ORDEN PRE/1858/2002, de 17 de julio, por la que se dispone la publicación de dos Acuerdos de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, de 4 de julio de 2002, sobre tarifas por servicios prestados por 'Telefónica de España, Sociedad Anónima, Unipersonal'.

Fecha de Entrada en Vigor21 de Julio de 2002
MarginalBOE-A-2002-14589
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyOrden

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos a propuesta del Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y de la Ministra de Ciencia y Tecnología, adoptó el día 4 de julio de 2002 dos Acuerdos, uno por el que se aprueba la tarifa máxima para la nueva facilidad denominada «Mensajería directa» para el servicio telefónica fijo disponible al público prestado por «Telefónica de España, Sociedad Anónima, Unipersonal» y otro por el que se aprueban las tarifas para los nuevos servicios ADSL, minorista con filtrado distribuido y las modificaciones de las tarifas y características de los servicios ADSL minorista existentes, prestados por «Telefónica de España, Sociedad Anónima, Unipersonal».

En su virtud, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25.e) de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, se dispone la publicación de dichos Acuerdos como anejos I y II a la presente Orden.

Madrid, 17 de julio de 2002.

RAJOY BREY

Excmos. Sres. Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Ministro de Ciencia y Tecnología.

ANEJO I. Acuerdo por el que se aprueba la tarifa máxima para la nueva facilidad denominada «Mensajería directa» para el servicio telefónico fijo disponible al público prestado por «Telefónica de España, Sociedad Anónima, Unipersonal»

Telefónica de España, Sociedad Anónima, Unipersonal

, ha presentado ante el Ministerio de Economía una propuesta de una nueva facilidad denominada «Mensajería directa» aplicable al servicio telefónico fijo disponible al público.

El Real Decreto 557/2000, de 27 de abril, de reestructuración de Departamentos ministeriales, en su artículo 4.2, atribuye al Ministerio de Economía competencias en materia de regulación, establecimiento y control de las tarifas de los servicios de telecomunicación.

El marco regulatorio de precios para los servicios prestados por «Telefónica de España, Sociedad Anónima, Unipersonal» está recogido en la Orden de 10 de mayo de 2001, por la que se dispone la publicación del Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos por el que se modifica el Acuerdo de 27 de julio de 2000, por el que se establece un nuevo marco regulatorio de precios para los servicios prestados por «Telefónica de España, Sociedad Anónima, Unipersonal».

En el punto 4 del anexo de la mencionada Orden ministerial de 10 de mayo de 2001, se dispone que el régimen de precios para los servicios y facilidades cuya comercialización se inicie en el transcurso de un período de regulación de precios se establecerá de acuerdo con la disposición transitoria cuarta de la Ley 11/1998, de 24 de abril, General de Telecomunicaciones. Dicha disposición transitoria establece que «la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, previo informe de la Comisión de Mercado de las Telecomunicaciones, podrá fijar, transitoriamente, precios fijos, máximos y mínimos o los criterios para su fijación y los mecanismos para su control, en función de los costes reales de la prestación del servicio y del grado de concurrencia de operadores en el mercado».

De acuerdo con lo establecido en el artículo 1.dos.2 h) de la Ley 12/1997, de 24 de abril, de Liberalización de las Telecomunicaciones, la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones ha informado la presente propuesta de tarifas. Asimismo, se ha consultado al Consejo de Consumidores y Usuarios, de conformidad con lo establecido en el artículo 22 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

En su virtud, a propuesta conjunta del Ministro de Economía y de la Ministra de Ciencia y Tecnología, la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos, en su reunión del día 4 de julio de 2002 ha adoptado el siguiente acuerdo:

Primero.

Se aprueba, en los términos...

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