DECRETO 212/2001, de 24 de julio, por el que se crea la Delegación Territorial del Departamento de Trabajo de las Tierras del Ebro.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

212/2001, de 24 de julio, por el que se crea la Delegación Territorial del Departamento de Trabajo de las Tierras del Ebro.

El Decreto 79/2001, de 6 de marzo, de creación de la Delegación Territorial del Gobierno de la Generalidad en las Tierras del Ebro, prevé que antes del 1 de enero de 2002 se adopten las disposiciones reglamentarias adecuadas para que los departamentos de la Administración de la Generalidad adecuen su estructura territorial a la nueva situación derivada de la aplicación de la disposición citada.

En cumplimiento de la previsión normativa se crea, mediante este Decreto, la Delegación Territorial del Departamento de Trabajo de las Tierras del Ebro, lo que comporta la revisión de la estructura territorial del Departamento de Trabajo establecida en el Decreto 326/1998, de 24 de diciembre, de reestructuración de las delegaciones territoriales del Departamento de Trabajo (DOGC número 2798, de fecha 4 de enero de 1999) y en el Decreto 307/1998, de 1 de diciembre, de creación de Oficinas de Trabajo de la Generalidad (DOGC número 2784, de fecha 11 de diciembre de 1998).

De conformidad con las previsiones de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, a propuesta del Consejero de Trabajo y de acuerdo con el Gobierno,

Decreto:

Artículo 1

Creación, alcance territorial y sede

1.1 Se crea la Delegación Territorial del Departamento de Trabajo de las Tierras del Ebro, que comprende las comarcas del Baix Ebre, El Montsià, La Terra Alta i La Ribera d’Ebre.

1.2 La Delegación Territorial del Departamento de Trabajo de las Tierras del Ebro tiene la sede en la ciudad de Tortosa.

Artículo 2

Delegado/a territorial

2.1 Al frente de la Delegación Territorial del Departamento de Trabajo de las Tierras del Ebro hay un delegado o una delegada territorial, con nivel asimilado a subdirector general.

2.2 El delegado/a territorial tiene atribuido el régimen de provisión, la dependencia y las funciones que prevén los artículos 2, 3 y 4 del Decreto 326/1998, de 24 de diciembre, de reestructuración de las delegaciones territoriales del Departamento de Trabajo.

2.3 La substitución del delegado/a territorial, siempre que el consejero no disponga otra cosa, corresponde al jefe del Servicio de Administración y Programas de la Delegación Territorial.

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