Orden de 11 de septiembre de 1992 por la que se delegan atribuciones del Ministro y se aprueba la delegación de competencias de otros órganos del Departamento.

MarginalBOE-A-1992-21572
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio Para Las Administraciones Públicas
Rango de LeyOrden

Vigentes en la actualidad varias Ordenes de delegación de atribuciones de este Departamento, es conveniente revisarlas con la finalidad de adaptar el conjunto de delegaciones a las actuales condiciones de la organización y su funcionamiento e integrarlas en una única Orden, lo que facilitará su conocimiento y aplicación.

En su virtud, y en uso de la facultad que me confiere el artículo 22 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado, dispongo:

Primero.-Se delegan en el Secretario de Estado para la Administración Pública las atribuciones siguientes:

  1. La determinación de los requisitos y pruebas para el acceso desde cuerpos o escalas de grupo inferior a otros correspondientes de grupo superior en los términos establecidos en el artículo 4.5 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, de atribución de competencias en materia de personal.

  2. Las resoluciones sobre integraciones de funcionarios en otros cuerpos o escalas, dictados al amparo de disposiciones legales o reglamentarias anteriores a la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de medidas para la reforma de la Función Pública.

  3. Las resoluciones de promoción al empleo superior inmediato en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1. de la Ley 41/1977, de 8 de junio, sobre el personal muerto o desaparecido en el territorio del Sahara.

  4. La clasificación como funcionarios de carrera del personal que prestaba servicios en Organismos autónomos, en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria primera del Estatuto del personal al servicio de los Organismos autónomos, aprobado por el Decreto 2043/1971, de 23 de julio.

  5. La convocatoria y resolución de los concursos unitarios para provisión de puestos de trabajo con funciones administrativas y auxiliares a que se refiere el párrafo segundo del artículo 10 del Reglamento General de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado, aprobado por el Real Decreto 28/1990, de 15 de enero.

  6. La facultad de conceder la autorización prevista en el párrafo quinto del artículo 21 del Reglamento General de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado, aprobado por el Real Decreto 28/1990, de 15 de enero, para el nombramiento por libre designación de los funcionarios pertenecientes a cuerpos o escalas que tengan asignados puestos en exclusiva.

  7. La convocatoria y resolución de los concursos de provisión de puestos de trabajo en las Comunidades Autónomas a que se refiere el artículo 23 del Reglamento General de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración del Estado, aprobado por el Real Decreto 28/1990, de 15 de enero.

  8. La autorización o denegación de compatibilidad para un segundo puesto de trabajo o actividad en la Administración del Estado o para el ejercicio de actividades profesionales, laborales, mercantiles o industriales fuera de la misma, a que se refieren, respectivamente, los artículos 9 y 14 de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, cuando la resolución se dicte en discrepancia con la propuesta formulada por el órgano correspondiente.

  9. La destitución del cargo de los funcionarios con habilitación de carácter nacional, según lo dispuesto en el artículo 139.2.b, 8., del texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril.

    Segundo.-Se delegan en el Subsecretario del Ministerio las atribuciones siguientes:

  10. Las que se relacionan a continuación, conferidas al Ministro por el artículo 9 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre.

    1. La provisión de puestos de trabajo de libre designación previa convocatoria pública a excepción de las Subdirecciones Generales y puestos asimilados a éstas.

    2. La convocatoria y resolución de los concursos para la provisión de puestos de trabajo, con arreglo a las bases previamente aprobadas según lo dispuesto en el artículo 6.4 del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre.

    3. El ejercicio de las potestades disciplinarias, excepto la separación del servicio, con arreglo a las disposiciones vigentes.

    4. La propuesta de la relación de puestos de trabajo del Departamento, de los Organismos autónomos y de las Entidades dependientes del mismo.

    5. Otorgar los premios y recompensas que, en su caso, procedan.

  11. El nombramiento y cese del personal eventual dependiente del titular del Departamento (artículo 20.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto).

  12. La autorización de gastos y ordenación de pagos que, no siendo del capítulo I de los presupuestos del Departamento, no excedan de 150.000.000 de pesetas, sin perjuicio de las competencias que, en esta materia, se delegan en otros órganos.

  13. Las competencias del titular del Departamento en materia de patrimonio, incluidos los Organismos autónomos y las Entidades dependientes, hasta el límite de 150.000.000 de pesetas.

  14. Todas las facultades que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento en materia de contratación hasta la cuantía de 150.000.000 de pesetas, salvo las que se delegan en otros órganos.

  15. La autorización de las modificaciones presupuestarias hasta la cuantía de 150.000.000 de pesetas y de acuerdo con lo que disponga la Ley de Presupuestos Generales del Estado del ejercicio en vigor.

  16. La resolución de los recursos administrativos que no estén reservados a otra autoridad del Departamento, excluidos los que procedan contra resoluciones del Subsecretario y los extraordinarios de revisión cuando sean de competencia del Ministro, así como los interpuestos contra resoluciones del Ministro y de los Secretarios de Estado para la Administración Pública y para las Administraciones Territoriales.

    Tercero.-Se delega en la Directora General de la Función Pública la autorización de gastos, ordenación de pagos y todas las facultades que el ordenamiento jurídico atribuye al titular del Departamento en materia de contratación hasta la cuantía de 150.000.000 de pesetas, incluso la firma de los contratos, la devolución de fianzas y la aprobación de las cuentas y , siempre que se trate de actuaciones relativas al crédito de la aplicación 22.01.121.A.226.07 , existente en el Presupuesto de gastos del...

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