ORDEN de 19 de Septiembre de 1983 por la que se delegan determinadas facultades en el Secretario General Técnico del Departamento.

SecciónI. DISPOSICIONES GENERALES
EmisorJuzgado de Instrucción nº 2 de Alcobendas
Rango de LeyOrden

De conformidad con la Ley l/1983, de 14 de Abril, del Gobierno Y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias, el Gobierno de Canarias, en aras de unificar y homogeneizar las funciones de los Secretarios Generales Técnicos de todas las Consejerías, en sesión de l día 4 de Marzo de 1.983, y a propuesta de la presidencia que, se procediera a la delegación, en los secretarios Generales Técnicos respectivos, de las funciones administrativas que hoy ostentan los Consejeros, recogidas en el Título II, Capítulo II.Sección Tercera. Artículo 60 de la precitada Ley 1/1983 del Gobierno y de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

En su virtud, y en uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente:

D 1 S P 0 N G O:

Artículo l'.- Quedan delegadas en el Secretario General Técnico de la Consejería de Industria, Agua y Energía las siguientes facultades:

  1. - Desempeñar la Jefatura Superior de todo el personal de la Consejería y resolver cuantos asuntos se refieran al mismo, salvo los casos reservados al Consejero, Directores Generales o Directores Territoriales.

  2. - Asumir la inspección de los Servicios Centrales de las dependencias y organismos afectos a la Consejería.

  3. - Disponer cuanto concierne al régimen interno de los Servicios Centrales de la Consejería y resolver los respectivos expedientes cuando no sea facultad privativa del Consejero o de los Directores Generales.

  4. - Actuar como órgano de comunicación con las demás Consejerías y con los Organismos o Entidades que tengan relación con la Consejería.

Artículo 2

'.- La delegación de facultades a que se refiere la presente disposición ,e entiende si,,] perjuicio de las potestades de revocación Y avocación por parte de! Consejero de Industria, Agua y Energia de cuantos...

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