Decreto-ley 19/1969, de 29 de octubre, por el que se establece que el Delegado nacional de Sindicatos tendrá la condición de Ministro sin cartera.

Fecha de Entrada en Vigor30 de Octubre de 1969
MarginalBOE-A-1969-1262
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorJefatura del estado
Rango de LeyDecreto-Ley

En uso de las facultades que me confiere la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica del Estado,

DISPONGO:

Artículo primero

El Delegado nacional de Sindicatos tendrá la condición de Ministro sin cartera y asumirá las funciones que, en orden a la Organización Sindical, competen en la actualidad al Ministro Secretario general del Movimiento.

Artículo segundo

Este Decreto-ley entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y de él se dará cuenta inmediata a las Cortes.

Así lo dispongo por el presente Decreto-ley, dado en Madrid a veintinueve de octubre de mil novecientos sesenta y nueve.

FRANCISCO FRANCO

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