DECRETO 138/2003, de 20 de mayo, por el que se declara y delimita como bien de interés cultural, con la categoría de conjunto histórico, el sector delimitado de la población de Baza (Granada).
Marginal | BOE-A-2003-14646 |
Sección | III - Otras Disposiciones |
Emisor | Comunidad Autonóma de Andalucia |
Rango de Ley | Decreto |
DECRETO 138/2003, de 20 de mayo, por el que se declara y delimita como bien de interés cultural, con la categoría de conjunto histórico, el sector delimitado de la población de Baza (Granada).
del Estatuto de Autonomía para Andalucía, establece la competencia
exclusiva de la Comunidad Autónoma en materia de patrimonio histórico,
artístico, monumental, arqueológico y científico, y el artículo 6.a) de la Ley
16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, determina que
se entenderán como organismos competentes para la ejecución de la Ley
los que en cada Comunidad Autónoma tengan a su cargo la protección
del patrimonio histórico.
Asimismo, el artículo 2 del Reglamento de Organización Administrativa
del Patrimonio Histórico de Andalucía aprobado mediante Decreto 4/1993,
de 26 de enero, atribuye a la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía
la competencia en la formulación, seguimiento y ejecución de la política
andaluza de Bienes Culturales referida a la tutela, enriquecimiento y
difusión del Patrimonio Histórico Andaluz, siendo, de acuerdo con el artículo
3.3 del citado Reglamento, el titular de la Consejería de Cultura el órgano
competente para proponer al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía
la declaración de Bienes de Interés Cultural y competiendo, según el
del Reglamento anterior, a este último dicha declaración.
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La ciudad de Baza, por su posición estratégica en el territorio,
ha tenido una continuidad de poblamiento desde sus orígenes. El solar
urbano presenta un notable valor arqueológico, en una zona rica en
hallazgos íberos y romanos. En las cercanías de la población actual se hallaba
emplazada la antigua ciudad de Basti, capital de la Bastetania, importante
foco de la cultural ibérica.
Actualmente pervive el trazado urbano bajomedieval (sistema viario
y organización espacial) con la homogeneidad de su paisaje construido,
en el que es claramente perceptible, pese a ciertas alteraciones, la secuencia
histórica preindustrial, sobre todo en sectores como el barrio de la morería.
La morfología urbana se sustenta en tipologías domésticas en su
mayoría, junto con tipologías monumentales de gran calidad artística y
arquitectónica, dotando a la estructura urbana de gran coherencia. Baza
constituye un asentamiento en el que la estructura física es representativa
de la evolución de la comunidad humana que la constituye y es testimonio
de su cultura.
En consecuencia, atendiendo a sus valores patrimoniales, se considera
procedente la declaración y delimitación de Bien de Interés Cultural, con
la categoría de Conjunto Histórico, del sector delimitado de la población
de Baza (Granada), asegurando de esta manera su protección y tutela.
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Por Resolución de 26 de diciembre de 2001, de la Dirección General
de Bienes Culturales de la Consejería de Cultura, (BOJA número 14, de
2 de febrero de 2002 y BOE número 21, de 24 de enero de 2002), se
acuerda tener por incoado expediente de declaración y delimitación como
Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto Histórico, a favor
de la población de Baza (Granada).
En la tramitación del expediente y de conformidad con lo establecido
en el artículo 9.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico
Español, ha emitido informe favorable a la declaración la Comisión
Provincial de Patrimonio Histórico de Granada, reunida en sesión celebrada
el día 23 de enero de 2003.
De acuerdo con la legislación vigente, se cumplieron los trámites
preceptivos, abriéndose un período de información pública (BOJA número
112, de 24 de septiembre de 2002) y concediéndose trámite de vista y
audiencia del expediente al Ayuntamiento de Baza, mediante escrito de
la Ilma. Sra. Delegada Provincial de la Consejería de Cultura dirigido al
Ayuntamiento, con fecha de recepción de 22 de agosto de 2002.
Durante el trámite de información pública y de audiencia al
Ayuntamiento se presentaron las siguientes alegaciones:
1) Alegaciones presentadas el 7 de mayo de 2002 por el Excmo.
Ayuntamiento de Baza, encaminadas a lograr que sean excluidas de la
delimitación ocho zonas, que suponen una superficie de 5 has., de la
inicialmente delimitada de 43,225 has., dado que las referidas zonas se
encuentran casi en su totalidad sin edificar, formando bolsas de suelo entre los
edificios de cierta antigüedad existentes en el casco histórico, por lo que
carecen, según informe del arquitecto municipal de elementos de valor
histórico-artístico. Además, sobre las referidas zonas, los promotores
habían tramitado ya varias figuras urbanísticas para promover la
urbanización, creando unas expectativas urbanísticas que de no materializarlas,
les irrogarían múltiples perjuicios económicos.
En la alegación realizada sobre la zona 6 se expone que la misma
fue incluida dentro de la delimitación del Conjunto Histórico por su
proximidad al colegio de la Presentación y del conjunto de los Baños Árabes
en el barrio de Santiago, considerándose además que el área no contiene
ningún edificio o elemento de valor conservable.
Una vez revisados los ámbitos por parte de la Delegación Provincial
de Cultura en Granada, habiéndose realizado un estudio fotográfico sobre
los mismos, visto y analizado el informe existente, se ha llegado a las
siguientes conclusiones:
Las alegaciones sobre las zonas 1, 2, 4, 5, 7 y 8 han sido estimadas
por considerar que su situación de borde y el estado en que se encuentran
actualmente no las hace consustanciales a la protección del Conjunto
Histórico.
La alegación sobre la zona 3 ha sido estimada en parte, redefiniendo
la delimitación en esta zona, ya que algunas de las parcelas que se solicitaba
fueran excluidas han sido consideradas como partes claramente
pertenecientes al Conjunto Histórico.
La alegación sobre la zona 6 ha sido desestimada en su totalidad,
llegándose a la conclusión de que dicha zona fue incluida en la delimitación
del Conjunto Histórico por ser parte integrante de su tejido y cumplir
los criterios seguidos para la delimitación del Conjunto Histórico.
2) Alegación presentada por D. Andrés Torres González, en el sentido
de solicitar la exclusión de un solar sito en la calle Antonio Machado
de Baza, por considerar que la referida calle es de nuevo trazado y nunca
estuvo dentro del recinto amurallado.
Una vez estudiada, esta alegación ha sido desestimada por considerar
que su inclusión está en relación a su pertenencia al tejido histórico y
no a nuevas aperturas de traseras, suponiendo una alteración de los
criterios seguidos para considerar el tejido urbano que define al Conjunto
Histórico.
Terminada la instrucción del expediente, procede la declaración y
delimitación como Bien de Interés Cultural, con la categoría de Conjunto
Histórico, del sector delimitado de la población de Baza (Granada), según
lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del
Patrimonio Histórico Español, así como y de conformidad con el...
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