RESOLUCIÓN DE 29 DE JULIO DE 1997, del Secretario de Estado de Hacienda, por la que se delegan determinadas atribuciones en el Director general del Instituto de Estudios fiscales.
Fecha de Entrada en Vigor | 3 de Agosto de 1997 |
Marginal | BOE-A-1997-17507 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Economia y Hacienda |
Rango de Ley | Resolución |
En desarrollo del mandato contenido en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 1884/1996, de 2 de agosto, se ha dictado el Real Decreto 1154/1997, de 11 de julio, de Estructura Orgánica y Funciones del Instituto de Estudios Fiscales, que otorga carácter definitivo a la adscripción del mismo a la Secretaría de Estado de Hacienda, con nivel orgánico de Dirección general. Por ello, de conformidad con la citada disposición, así como con lo preceptuado en el artículo 13 de la Ley 30/1992, de 28 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y con objeto de lograr la mayor agilidad, coordinación y eficacia en el desarrollo de las funciones que la Secretaría de Estado tiene encomendadas, se estima conveniente delegar en el Director del Instituto de Estudios Fiscales determinadas facultades y competencias atribuidas al Secretario de Estado de Hacienda.
En su virtud, he tenido a bien disponer:
Primero.-Se delegan en el Director general del Instituto de Estudios Fiscales, en el marco de las competencias propias de dicho Instituto, las siguientes atribuciones:
-
La autorización y disposición de los gastos corrientes y de capital que sean propios del Instituto de Estudios Fiscales, así como la propuesta de los correspondientes pagos, hasta el límite de 100.000.000 de pesetas.
-
Las facultades de contratación y formalización de Convenios de Colaboración atribuidas al Secretario de Estado de Hacienda, en virtud del artículo 12 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, y del Real Decreto 1558/1997, de 4 de julio, con idéntico límite cuantitativo al señalado en el apartado anterior.
-
Las competencias que el artículo 17.1 de la Ley 31/1991, de 30 de diciembre, reconoce a los Secretarios de Estado en materia de otorgamiento de subvenciones, hasta el límite de 100.000.000 de pesetas.
Segundo.-La delegación de atribuciones establecidas en la presente Resolución tendrá como excepciones las previstas en los apartados 2 y 5 del artículo 13 de la Ley de...
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