital de la Bastetania, importante

    foco de la cultural ibérica.

    Actualmente pervive el trazado urbano bajomedieval (sistema viario

    y organización espacial) con la homogeneidad de su paisaje construido,

    en el que es claramente perceptible, pese a ciertas alteraciones, la secuencia

    histórica preindustrial, sobre todo en sectores como el barrio de la morería.

    La morfología urbana se sustenta en tipologías domésticas en su

    mayoría, junto con tipologías monumentales de gran calidad artística y

    arquitectónica, dotando a la estructura urbana de gran coherencia. Baza

    constituye un asentamiento en el que la estructura física es representativa

    de la evolución de la comunidad humana que la constituye y es testimonio

    de su cultura.

    En consecuencia, atendiendo a sus valores patrimoniales, se considera

    procedente la declaración y delimitación de Bien de Interés Cultural, con

    la categoría de Conjunto Histórico, del sector delimitado de la población

    de Baza (Granada), asegurando de esta manera su protección y tutela.

  2. Por Resolución de 26 de diciembre de 2001, de la Dirección General

    de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura, (BOJA número 14, de

    2 de febrero de 2002 y BOE número 21, de 24 de enero de 2002), se

    acuerda tener por incoado expediente de declaración y delimitación como

    Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, a favor

    de la población de Baza (Granada).

    En la tramitación del expediente y de conformidad con lo establecido

    en el artículo 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico

    Español, ha emitido informe favorable a la declaración la Comisión

    Provincial de Patrimonio Histórico de Granada, reunida en sesión celebrada

    el día 23 de enero de 2003.

    De acuerdo con la legislación vigente, se cumplieron los trámites

    preceptivos, abriéndose un período de información pública (BOJA número

    112, de 24 de septiembre de 2002) y concediéndose trámite de vista y

    audiencia del expediente al Ayuntamiento de Baza, mediante escrito de

    la Ilma. Sra. Delegada Provincial de la Consejería de Cultura dirigido al

    Ayuntamiento, con fecha de recepción de 22 de agosto de 2002.

    Durante el trámite de información pública y de audiencia al

    Ayuntamiento se presentaron las siguientes alegaciones:

    1) Alegaciones presentadas el 7 de mayo de 2002 por el Excmo.

    Ayuntamiento de Baza, encaminadas a lograr que sean excluidas de la

    delimitación ocho zonas, que suponen una superficie de 5 has., de la

    inicialmente delimitada de 43,225 has., dado que las referidas zonas se

    encuentran casi en su totalidad sin edificar, formando bolsas de suelo entre los

    edificios de cierta antigüedad existentes en el casco histórico, por lo que

    carecen, según informe del arquitecto municipal de elementos de valor

    histórico-artístico. Además, sobre las referidas zonas, los promotores

    habían tramitado ya varias figuras urbanísticas para promover la

    urbanización, creando unas expectativas urbanísticas que de no materializarlas,

    les irrogarían múltiples perjuicios económicos.

    En la alegación realizada sobre la zona 6 se expone que la misma

    fue incluida dentro de la delimitación del Conjunto Histórico por su

    proximidad al colegio de la Presentación y del conjunto de los Baños Árabes

    en el barrio de Santiago, considerándose además que el área no contiene

    ningún edificio o elemento de valor conservable.

    Una vez revisados los ámbitos por parte de la Delegación Provincial

    de Cultura en Granada, habiéndose realizado un estudio fotográfico sobre

    los mismos, visto y analizado el informe existente, se ha llegado a las

    siguientes conclusiones:

    Las alegaciones sobre las zonas 1, 2, 4, 5, 7 y 8 han sido estimadas

    por considerar que su situación de borde y el estado en que se encuentran

    actualmente no las hace consustanciales a la protección del Conjunto

    Histórico.

    La alegación sobre la zona 3 ha sido estimada en parte, redefiniendo

    la delimitación en esta zona, ya que algunas de las parcelas que se solicitaba

    fueran excluidas han sido consideradas como partes claramente

    pertenecientes al Conjunto Histórico.

    La alegación sobre la zona 6 ha sido desestimada en su totalidad,

    llegándose a la conclusión de que dicha zona fue incluida en la delimitación

    del Conjunto Histórico por ser parte integrante de su tejido y cumplir

    los criterios seguidos para la delimitación del Conjunto Histórico.

    2) Alegación presentada por D. Andrés Torres González, en el sentido

    de solicitar la exclusión de un solar sito en la calle Antonio Machado

    de Baza, por considerar que la referida calle es de nuevo trazado y nunca

    estuvo dentro del recinto amurallado.

    Una vez estudiada, esta alegación ha sido desestimada por considerar

    que su inclusión está en relación a su pertenencia al tejido histórico y

    no a nuevas aperturas de traseras, suponiendo una alteración de los

    criterios seguidos para considerar el tejido urbano que define al Conjunto

    Histórico.

    Terminada la instrucción del expediente, procede la declaración y

    delimitación como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto

    Histórico, del sector delimitado de la población de Baza (Granada), según

    lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del

    Patrimonio Histórico Español, así como y de conformidad con el...

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