ORDEN EDU/266/2005, de 25 de febrero, por la que se delegan competencias en materia de contratación administrativa y ejecución presupuestaria en el ámbito de la Consejería.

SecciónIV - Otras Disposiciones y Acuerdos
EmisorConsejeria de Educacion
Rango de LeyOrden

ORDEN EDU/266/2005, de 25 de febrero, por la que se delegan competencias en materia de contratación administrativa y ejecución presupuestaria en el ámbito de la Consejería.

Mediante Orden EDU/184/2004, de 13 de febrero, se delegaron competencias en materia de contratación administrativa y ejecución presupuestaria en los órganos directivos centrales de la consejería. No obstante, la necesidad de perseguir la mejora continua en la gestión de las competencias educativas, de modo que redunde en una mejor prestación de los servicios a los ciudadanos, exige realizar una nueva delegación, en la que se delimiten con más precisión las competencias que se delegan.

Por otro lado, en aras de conseguir una mayor eficacia en la prestación del servicio público de trasporte escolar, mediante Orden EDU/1207/2004, de 15 de julio, se delegaron en los Directores Provinciales de Educación las facultades inherentes al órgano de contratación respecto de estos contratos, cuando su cuantía no superara los 30.050, 61 euros.

La experiencia ha demostrado la bondad de esa delegación, con la que se ha conseguido una mayor agilidad en la contratación de las rutas de transporte escolar, por lo que se ha decidido su ampliación, extendiendo la delegacióna todos estos contratos, sin las anteriores limitaciones.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 48 de Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León y en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 26de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

RESUELVO:

Primero.­ Delegación en materia de contratación en los órganos directivos centrales.

1.1. Se delega en el Secretario General y en los Directores Generales de la Consejería de Educación, en el ámbito de las atribuciones y funciones encomendadas a cada centro directivo, las facultades que la legislación vigente atribuye al Consejero como órgano de contratación.

1.2. Quedan exceptuadas de la delegación del párrafo anterior las siguientes facultades:

1) El inicio de los expedientes de contratación y la adjudicación de los contratos.

2) La declaración de urgencia prevista en el artículo 71 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, y las facultades relativas a la contratación de emergencia prevista en el artículo 72 de la misma norma.

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